ley nº 30942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL CONSEJO
PARA LA REFORMA DEL
SISTEMA DE JUSTICIA
Artículo 1.- Creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia
Créase el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, con la finalidad de impulsar la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia; así como, a través del seguimiento y el control de la implementación y la ejecución de los respectivos procesos de reforma, cuyos resultados deben ser publicados.
Artículo 2.- Conformación
El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se encuentra conformado, de manera indelegable, por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la República.
b) El Presidente del Congreso de la República.
c) El Presidente del Poder Judicial.
d) El Fiscal de la Nación.
e) El Presidente del Tribunal Constitucional.
f) El Presidente de la Junta Nacional de Justicia.
g) El Contralor General de la República.
h) El Defensor del Pueblo.
Para la ejecución de los acuerdos contará con un consejo técnico quienes serán representantes de las instituciones que conforman el sistema de justicia.
Artículo 3.- Funciones
El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia tiene las siguientes funciones:
a) Impulsar la reforma del sistema de justicia.
b) Formular los criterios para la elaboración de la
política nacional de reforma del sistema de justicia.
c) Coordinar la ejecución de las políticas a cargo de
las entidades integrantes del sistema de justicia
del país.
d) Realizar el seguimiento y control de la
implementación y la ejecución de los procesos de
reforma del sistema de justicia del país.
e) Presentar un reporte anual de los avances de la
reforma del sistema de justicia.
Artículo 4.- Sesiones y acuerdos
El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia tiene una presidencia que es alternada entre quienes lo conforman por el periodo de un año. Sesiona de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su presidente. Sus decisiones y acuerdos se adoptan por consenso. Las sesiones y acuerdos son públicos.
Artículo 5.- Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia
El Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia forma parte del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, cuenta con una secretaría técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente.
Artículo 6.- Conformación del Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia
El Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia está conformado por representantes técnicos de las siguientes entidades:
a) El Poder Judicial.
b) El Ministerio Público.
c) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d) El Ministerio del Interior.
e) El Congreso de la República.
f) La Junta Nacional de Justicia.
g) El Tribunal Constitucional.
h) La Academia de la Magistratura.
i) El Jurado Nacional de Elecciones.
j) El Ministerio de Economía y Finanzas.
k) Un representante de las rondas campesinas
elegido de entre sus presidentes regionales.
La designación de los representantes se formaliza mediante resolución del titular de la entidad, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente ley; y en el caso de las rondas campesinas mediante una copia del acta correspondiente.
Artículo 7.- Funciones del Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia
Las funciones del Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia son las de prestar apoyo técnico y asesoría técnica al Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.
El Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia hace públicos los reportes trimestrales sobre el avance de los procesos de implementación y de ejecución de las políticas públicas de reforma del sistema de justicia.
Artículo 8.- Participación de gremios y especialistas
El Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia podrá invitar a gremios y especialistas de acuerdo a las materias que se traten en sus sesiones.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Política Pública en materia de justicia
El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, creado por la presente ley, remite al Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de su instalación, la propuesta de política pública en materia de justicia.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Déjase sin efecto el Decreto Supremo 010-2005-JUS y todas las normas que se opongan o limiten lo establecido en la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
YENI VILCATOMA DE LA CRUZ
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1767288-1