Disponen funcionamiento del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, para que conozca, exclusivamente, en el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, las materias establecidas en los artículos primero y segundo de la Res. Adm. N° 119-2020-CE-PJ y dictan diversas disposiciones

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000121-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 16 de abril de 2020

VISTO: La Resolución Administrativa N° 119-2020-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla:

i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer

ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos de alimentos; y otros casos de urgente atención.

iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.

Segundo. Asimismo, mediante el Acuerdo N° 480-2020 del 17 de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los jueces designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia solo atenderán los casos grave y urgentes mencionados en la Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ; y, mediante el Acuerdo N° 481-2020 del 20 de marzo del año en curso, estableció que los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales se convirtieran en Juzgados Mixtos de Emergencia para conozcan tanto materia penales como no penales urgentes; de tal manera que solo funcionen a nivel nacional Salas Superiores y Juzgados Mixtos.

Tercero. Bajo dicho marco normativo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia ha emitido las Resoluciones Administrativas Nos. 107, 108, 111 y 118-2020-P-CSJPPV-PJ, mediante las cuales ha establecido los órganos de emergencia que han venido funcionando desde la declaratoria de Estado de Emergencia con aislamiento social hasta la actualidad en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla; no obstante, mediante la resolución del visto, de fecha 15 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha resuelto habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para que tramiten lo siguiente:

1. Solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020.

2. Solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.

Cuarto. En ese sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, para que designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios.

Quinto. En consecuencia, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna en este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, como órgano jurisdiccional de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional, del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, a cargo del señor Miltón Bravo Ramírez, para que conozca, exclusivamente, en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, las materias establecidas en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 119-2020-CE-PJ.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, órgano jurisdiccional de emergencia, conozca, en adición a las materias referidas en el artículo precedente, en orden aleatorio, los procesos de Hábeas Corpus que ingresen, a partir de la fecha, de los distritos de Ventanilla y Mi Perú.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la competencia atribuida a los actuales órganos jurisdiccionales de emergencia del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla no los excluye de continuar tramitando los procesos urgentes que han venido tramitándose en sus despachos antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional (con aislamiento social).

Artículo Cuarto.-  PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, de la Defensoría Pública Distrital, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla, Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Christian Arturo Hernández Alarcón

Presidente

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla

1865617-3