Declaran de interés nacional la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, que se llevará a cabo durante el mes de mayo de 2019 en la ciudad de Lima

DECRETO SUPREMO

N° 020-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Comunidad Andina es un organismo de integración regional que busca conformar un espacio de integración profunda para el desarrollo económico y social de los países miembros, a través de la liberalización del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas; coadyuvando al cumplimiento del tercer eje de la Política General del Gobierno al 2021 “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible”;

Que, en el marco de la Cuadragésima Segunda Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los Representantes de Comercio Exterior ante la Comisión Andina, realizada en Lima el 29 de mayo de 2018, la República del Perú recibió de la República de Ecuador la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina;

Que, conforme al Acuerdo de Cartagena, de 26 de mayo de 1969, la Presidencia Pro Témpore de este organismo internacional debe organizar la XIX Cumbre Presidencial Andina, la misma que se llevará a cabo el 26 de mayo del presente año, en la ciudad de Lima, Perú;

Que, los eventos y reuniones programados en los países de la Comunidad Andina y terceros países durante el período que el Perú ejerza la Presidencia Pro Témpore, suponen una participación y presencia multisectorial para garantizar una adecuada y efectiva conducción del proceso de integración. Ello permitirá demostrar el liderazgo del país en la región para abordar temas de coyuntura regional, así como afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial, las responsabilidades que corresponden para la preparación y organización del mismo; por lo que resulta necesario declarar de interés nacional dicho evento internacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que es competencia de dicho Ministerio definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; asimismo, conforme al artículo 4 de la citada Ley, entre sus objetivos se encuentra desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales;

Que, como parte de las actividades de la Presidencia Pro Témpore de la República del Perú de la Comunidad Andina, implica la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, que se realizará el 26 de mayo de 2019, se ha identificado la necesidad de otorgar las facilidades aduaneras que contempla la Ley N° 29963 a los bienes que se destinen o ingresen en el marco de la referida Cumbre, teniendo en cuenta que el plazo del trámite ordinario aduanero y de ingreso de participantes, entre ellos, la prensa internacional que dará cobertura a las actividades de dicha Cumbre, dificultaría el ingreso de bienes tales como instrumentos, equipos y material fílmico, entre otros; hecho que perjudicaría la organización del evento y evitaría que se lleve a cabo de acuerdo al plan establecido;

Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley;

Que, para la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno participantes, así como sus delegados, ingresarán temporalmente al país, bienes y materiales logísticos, siendo necesario que éstos se encuentren comprendidos en los alcances de la citada Ley N° 29963;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política de la República del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés nacional

Declarar de interés nacional la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, que se llevará a cabo durante el mes de mayo de 2019, en la ciudad de Lima, Perú, durante el ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del Perú en la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes, equipos e instrumental para la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, declarada de interés nacional según el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debido a lo cual resulta de aplicación a dicho evento lo establecido en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 3.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

Encargada del Despacho del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

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