Disponen que el 5° Juzgado Unipersonal de Lima que, en adición a sus funciones actúa como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, asumirá la competencia para tramitar diversos asuntos, en virtud de la Res. Adm. N° 000119-2020-CE-PJ, y dictan otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000160-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 17 de abril del 2020

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000118-2020-CE-PJ del 11 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

1. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 000148-2020-P-CSJLI-PJ del 1 de abril de 2020, resolvió entre otros, autorizar a partir del 3 de abril de 2020, al Tercero (3°), Décimo (10°), Vigésimo Sexto (26°), Vigésimo Octavo (28°), Trigésimo Primero (31°), Cuadragésimo Cuarto (44°) y Cuadragésimo Sexto (46°) Juzgados Penales de Lima, a resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan, y requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados que fueron sometidos a su competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales.

2. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM Nº 046-2020-PCM, N° 0512020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 0612020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.

3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000118-2020-CE-PJ del 11 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, así como las medidas administrativas establecidas por Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

4. Esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, mediante la Resolución Administrativa N° 000154-2020-P-CSJLI-PJ del 12 de abril de 2020, resolvió entre otros, prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuestos mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000140 y 000147-2020-P-CSJLI-PJ, durante la prórroga del periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM.

5. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 000119-2020-CE-PJ del 15 de abril de 2020, resolvió entre otros, las siguientes medidas:

a) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fines pertinentes.

b) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.

6. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, proceder a dictar las medidas complementarias a fin de garantizar la eficacia de las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, con cargo a dar cuenta.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER que el 5° Juzgado Unipersonal de Lima que, en adición a sus funciones actúa como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, asumirá la competencia para tramitar los asuntos descritos en el considerando 5 de la presente resolución, en virtud de la Resolución Administrativa N° 000119-2020-CE-PJ del 15 de abril de 2020.

Articulo 2.- AUTORIZAR, a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y Surquillo que actúan como 1° Juzgado Mixto de Emergencia, para resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan, y requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados que fueron sometidos a la competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código Procesal Penal.

Articulo 3.- AUTORIZAR, con efectos anticipados, a partir del 3 de abril de 2020, al Juzgado Penal Permanente de los distritos de La Victoria y San Luis, a resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan, y requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados que fueron sometidos a su competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales.

Artículo 4.- PÓNGASE en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal y a la VII Región de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1865608-1