Integran diversos artículos a la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 161-2019-CE-PJ
Lima, 17 de abril de 2019
VISTO:
El Oficio N° 141-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo, entre otras disposiciones.
Segundo. Que, al respecto, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 054-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ señala que en la mencionada resolución administrativa, artículo décimo, se omitió consignar los siguientes literales:
r) Juzgado de Transito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio de Ate, en 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate; y
s) 5° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, en 5° Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho.
Asimismo, en el artículo décimo primero de la citada resolución administrativa, se omitió consignar el siguiente literal:
i) El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate, continuará liquidando los expedientes del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio de Ate, hasta culminar con la carga procesal pendiente.
Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 485-2019 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Integrar el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, con los literales r) y s); conforme se detalla a continuación:
r) Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio de Ate, en 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate.
s) 5° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, en 5° Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho.
Articulo Segundo.- Integrar el artículo décimo primero de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, con el literal i), como se detalla a continuación:
i) El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate, continuará liquidando los expedientes del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio de Ate, hasta culminar con la carga procesal pendiente.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1767504-2