Disponen modificación y derogatoria parcial de la Ordenanza N° 005-2017-MPC, derogatoria del D.A. N° 13-2017-MPC-AL, que regulaba el procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la TEO, y derogatoria de la Ordenanza N° 006-2018-MPC que creó el Procedimiento Administrativo de Instalación y Reposición de la TEO

Ordenanza Municipal

Nº 006-2019

Callao, 25 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N°004-2019-MPC/CMPC-SR-COTRANS de la Comisión de Transportes; el Informe N° 053-2019-MPC/GGTU y el Informe N° 00596-2019-MPC-GGTU/CAO de la Gerencia General de Transporte Urbano; el Informe N° 552-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; asimismo, el numeral 4) del artículo 200 establece que las Ordenanzas tienen rango de ley;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como lo dispuesto en el artículo 15 y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, establecen la competencia de las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, y que ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros, en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, N° 27444, respecto del Principio de Legalidad, el cual establece que las entidades públicas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 3 establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en conjunto; así también según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo, señala que los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado; así como lo dispuesto en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, el artículo 11º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N°0017-2009-MTC, establece, que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección o Gerencia correspondiente;

Que, el numeral 20.1.10 del inciso 20.1 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte establece que los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional deberán contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad en forma permanente la información del vehículo en ruta, cuyas características técnicas y funcionalidades son establecidas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Competencia que no les ha sido conferida a las Municipalidades Provinciales;

Que, mediante Ordenanza Municipal N°005-2017-MPC publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de marzo del año 2017, estableció en el numeral 5.1 del artículo 5, la obligatoriedad para las empresas de transporte autorizadas, de contar con un sistema de control y monitoreo permanente de vehículos de la categoría M3 y que el costo que demande su implementación sea de responsabilidad de la empresa de transporte autorizada;

Así también los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la referida Ordenanza Municipal N°005-2017-MPC , establecen que los vehículos que presten el servicio de transporte público regular de pasajeros adoptarán el uso obligatorio y permanente de la Tarjeta Electrónica de Operación (TEO), estableciendo en el numeral 6.3 que el costo que demande la instalación de la TEO será de responsabilidad de la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, como única responsable de su operación;

Que, según lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Ordenanza Municipal N°005-2017-MPC, señala que además de los requisitos previstos en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano, solo podrán ser habilitados en la Provincia Constitucional del Callao, los vehículos que acrediten la instalación del componente tecnológico previsto en los Artículos Quinto y Sexto de dicha Ordenanza, según sea el caso;

Que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Ordenanza Municipal N°005-2017-MPC, por el que modificó el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ordenanza Municipal N°0040-2009-MPC, señala que la habilitación vehicular inicial se podrá emitir conjuntamente con la autorización otorgada a la empresa de transporte para el servicio de transporte público regular, previa acreditación de la instalación en el vehículo de la tecnología que permita su monitoreo electrónico, así como del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta Corporación Edilicia. El requisito de incorporación tecnológica será exigible cuando la autoridad administrativa mediante Decreto de Alcaldía fije el cronograma de implementación;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N°13-2017-MPC-AL publicado el 25 de octubre del año 2017 se reguló el procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la Tarjeta Electrónica de Operación de uso obligatorio para vehículos para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo adicionalmente el cronograma de instalación, renovación, destacando en su artículo Sétimo que el costo de la adquisición de la TEO estará a cargo de la empresa de transporte, constituyendo el valor de la Tarjeta Electrónica de Operación el 13% de la Unidad Impositiva Tributaria, que incluiría instalación y activación, siendo que el referido Decreto de Alcaldía fue emitido como consecuencia de los artículos 5,6,7 y 10 contenidos en la Ordenanza Municipal N° 005-2017-MPC;

Que, mediante Ordenanza Municipal N°006-2018-MPC publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de abril del año 2018, se creó el procedimiento administrativo denominado “Instalación y/o reposición de la Tarjeta Electrónica de Operación para vehículos que prestan el servicio de transporte publico regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao” Ítem número 31, estableciendo el costo del 13% de la UIT – S/.539.50 y anexos de formulario N°62 “solicitud para la instalación y/o reposición de la Tarjeta Electrónica de Operación – Declaración Jurada”;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.17 del inciso 1, del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, señala:

“Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo:

(…)

1.17. Principio del ejercicio legítimo del poder.- La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general”

Que, las competencias normativas conferidas al Órgano de Gobierno Local, en este caso la Municipalidad Provincial del Callao, al emitir sus normas, tendrán como limitación la de no transgredir, ni desnaturalizar, ni modificar los Reglamentos Nacionales, al encontrarse sometido a dicha normativa, por tanto las Ordenanzas Municipales o normas de inferior jerarquía, no podrían de ninguna manera, establecer exigencias mayores a los que la normativa nacional no habría considerado, pues se observa que la exigencia de la adopción del uso obligatorio y permanente del sistema de control inalámbrico denominado Tarjeta Electrónica de Operación que transmita a la Autoridad, así como la exigencia que solo podrán ser habilitados en la Provincia Constitucional del Callao a los vehículos que acrediten la instalación de dicho componente electrónico, y que el costo para su adquisición, instalación y funcionamiento deba ser asumido por la empresa de transporte autorizada, exceden las competencias conferidas por la normativa anteriormente expuesta, reiterando que el artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, la competencia exclusiva de las municipalidades provinciales para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia, vale decir que para su aplicación dentro de su circunscripción, no se transgreda ni exceda su contenido;

Que, conforme al Informe N°552-2019-MPC/GGAJ de fecha 09 de abril del año 2019, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación de esta Corporación Edilicia, OPINA que resulta procedente la derogatoria de la Ordenanza Municipal N°005-2017-MPC, y Ordenanza Municipal N°006-2017-MPC, así como del Decreto de Alcaldía N°013-2017-MPC-AL;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario que se adopten medidas en armonía con las disposiciones nacionales en esta materia;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal, por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE LA MODIFICACION Y DEROGATORIA PARCIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°005-2017-MPC; DEROGATORIA DEL DECRETO DE ALCALDIA N°13-2017-MPC-AL, POR EL QUE SE REGULABA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA TEO; Y DEROGATORIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2018-MPC POR EL QUE SE CREO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSTALACION Y REPOSICION DE LA TEO.

Artículo 1.- DEROGATORIA DE LOS ARTICULOS 5, 6 Y 7 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°005-2017-MPC

Deróguese el texto íntegro de los artículos 5, 6 y 7 de la Ordenanza Municipal N°005-2017-MPC.

Artículo 2.- MODIFICACION DEL ARTICULO 10 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°005-2017-MPC, POR EL QUE SE MODIFICO LOS NUMERALES 49.1 Y 49.3 DE LA O.M. 0040-2009-MPC

Modifíquese los numerales 49.1 y 49.3 del artículo 49 de la Ordenanza Municipal N°0040-2009-MPC de fecha 14 de agosto del año 2009 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 49.- De la habilitación vehicular

49.1 La habilitación vehicular inicial se podrá emitir conjuntamente con la autorización otorgada a la empresa de transporte para el servicio de transporte público regular, previo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, y acreditación de los requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta Corporación Edilicia.

(…)

49.3 La vigencia de la habilitación vehicular, será anual”.

Artículo 3.- DEROGATORIA DEL TEXTO INTEGRO DEL DECRETO DE ALCALDIA N°13-2017-MPC-AL

Deróguese el texto íntegro del Decreto de Alcaldía N°13-2017-MPC-AL y formulario Anexo N° 62, por el que se reguló el procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la Tarjeta Electrónica de Operación de uso obligatorio para vehículos para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 4.- DEROGATORIA DEL TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°006-2018-MPC

Derogase el texto íntegro de la Ordenanza Municipal N° 006-2018-MPC, por el que se creó el procedimiento administrativo de instalación y/o reposición de la Tarjeta Electrónica de Operación para vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, ITEM 31.

Artículo 5.- PRECISION

Las disposiciones modificatorias y derogatorias contenidas en la presente Ordenanza Municipal no acarrearan devolución de pago alguno.

Articulo 6.- DEROGATORIA DE TODA NORMA QUE SE OPONGA

Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

Segunda.- Encárguese a Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

1767405-1