Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

decreto supremo

N° 147-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 281-2019-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una demanda adicional de recursos por un monto de hasta S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la atención de la prestación del servicio alimentario a las/los escolares de las instituciones educativas en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo, así como de aquellas instituciones educativas públicas en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); sustentado en el Informe N° 009-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OP de su Oficina de Presupuesto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MIDIS, se incorpora dentro del ámbito de cobertura del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma la prestación del servicio alimentario a las/los escolares de las instituciones educativas en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por el monto de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la atención de la prestación del servicio alimentario a las/los escolares de las instituciones educativas en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo, así como de aquellas instituciones educativas públicas en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC), con cargo a los Recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario

del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 15 000 000,00

---------------------

TOTAL 15 000 000,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar

Qali Warma

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000538 : Capacitación y Perfeccionamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3.Bienes y Servicios 22 617,00

ACTIVIDAD 5000741 : Equipamiento y reequipamiento básico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 1 529 963,00

ACTIVIDAD 5001291 : Seguimiento, Monitoreo y Evaluación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 79 285,00

ACTIVIDAD 5005672 : Provisión del Servicio Alimentario en

Instituciones Educativas Públicas del Nivel

Secundaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5. Otros Gastos 13 368 135,00

-------------------

TOTAL 15 000 000,00

===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1767721-1