Modifican la Directiva Sanitaria N° 087- MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 208-2020-MINSA
Lima, 19 de abril del 2020
Visto, el Expediente Nº 20-033649-001, que contiene el Informe Nº 754-2020-DCOVI/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la Nota Informativa Nº 197-2020-CDC/MINSA del Centro Nacional de Epidemiologia Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe Nº 296-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los artículos 76 y 79 de la citada Ley establecen que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, entre ellas, la Superintendencia Nacional de Salud, para que se adopten las medidas preventivas y de control correspondiente, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo Nº 051- 2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo antes mencionado, se dispuso que todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza;
Que, por otro lado, en concordancia con las normas citadas, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 037-2020, dispuso que todas las entidades públicas y privadas del territorio nacional tienen el deber de colaborar con el Ministerio de Salud en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Asimismo, se autoriza de forma excepcional, al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, a través de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú respectivamente, a realizar actos de traslado de cadáveres en colaboración con la Autoridad Sanitaria correspondiente, cuando esta haya determinado que la causa del fallecimiento es por haberse contraído el COVID-19, conforme a la normativa que apruebe el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, con la finalidad de contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores de riesgos de contaminación y diseminación generados por el COVID-19 de los cadáveres, que pongan en riesgo la salud de la población en general, la cual ha sido modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 189-2020-MINSA;
Que, en virtud a los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria propone la modificación de la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 2 del Punto V, el numeral 4 del Punto VI y el literal c) del numeral 11 del Punto VI de la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 189-2020-MINSA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“V. Disposiciones Generales.
(...)
2. El cadáver puede ser inhumado o cremado según decisión del familiar directo.
(...)
VI. Disposiciones Específicas.
(...)
4. Del procedimiento para la Inhumación o Cremación del Cadáver.
a) El cadáver debe ser inhumado o cremado dentro del plazo máximo de 24 horas desde el momento que se certifica su fallecimiento. En ambos casos el cadáver debe ser aislado previamente en bolsa impermeable resistente y de cierre hermético.
b) El personal que realice la inhumación o cremación deberán usar los equipos de protección personal- EPP y cumplir las medidas de seguridad que correspondan.
c) Si el cierre de la bolsa es con cremallera, se procederá al cierre hermético; en caso no tuviera cremallera para el sellado se utilizará pegamentos u otras sustancias que aseguren el cierre hermético.
d) La bolsa debidamente cerrada que contiene el cadáver se deberá pulverizar con una solución de hipoclorito de sodio (lejía) que contenga 5000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).
e) En caso de inhumación o cremación, la bolsa conteniendo el cadáver se coloca en el ataúd o féretro el mismo que será cerrado y no será abierto por ningún motivo.
f) La inhumación puede ser sepultura en tierra o en un nicho.
g) El velorio del cadáver está terminantemente prohibido.
h) En caso los cadáveres cuenten con dispositivos médicos invasivos, siempre se procederá a la inhumación.
i) El Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) se encarga del manejo del cadáver inmediatamente y de manera directa al cementerio de la jurisdicción distrital o provincial para la inhumación o cremación; o a las cámaras de preservación temporal, según corresponda.
j) Los crematorios deben tener la autorización correspondiente para realizar dicho servicio.
k) Se hará entrega de las cenizas a los deudos que así lo soliciten, los cuales tendrán acceso a las mismas sólo hasta 24 horas posteriores a la cremación, de no ser entregadas se conservarán en el cinerario, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA.
(...)
11. Manejo de cadáveres de casos sospechosos de COVID-19
(...)
c) La preparación del cadáver de un lugar distinto al establecimiento de salud es de responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de la Jurisdicción. En caso se sobrepase la capacidad operativa de la Autoridad Sanitaria, esta solicita apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, para lo cual la Autoridad Sanitaria proporcionará los EPP, así como los materiales e insumos necesarios para la desinfección del personal, material y vehículos.
(...)”
Artículo 2.- Incorporar como segundo párrafo al subtítulo NIVEL NACIONAL del Punto VII de la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 189-2020-MINSA, conforme al siguiente detalle:
“VI. Responsabilidades.
NIVEL NACIONAL
(...)
La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es responsable de articular con las instituciones públicas y privadas el cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la presente Directiva Sanitaria.
(...)”
Artículo 3.- Modificar el Anexo 2 – Flujograma: Fallecimiento en lugar distinto a un Establecimiento de Salud, de la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 189-2020-MINSA, conforme al documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Derogar el numeral 5 del Punto VI de la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial
Nº 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 189-2020-MINSA.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Saludd
1865632-1