Modifican art. 65° del Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros y el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en la Provincia Constitucional del Callao, aprobados mediante Ordenanza N° 009-2014-MPC
CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Municipal
Nº 007-2019
Callao, 25 de abril de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 03-2019-MPC/CMPC-SR-COTRANS de la Comisión de Transporte; el Informe Nº 063-2019-MPC/GGTU de fecha 09 de abril de 2019 emitido por la Gerencia General de Transporte Urbano; el Informe Nº 1871-2019-MPC/GGTU-GTT de fecha 08 de abril de 2019 de la Gerencia de Transporte y Tránsito; el Memorando Nº 1492-2019-MPC-GM de fecha 10 de abril de 2019 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 558-2019-MPC/GGAJC de fecha 12 de abril de 2019 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194° establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; asimismo, el numeral 4) del artículo 200 establece que las Ordenanzas tienen rango de ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como lo dispuesto en el artículo 15 y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, establecen la competencia de las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, y que ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros, en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, N°27444, respecto del Principio de Legalidad, el cual establece que las entidades públicas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 3 establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en conjunto; así también según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo, señala que los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado; así como lo dispuesto en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;
Que, el artículo 11º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 0017-2009-MTC, establece, que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, a dicho Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección o Gerencia correspondiente; así también el artículo 12-A del referido Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establece que en caso que las autoridades regionales y/o locales emitan disposiciones que contravengan, desconozcan, excedan o desnaturalicen las normas de ámbito nacional en materia de transporte, el MTC podrá iniciar las acciones a que hubiere lugar contra dichas disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores públicos por la aprobación de las normas transgresoras, conforme a la normatividad vigente.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.17 del inciso 1, del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, señala:
“Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo:
(…)
1.17. Principio del ejercicio legítimo del poder.- La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general”.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000040-2009-MPC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de setiembre de 2009 se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo entre sus disposiciones, las condiciones de acceso y permanencia a dicho servicio, obligaciones para la empresa autorizada, obligaciones para los operadores del servicio, así como las condiciones técnicas que deben cumplir las unidades vehiculares que deseen prestar dicho servicio; reglamento modificado por la Ordenanza Municipal Nº 000051-2010-MPC y la Ordenanza Municipal Nº 009-2014-MPC;
Que, la Ordenanza Municipal N°009-2014-MPC de fecha 24 de abril del año 2014, estableció medidas para prevenir accidentes de tránsito en el servicio de transporte público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, modificando sustancialmente los montos y porcentajes de las sanciones pecuniarias al cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, desproporcionadamente con relación a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N°0017-2009-MTC y sus modificatorias;
Que, a través del Informe Nº 1871-2019-MPC/GGTU-GTT de fecha 08 de abril de 2019 de la Gerencia de Transporte y Tránsito, señala que la Ordenanza Municipal Nº 009-2014-MPC, no guarda una relación con los dispositivos emitidos por el Ente Rector – Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que resulta necesario realizar modificaciones apropiadas para adecuar las sanciones establecidas en la precitada Ordenanza con las contempladas en el referido Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por D.S. Nº017-2009-MTC y modificatorias;
Que, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación de esta Corporación Edilicia, mediante Informe Nº 558-2019-MPC/GGAJC de fecha 12 de abril de 2019, opina que a mérito del Informe Nº 063-2019-MPC/GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano, Informe Nº 1871-2019-MPC/GGTU-GTT de la Gerencia de Transporte y Tránsito, es viable la modificación de la precitada Ordenanza, así como del Cuadro de Tipificación de Infracciones al Servicio de transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao;
Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) de los artículos 9° y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°009-2014 (EN CUANTO SE REFIERE AL ARTICULO 65° DEL REGLAMENTO APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 0040-2009-MPC) Y MODIFICA EL CUADRO DE TIPIFICACION DE INFRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL N°009-2014
Artículo Primero.- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 009-2014, únicamente en cuanto se refiere al 65° del Reglamento del servicio de transporte público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000040 de fecha 14 de agosto de 2009, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 65.- De las sanciones pecuniarias.
(...)
Clasificación de las multas.-
65.1.- La multa por infracción calificada como leves, equivale al 4% de la UIT.
65.2.- La multa por infracción calificada como grave, equivale al 5% de la UIT
65.3.- La multa por infracción calificada como muy grave equivale, entre el10% de la UIT a 1 UIT, según cuadro de infracciones
Artículo Segundo.- Modifíquese el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros (Anexo I), de la Ordenanza Municipal Nº 009-2014, quedando redactado conforme a lo señalado en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- Precísese que todas las infracciones y sanciones al servicio de transporte público regular de pasajeros aprobados por la Ordenanza Municipal Nº 009-2014-MPC, que se encuentren impagas a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a los montos establecidos en la presente.
Tercera.- Precísese para aquellas infracciones y sanciones al servicio de transporte público regular de pasajeros aprobados por la Ordenanza Municipal Nº 009-2014-MPC, que hayan realizado pagos a cuenta o hayan efectuado fraccionamiento de su deuda por infracciones al transporte, se deducirán dichos pagos conforme a los porcentajes de la deuda pagada, quedando pendiente por tanto la diferencia restante reducida conforme al nuevo cuadro aprobado mediante la presente Ordenanza Municipal.
Cuarta.- Las nuevas disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.
Quinta.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Sexta.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde