DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A COADYUVAR A DISMINUIR LA AFECTACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA DE LOS HOGARES EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA EN LOS ÁMBITOS RURALES FRENTE AL COVID-19
DECRETO DE URGENCIA
Nº 042-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias mediante decreto de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. declarando dicho brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. En ese sentido, se suspende el ejercicio de diversos derechos constitucionales tales como libertades personales, como el libre tránsito; siendo afectados los ingresos económicos de los hogares, reduciendo con ello su capacidad de gasto y perjudicando fundamentalmente a la población pobre y pobre extrema.
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020.
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2020, se dictaron medidas extraordinarias, para, entre otros fines, coadyuvar a minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siendo que entre las medidas se encuentra, la autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de otorgar, de forma excepcional, un subsidio monetario a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA);
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se establecen medidas para reducir el Impacto en la Economía Peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID–19. De manera específica en el artículo 3 de dicho Decreto de Urgencia se autoriza un subsidio monetario a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020
Que, los subsidios monetarios establecidos mediante los Decretos de Urgencia N° 027 y N° 033-2020, se enfocaron en atender a aquellos hogares que por ámbito geográfico enfrentaban una mayor vulnerabilidad sanitaria, específicamente residentes de zonas urbanas.
Que, el 73.7% de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada de los hogares rurales se dedica a actividades agrícolas y un 25% se desempeña en trabajos no calificados u ocupaciones elementales, siendo especialmente vulnerables frente a la pandemia por COVID-19, al ver afectadas sus actividades productivas y contar con un limitado poder adquisitivo. En consecuencia, es necesario adoptar medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales, frente al COVID-19.
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de los ámbitos rurales, por el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19.
Artículo 2. Otorgamiento de subsidio monetario en el ámbito rural
2.1 Autorízase el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020.
2.2 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el numeral anterior, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario a partir de la fecha de la publicación de la presente norma. Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial del sector.
2.3 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el acceso, uso y tratamiento de datos contenidos en los bancos de datos personales de la planilla privada administrados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de los trabajadores del sector público administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos relevantes para la construcción del padrón al que se hace referencia en el numeral anterior.
Artículo 3. Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
3.1 Dispónese que el subsidio monetario para la protección económica de los hogares comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2, se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y siempre que se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional que incluye medidas vinculadas con la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y de tránsito comprendidos en los incisos 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
3.2 Encárgase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 a través de subvenciones, los que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional.
3.3 El otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural para la protección económica de los hogares a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.
El Banco de la Nación priorizará la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
3.4 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a firmar convenios con entidades financieras para la entrega del subsidio monetario en el ámbito rural al que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia a favor de los hogares beneficiarios, incluyendo aquellos casos en que estas entidades financieras decidan financiar con sus recursos el otorgamiento del mencionado subsidio.
Artículo 4.- Implementación de una plataforma de comunicación para los beneficiarios de un subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia por COVID-19
4.1 Autorízase al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC a contratar en favor del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS, y a requerimiento de éste, los bienes y servicios, y otros que sean necesarios para la implementación de la plataforma de comunicación a los hogares beneficiarios del subsidio monetario.
4.2 Dispóngase que las contrataciones a que se hace referencia el numeral 4.1 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.
4.3 A fin de viabilizar las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, debe remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC el requerimiento que permita la implementación de una plataforma de comunicación para los beneficiarios de un subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia por COVID-19 así como mantener estrecha y permanente coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, y demás entidades que participen en el proceso de pago del referido subsidio monetario.
4.4 Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable el uso de la plataforma de comunicación e información a los hogares beneficiarios del subsidio monetario, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 027-2020.
Artículo 5.- Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación
Facúltase al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.
Artículo 6.- Financiamiento del subsidio monetario en el ámbito rural
6.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, hasta por la suma de S/ 836 180 640,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, conforme al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 836 180 640,00
———————-
TOTAL EGRESOS 836 180 640,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 500 000,00
2.5 Otros gastos 834 680 640,00
————————
TOTAL PLIEGO 040 MIDIS 835 180 640,00
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PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 000 000,00
————————
TOTAL PLIEGO 033. RENIEC 1 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 836 180 640,00
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6.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 7.- Vigencia del cobro del subsidio monetario en el ámbito rural
7.1 El subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en numeral 3.3 del artículo 3, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Dichos recursos deben ser incorporados, en el Año Fiscal 2020, en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última.
7.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos transferidos en el artículo 6 de la presente norma, que no hubieran sido ejecutados, así como a los recursos que incorpora el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en su presupuesto institucional en el marco de lo señalado en el numeral precedente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última.
Artículo 8.- Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos
8.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad.
8.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 9.- Intercambio de información entre Entidades
Autorizase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión social a compartir e intercambiar los datos de los beneficiarios del Subsidio Monetario, con el Banco de la Nación y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dichos datos solamente para el proceso de pago de dicho subsidio, exceptuando de dicho intercambio la información de la clasificación socioeconómica.
Artículo 10.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1865631-2