Aprueban Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte en sus diferentes modalidades, y/o papeletas de infracción municipal

Ordenanza Municipal

Nº 005-2019

Callao, 25 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 005-2019-MPC/CMPC-SR-COTRANS de la Comisión de Transportes; el Memorando N° 777-2019-MPC-GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano; el Informe N° 1325-2019-MPC-GGTU-GTT de la Gerencia de Transporte y Tránsito; Memorando N° 763-2019-MPC/GGAJC y el Memorando N° 866-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, conforme al Memorando N°763-2019-MPC/GGAJ de fecha 11 de abril del año 2019 y al Memorando N° 866-2019-MPC/GGAJC emitidos por la Gerencia General de Asesoría Jurídica, OPINA favorablemente por la procedencia de la propuesta efectuada por la Gerencia de Transporte y Tránsito dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, para el programa extraordinario de beneficios de reducción temporal de deudas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al tránsito y al Transporte en sus diferentes modalidades.

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCION DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y/O AL TRANSPORTE EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, Y/O PAPELETAS DE INFRACCION MUNICIPAL

Artículo 1.- FINALIDAD

Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa:

Establecer el beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Actas de Control, Actas de Verificación, por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Papeletas de Infracción Municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-Callao - SETACA, Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes) administradas por la Municipalidad Provincial del Callao, según porcentaje del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCION

2.1. Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas antes del 01/01/2014, se aplicará un descuento equivalente al 50% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.2. Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el período comprendido entre el 01/01/2014 al 31/12/2015 se aplicará un descuento equivalente al 30% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.3. Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01/01/2016 al 31/12/2017 se aplicará un descuento equivalente al 20% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.4. Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando haya vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.

Articulo 3.- INAPLICACION DE DESCUENTO

3.1. Los beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente.

3.2. En los casos en los que la deuda en materia de transporte y tránsito, se encuentre en la vía coactiva y la entidad bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos arriba descritos.

Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION

El acogimiento al beneficio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por el término de 30 días calendarios.

Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.

Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo

Cuarta.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

Sexta.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

1767404-1