Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio Público

DECRETO SUPREMO

Nº 150-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 000136-2019-MP-FN-GG-OGPLAP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público sustenta la necesidad de financiar la asignación de mayores recursos para el fortalecimiento de las fiscalías a nivel nacional, atendiendo al incremento de la carga procesal en el presente año; en virtud de lo cual, mediante Oficio N° 183-2019-MP-FN, el Ministerio Público, solicita una demanda adicional de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio Público, así como por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el monto por atender asciende a S/ 32 005 850,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 9 433 686,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) corresponden al financiamiento de contratación de fiscales; S/ 5 385 620,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) corresponden al financiamiento de contratación de personal en el marco del Decreto Legislativo N° 1057; S/ 10 250 676,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) corresponden a contrataciones de bienes y servicios; y, S/ 6 935 868,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a adquisiciones de activos no financieros;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 32 005 850,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público para financiar el fortalecimiento de las fiscalías a nivel nacional, a través de las acciones descritas en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en este año fiscal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 32 005 850,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público, para financiar el fortalecimiento de las fiscalías a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía

y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

PRESUPUESTAL no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 25 069 982,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 6 935 868,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 32 005 850,00

============

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 022 : Ministerio Público

PROGRAMA 0086 : Mejora de los servicios del Sistema

PRESUPUESTAL de Justicia Penal

PRODUCTO 3000639 : Casos resueltos en primera y

segunda instancia con el Código

Procesal Penal

ACTIVIDAD 5004972 : Resolver casos en las etapas de

investigación preliminar,

preparatoria, intermedia y

juzgamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 433 686,00

2.3 Bienes y Servicios 15 636 296,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros 6 935 868,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 32 005 850,00

============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1768428-1