Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Locales

decreto supremo

N° 149-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556;

Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 338, 349, 350 y 370-2019-RCC/DE, solicita una transferencia de partidas a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Municipalidad Distrital de Sayán y de la Municipalidad Distrital de Morropón, en el marco del literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, para financiar diecinueve (19) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a dieciocho (18) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y una (01) intervención para la elaboración y supervisión de expedientes técnicos;

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 479 y 0481-2019-EF/63.04;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 17 130 341,00 (DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Municipalidad Distrital de Sayán y de la Municipalidad Distrital de Morropón, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar lo señalado en los considerados precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 17 130 341,00 (DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Municipalidad Distrital de Sayán y de la Municipalidad Distrital de Morropón, destinado a financiar diecinueve (19) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con

Cambios – RCC

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la

ocurrencia de desastres naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 5 213 730,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 11 916 611,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 17 130 341,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 213 730,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 610 417,00

---------------------

Sub Total Gobierno Nacional 10 824 147,00

---------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 306 194,00

--------------------

Sub Total Gobiernos Locales 6 306 194,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 17 130 341,00

===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional” y el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera

Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

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