Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a GR TARUCA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Duna”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 140-2019-MEM/DM

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Parque Eólico Duna” celebrado entre GR TARUCA S.A.C. con el Estado, y los Informes N° 378-2018-MEM/DGE-DCE y N° 404-2019-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 10 de setiembre de 2018, GR TARUCA S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973;

Que, con fecha 22 de febrero de 2019 GR TARUCA S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Parque Eólico Duna” para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 1143-2019-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2912857, remite el Informe N° 056-2019-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por GR TARUCA S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 973, a GR TARUCA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Duna”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 22 de febrero de 2019.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de GR TARUCA S.A.C. asciende a la suma de US$ 26 286 114,00 (Veintiséis Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Ciento Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, contado a partir del 10 de setiembre de 2018.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 10 de setiembre de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de GR TARUCA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Francisco ismodes mezzano

Ministro de Energía y Minas

ANEXO I

CUODE

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN ARANCEL

 

320

LUBRICANTES

 

1

320

3403 19 00 00

- - Las demás

2

320

3403 99 00 00

- - Las demás

 

522

PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS

3

522

4009 11 00 00

- - Sin accesorios

4

522

4009 12 00 00

- - Con accesorios

5

522

4009 21 00 00

- - Sin accesorios

6

522

4009 22 00 00

- - Con accesorios

7

522

4009 31 00 00

- - Sin accesorios

8

522

4009 32 00 00

- - Con accesorios

9

522

4009 41 00 00

- - Sin accesorios

10

522

4009 42 00 00

- - Con accesorios

 

533

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

11

533

7019 90 90 00

- - Las demás

12

533

7312 90 00 00

- Los demás

13

533

7315 89 00 00

- - Las demás

14

533

7318 11 00 00

- - Tirafondos

15

533

7318 12 00 00

- - Los demás tornillos para madera

16

533

7318 13 00 00

- - Escarpias y armellas, roscadas

17

533

7318 14 00 00

- - Tornillos taladradores

18

533

7318 15 90 00

- - - Los demás

19

533

7318 16 00 00

- - Tuercas

20

533

7318 19 00 00

- - Los demás

21

533

7318 21 00 00

- - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad

22

533

7318 22 00 00

- - Las demás arandelas

23

533

7318 23 00 00

- - Remaches

24

533

7318 24 00 00

- - Pasadores, clavijas y chavetas

25

533

7318 29 00 00

- - Los demás

26

533

7320 90 00 00

- Los demás

27

533

7325 99 00 00

- - Las demás

28

533

7326 90 90 00

- - Las demás

29

533

7413 00 00 00

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

30

533

7415 10 00 00

- Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares

31

533

7415 21 00 00

- - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte))

32

533

7415 29 00 00

- - Los demás

33

533

7415 33 00 00

- - Tornillos; pernos y tuercas

34

533

7415 39 00 00

- - Los demás

35

533

7614 10 00 00

- Con alma de acero

36

533

7614 90 00 00

- Los demás

37

533

8481 10 00 90

- - Las demás

38

533

8481 20 00 90

- - Las demás

39

533

8481 30 00 90

- - Las demás

40

533

8481 40 00 90

- - Las demás

41

533

8481 80 20 00

- - Válvulas llamadas «árboles de Navidad»

42

533

8481 80 40 00

- - Válvulas esféricas

43

533

8481 80 51 00

- - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa

44

533

8481 80 59 00

- - - Los demás

45

533

8481 80 60 00

- - Las demás válvulas de compuerta

46

533

8481 80 70 00

- - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm

47

533

8481 80 80 00

- - Las demás válvulas solenoides

48

533

8481 80 91 00

- - - Válvulas dispensadoras

49

533

8481 80 99 00

- - - Los demás

50

533

8481 90 10 00

- - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»

