Clasifican la Avenida Morales Duárez en el Tramo: Emp. PE-20 B (Av. Elmer Faucett) - Límite provincial de Callao-Lima como Ruta Nacional y la incorporan al Clasificador de Rutas del SINAC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 329-2019 MTC/01.02
Lima, 8 de mayo de 2019
VISTOS: El Memorándum Nº 0337-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe Nº 0001-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que, el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC se jerarquiza en tres redes viales, las que están a cargo de las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento establece los criterios de jerarquización vial, siendo parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: “1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos; 2. Interconectar las capitales de departamento; 3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; 4. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; 5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales; y, 6. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo. (...)”;
Que, el artículo 9 del Reglamento dispone que “Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento, (...)”;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento establece que, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; y, en caso de desacuerdo en la reclasificación de carreteras resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 15 del Reglamento establece que, el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC;
Que, el literal f) del artículo 122 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01, establece que la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes tiene la función de evaluar y mantener actualizada la jerarquización del SINAC;
Que, mediante Memorándum Nº 0003-2019-MTC/25.01, la ex Dirección General de Concesiones en Transportes remite el Informe Nº 0002-2019-MTC/25.01, a través del cual emite el sustento técnico y legal para la actualización, entre otras, de la Av. Morales Duárez desde la intersección con la Av. Elmer Faucett hasta el límite con la Provincia de Lima, a fin que sea clasificada como Ruta Nacional, debido a que forma parte de una serie de proyectos viales prioritarios en la Provincia Constitucional de Callao; a ser intervenidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; lo que permitirá un acceso rápido, cómodo y seguro al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y al Puerto del Callao;
Que, con Memorándum Nº 57-2019-MTC/14, la ex Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remite el Informe Nº 18-2019-MTC/14.07, a través del cual señala que el tramo de la Av. Morales Duárez desde la intersección con la Av. Elmer Faucett hasta el límite provincial de Lima es una vía urbana que se desarrolla en la jurisdicción de la provincia del Callao;
Que, con Oficio Nº 34-2019-MTC/14, la ex Dirección General de Caminos y Ferrocarriles comunica a la Municipalidad Provincial del Callao que “(...), considerando la importancia de contar con accesos adecuados al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y al Puerto del Callao, y a efectos de mejorar la calidad de vida de la población de la zona, el MTC ha considerado una serie de proyectos viales prioritarios en la Provincia Constitucional del Callao, los cuales operando en conjunto generarán mayores beneficios socioeconómicos reflejados directamente en el Callao. Dichos proyectos viales fueron integrados en una propuesta de planificación integral de infraestructura vial en el Callao - Proyecto Integral, (...), en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Callao, la misma que consiste en una infraestructura vial de acceso que permita conectar el tráfico que proviene del Norte, del sur y del Este del país con el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el Puerto del Callao, de forma cómoda y segura. (...)”; en ese sentido, considerando las políticas del sector, solicita su pronunciamiento sobre la clasificación de la Av. Morales Duárez desde la intersección con la Av. Elmer Faucett hasta el límite con la provincia de Lima; que forma parte del proyecto integral; a fin que sea clasificada como parte de la Red Vial Nacional;
Que, por Oficio Nº 137-2019-MTC/14, la ex Dirección General de Caminos y Ferrocarriles reitera a la Municipalidad Provincial del Callao su pronunciamiento sobre la procedencia de la actualización y clasificación de la Av. Morales Duárez como Ruta Nacional, cuyo ámbito es articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional; caso contrario, procederá a resolver conforme lo establece el Reglamento;
Que, con Memorándum Nº 609-2019-MTC/20, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 014-2019-MTC/20.22.1.2/APCE del Área de Gestión de Estudios II - Zona Centro, a través del cual, entre otros, señala que, para dar continuidad a la línea amarilla complementariamente al intercambio vial, se requiere que el tramo de la Av. Morales Duárez sea una vía con accesos controlados evitando el ingreso y salida de los vehículos aledaños a la zona;
Que, por Memorándum Nº 0337-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe Nº 0001-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, a través del cual sustenta la clasificación de un tramo de la Av. Morales Duárez como Ruta Nacional, para lo cual señala, entre otros, lo siguiente: (i) El Proyecto Integral consiste en implementar un sistema vial que permita el acceso rápido, cómodo y seguro al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, tanto de los vehículos que provienen del Norte del país, como los que provienen del Este y del Sur; así como, al Puerto del Callao, independizando el tráfico pesado del ligero, así como, conectarse con la Línea Amarilla que permitirá la reducción del tiempo de desplazamiento, mejorando la calidad de vida de la población de la zona de influencia; (ii) Existe desacuerdo con la Municipalidad Provincial del Callao respecto a la clasificación de la Av. Morales Duárez como Ruta Nacional, por lo que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en uso de la facultad conferida en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, resolver dicho desacuerdo; (iii) Para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelva o determine la necesidad de realizar la clasificación de la citada avenida, que se encuentra ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, es necesario tener en cuenta que dicha clasificación permitirá tener una vía que facilite una mejor fluidez vehicular con el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez y el Puerto del Callao;
Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, la Dirección de Disponibilidad de Predios señala que: (iv) La clasificación de ruta solicitada se enmarca dentro del criterio establecido en el inciso 5 del literal a) del artículo 8 del Reglamento, referido a articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional; (v) La incorporación de la nueva Ruta Nacional al vigente Clasificador de Rutas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, resulta procedente mediante la expedición de una Resolución Ministerial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento; y, (vi) La nueva Ruta Nacional deberá ser incorporada al vigente Clasificador de Rutas con el código Nº PE-20 K, cuya trayectoria queda determinada: Trayectoria: Emp. PE-20 B (Av. Elmer Faucett) - Límite provincial de Callao-Lima;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; y la Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Clasificación de nueva vía como Ruta Nacional
Clasificar la Avenida Morales Duárez en el Tramo: Emp. PE-20 B (Av. Elmer Faucett) - Límite provincial de Callao-Lima como Ruta Nacional, con el código PE-20 K.
Artículo 2.-Incorporación de una nueva Ruta Nacional al Clasificador de Rutas del SINAC
Incorporar la Ruta Nacional establecida por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras -SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, según código y trayectoria siguiente:
“PE-20 K
Trayectoria: Emp. PE-20 B (Av. Elmer Faucett) - Límite provincial de Callao-Lima”
Artículo 3.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
1767883-1