Establecen procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020

CIRCULAR Nº AFP-173-2020

Lima, 17 de abril de 2020

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Ref.: Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

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Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular.

1. Alcance

La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y establece precisiones para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

2. Los afiliados comprendidos en el presente procedimiento son los indicados en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, referido al retiro extraordinario del fondo de pensiones.

Para todos los efectos, son los comprendidos en los numerales 10.1 al 10.5 del artículo 10º del Decreto de Urgencia 38-2020. Asimismo, no resulta aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para un mismo afiliado.

3. Presentación de la solicitud, evaluación, plazo y forma de pago.

3.1. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N°038-2020, los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, según el escenario que se trate, del modo siguiente:

a) Los comprendidos en el inciso i) del numeral 10.3: del 20 de abril al 4 de mayo de 2020;

b) Los comprendidos en el inciso ii) del numeral 10.3: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020;

c) Los comprendidos en el inciso iii) del numeral 10.5: del 21 de mayo al 3 de junio de 2020.

d) Los comprendidos en el inciso iv) del numeral 10.5: del 5 de junio al 18 de junio de 2020.

e) Los comprendidos en el numeral 10.2: desde el 30 de abril en adelante, sobre la base de la información disponible a que hace referencia el numeral 4 del presente procedimiento operativo.

Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados comprendidos en el numeral anterior.

3.2. La evaluación de acceso al retiro señalado en el numeral 2 se realiza en forma previa al inicio de la presentación de las solicitudes, para lo cual se considera la información registrada, según el escenario que se trate, del modo siguiente:

a) Los comprendidos en el inciso i) del numeral 10.3: aportes acreditados al 15 de abril de 2020;

b) Los comprendidos en el inciso ii) del numeral 10.3: aportes acreditados al 01 de mayo de 2020;

c) Los comprendidos en el inciso iii) del numeral 10.5: aportes acreditados al 18 de mayo de 2020;

d) Los comprendidos en el inciso iv) del numeral 10.5: aportes acreditados al 31 de mayo de 2020;

Una vez recibida la solicitud, la AFP debe efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral 3.3.

3.3. Los pagos para todos los escenarios se realizan en una sola armada, con excepción de los acápites c) y d) del numeral 3.1., que se efectuará en dos armadas, en meses consecutivos, por S/ 1000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente.

3.4. La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

4. Remisión de información sobre afiliados con suspensión perfecta de labores.

Las AFP o el gremio que las representa, deben verificar la información correspondiente al registro de las suspensiones perfectas de labores que se encuentren aprobadas y registradas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el uso de una plataforma de consulta virtual o en su defecto, les remita con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes, conforme se refiere el numeral 10.1 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, y son responsables de almacenar esta información con la finalidad de sustentar la evaluación efectuada.

5. Modificación de la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Circulares N° AFP-172-2020 y la presente circular, modifíquese la Circular N° AFP-109-2010 con el fin de incorporar el Código Operacional “47-Entrega Excepcional Emergencia DU2020” dentro del Grupo “Entregas (8) para poder registrar los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes.

6. Precisión respecto a la cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia

En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución SBS N° 1661-2010.

7. Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro extraordinario de los fondos de pensiones

Para los fines de lo dispuesto en el presente numeral, se aplica el principio de proporcionalidad establecido en el artículo tercero de la Resolución SBS N°3663-2016, al momento de efectuar el cargo a los saldos afectos e inafectos de la CIC del afiliado.

8. Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física

Aplíquese para estos casos, lo dispuesto en el Oficio Múltiple Nº 11782 -2020-SBS.

9. Vigencia

La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1865609-1