51

533

8483 10 93 00

- - - Arboles flexibles

52

533

8483 40 91 00

- - - Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad

53

533

8483 40 92 00

- - - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente

54

533

8483 60 90 00

- - Los demás

55

533

8483 90 40 00

- - Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente

56

533

8484 10 00 00

- Juntas metaloplásticas

57

533

8484 90 00 00

- Los demás

58

533

8506 50 10 00

- - Cilíndricas

59

533

8506 50 90 00

- - Las demás

60

533

8507 60 00 00

- De iones de litio

61

533

8507 80 00 00

- Los demás acumuladores

62

533

8507 90 10 00

- - Cajas y tapas

63

533

8507 90 20 00

- - Separadores

64

533

8507 90 30 00

- - Placas

65

533

8507 90 90 00

- - Las demás

66

533

8523 52 00 00

- - Tarjetas inteligentes («smart cards»)

67

533

8532 10 00 00

- Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)

68

533

8532 29 00 00

- - Los demás

69

533

8532 90 00 00

- Partes

70

533

8536 70 00 00

- Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas

71

533

8541 10 00 00

- Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED)

72

533

8541 40 10 00

- - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles

73

533

8544 11 00 00

- - De cobre

74

533

8544 20 00 00

- Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

75

533

8544 30 00 00

- Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

76

533

8544 42 10 00

- - - De telecomunicación

77

533

8544 42 20 00

- - - Los demás, de cobre

78

533

8544 42 90 00

- - - Los demás

79

533

8544 49 10 90

- - - - Los demás

80

533

8544 49 90 10

- - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

81

533

8544 60 90 00

- - Los demás

82

533

8544 70 00 00

- Cables de fibras ópticas

83

533

8545 19 00 00

- - Los demás

84

533

8546 20 00 00

- De cerámica

85

533

8546 90 90 00

- - Los demás

86

533

8547 10 90 00

- - Las demás

87

533

8547 20 00 00

- Piezas aislantes de plástico

 

553

PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS

88

553

3208 20 00 00

- A base de polímeros acrílicos o vinílicos

89

553

3208 90 00 00

- Los demás

90

553

3209 10 00 00

- A base de polímeros acrílicos o vinílicos

91

553

3209 90 00 00

- Los demás

 

613

MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

92

613

7303 00 00 00

Tubos y perfiles huecos, de fundición.

93

613

7304 31 00 00

- - Estirados o laminados en frío

94

613

7304 39 00 00

- - Los demás

95

613

7304 41 00 00

- - Estirados o laminados en frío

96

613

7304 49 00 00

- - Los demás

97

613

7304 51 00 00

- - Estirados o laminados en frío

98

613

7304 59 00 00

- - Los demás

99

613

7304 90 00 00

- Los demás

100

613

7305 31 00 00

- - Soldados longitudinalmente

101

613

7305 39 00 00

- - Los demás

102

613

7305 90 00 00

- Los demás

103

613

7306 50 00 00

- Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados

104

613

7306 61 00 00

- - De sección cuadrada o rectangular

105

613

7306 69 00 00

- - Los demás

106

613

7306 90 00 00

- Los demás

107

613

7307 11 00 00

- - De fundición no maleable

108

613

7307 19 00 00

- - Los demás

109

613

7307 21 00 00

- - Bridas

110

613

7307 22 00 00

- - Codos, curvas y manguitos, roscados

111

613

7307 23 00 00

- - Accesorios para soldar a tope

112

613

7307 29 00 00

- - Los demás

113

613

7307 91 00 00

- - Bridas

114

613

7307 92 00 00

- - Codos, curvas y manguitos, roscados

115

613

7307 93 00 00

- - Accesorios para soldar a tope

116

613

7307 99 00 00

- - Los demás

117

613

7308 20 00 00

- Torres y castilletes

118

613

7308 30 00 00

- Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales

119

613

7308 40 00 00

- Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento

120

613

7308 90 10 00

- - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción

121

613

7308 90 90 00

- - Los demás

122

613

7318 15 10 00

- - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto

 

810

MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

123

810

9015 80 10 00

- - Eléctricos o electrónicos

124

810

9015 80 90 00

- - Los demás

125

810

9017 80 90 00

- - Los demás

126

810

9018 12 00 00

- - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica

127

810

9018 13 00 00

- - Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética

128

810

9025 19 19 00

- - - - Los demás

129

810

9025 80 49 00

- - - Los demás

130

810

9025 80 90 00

- - Los demás

131

810

9026 10 12 00

- - - Indicadores de nivel

132

810

9026 10 19 00

- - - Los demás

133

810

9026 20 00 00

- Para medida o control de presión

134

810

9027 10 10 00

- - Eléctricos o electrónicos

135

810

9027 80 30 00

- - Detectores de humo

136

810

9027 80 90 00

- - Los demás

137

810

9030 31 00 00

- - Multímetros, sin dispositivo registrador

138

810

9030 32 00 00

- - Multímetros, con dispositivo registrador

139

810

9030 33 00 00

- - Los demás, sin dispositivo registrador

140

810

9030 39 00 00

- - Los demás, con dispositivo registrador

141

810

9031 80 90 00

- - Los demás

142

810

9032 10 00 00

- Termostatos

143

810

9032 81 00 00

- - Hidráulicos o neumáticos

 

820

HERRAMIENTAS

144

820

8424 10 00 00

- Extintores, incluso cargados

 

830

PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

145

830

8414 59 00 00

- - Los demás

146

830

9026 90 00 00

- Partes y accesorios

147

830

9031 90 00 00

- Partes y accesorios

148

830

9032 90 90 00

- - Los demás

149

830

9033 00 00 00

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.

 

840

MAQUINARIA INDUSTRIAL

150

840

8421 39 90 00

- - - Los demás

151

840

8501 20 11 00

- - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

152

840

8501 20 19 00

- - - Los demás

153

840

8501 20 21 00

- - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

154

840

8501 20 29 00

- - - Los demás

155

840

8501 31 10 00

- - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

156

840

8501 31 20 00

- - - Los demás motores

157

840

8501 31 30 00

- - - Generadores de corriente continua

158

840

8501 32 10 00

- - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

159

840

8501 32 21 00

- - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW

160

840

8501 32 29 00

- - - - Los demás

161

840

8501 32 40 00

- - - Generadores de corriente continua

162

840

8501 33 10 00

- - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

163

840

8501 33 20 00

- - - Los demás motores

164

840

8501 33 30 00

- - - Generadores de corriente continua

165

840

8501 34 10 00

- - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

166

840

8501 34 20 00

- - - Los demás motores

167

840

8501 34 30 00

- - - Generadores de corriente continua

168

840

8501 40 11 00

- - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

169

840

8501 40 19 00

- - - Los demás

170

840

8501 40 21 00

- - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

171

840

8501 40 29 00

- - - Los demás

172

840

8501 40 31 00

- - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

173

840

8501 40 39 00

- - - Los demás

174

840

8501 40 41 00

- - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

175

840

8501 40 49 00

- - - Los demás

176

840

8501 51 10 00

- - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

177

840

8501 51 90 00

- - - Los demás

178

840

8501 52 10 00

- - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW

179

840

8501 52 20 00

- - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW

180

840

8501 52 30 00

- - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW

181

840

8501 52 40 00

- - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW

182

840

8501 53 00 00

- - De potencia superior a 75 kW

183

840

8501 61 10 00

- - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA

184

840

8501 61 20 00

- - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA

185

840

8501 61 90 00

- - - Los demás

186

840

8501 62 00 00

- - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA

187

840

8501 63 00 00

- - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA

188

840

8502 11 10 00

- - - De corriente alterna

189

840

8502 11 90 00

- - - Los demás

190

840

8502 12 10 00

- - - De corriente alterna

191

840

8502 12 90 00

- - - Los demás

192

840

8502 13 10 00

- - - De corriente alterna

193

840

8502 13 90 00

- - - Los demás

194

840

8502 20 10 00

- - De corriente alterna

195

840

8502 20 90 00

- - Los demás

196

840

8502 31 00 00

- - De energía eólica

197

840

8502 39 10 00

- - - De corriente alterna

198

840

8502 39 90 00

- - - Los demás

199

840

8502 40 00 00

- Convertidores rotativos eléctricos

200

840

8504 21 90 00

- - - Los demás

201

840

8504 22 10 00

- - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA

202

840

8504 22 90 00

- - - Los demás

203

840

8504 23 00 00

- - De potencia superior a 10.000 kVA

204

840

8504 31 10 00

- - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA

205

840

8504 31 90 00

- - - Los demás

206

840

8504 32 10 00

- - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA

207

840

8504 32 90 00

- - - Los demás

208

840

8504 33 00 00

- - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA

209

840

8504 34 10 00

- - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA

210

840

8504 34 20 00

- - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA

211

840

8504 34 30 00

- - - De potencia superior a 10.000 kVA

212

840

8504 40 10 00

- - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)

213

840

8504 40 20 00

- - Arrancadores electrónicos

214

840

8504 40 90 00

- - Los demás

215

840

8504 50 10 00

- - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A

216

840

8504 50 90 00

- - Las demás

217

840

8504 90 00 00

- Partes

218

840

8505 20 00 00

- Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos

219

840

8505 90 90 00

- - Partes

220

840

8543 70 30 00

- - Mando a distancia (control remoto)

221

840

8543 70 90 00

- - Las demás

 

850

OTRO EQUIPO FIJO

222

850

8517 62 20 00

- - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital

223

850

8517 62 90 00

- - - Los demás

224

850

8517 69 90 00

- - - Los demás

225

850

8518 40 00 00

- Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia

226

850

8533 21 00 00

- - De potencia inferior o igual a 20 W

227

850

8533 29 00 00

- - Las demás

228

850

8533 39 90 00

- - - Los demás

229

850

8533 40 90 00

- - Las demás

230

850

8535 10 00 00

- Fusibles y cortacircuitos de fusible

231

850

8535 29 00 00

- - Los demás

232

850

8535 30 00 00

- Seccionadores e interruptores

233

850

8535 40 10 00

- - Pararrayos y limitadores de tensión

234

850

8535 40 20 00

- - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)

235

850

8535 90 90 00

- - Los demás

236

850

8536 10 20 00

- - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

237

850

8536 10 90 00

- - Los demás

238

850

8536 20 20 00

- - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A

239

850

8536 20 90 00

- - Los demás

240

850

8536 30 19 00

- - - Los demás

241

850

8536 30 90 00

- - Los demás

242

850

8536 41 10 00

- - - Para corriente nominal inferior o igual a 30 A

243

850

8536 41 90 00

- - - Los demás

244

850

8536 49 11 00

- - - - Contactores

245

850

8536 49 19 00

- - - - Los demás

246

850

8536 49 90 00

- - - Los demás

247

850

8536 50 19 00

- - - Los demás

248

850

8536 50 90 00

- - Los demás

249

850

8536 61 00 00

- - Portalámparas

250

850

8536 69 00 00

- - Los demás

251

850

8537 10 10 00

- - Controladores lógicos programables (PLC)

252

850

8537 10 90 00

- - Los demás

253

850

8537 20 00 00

- Para una tensión superior a 1.000 V

254

850

8538 10 00 00

- Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos

255

850

8538 90 00 00

- Las demás

 

930

EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE

256

930

8531 80 00 00

- Los demás aparatos

257

930

8531 90 00 00

- Partes

ANEXO II

I. SERVICIOS

1

Servicio de ingeniería.

2

Servicio de consultoría.

3

Servicio de asistencia técnica.

4

Servicio de asesoría técnica financiera.

5

Servicio de agenciamiento aduanero, despachos y nacionalización.

6

Servicio de alojamiento.

7

Servicio de alquiler de vehículos.

8

Servicio de asesoría legal.

9

Servicio de supervisión del contrato EPC.

10

Servicio de salud, seguridad industrial y gestión ambiental.

11

Servicio de seguros.

12

Servicio de supervisión y monitoreo del Proyecto.

13

Servicios de telecomunicaciones.

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1

Contrato de obra llave en mano a suma alzada para la ingeniería, instalación, construcción de obras civiles, procura de equipo electromecánico, montaje, inspección, pruebas, puesta en operación y rendimiento garantizado del Proyecto.

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