Establecen normas reglamentarias al Título V, Infracciones y Sanciones de la Ordenanza que regula y promueve la convivencia en espacios públicos en el distrito de Miraflores y dictan diversas disposiciones

DECRETO DE ALCALDIA

Nº 004-2019-A/MM

Miraflores, 6 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTA: La Ordenanza Nº 518/MM publicada el 05 de mayo de 2019 en el Diario Oficial El Peruano;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en el marco de dichas atribuciones, mediante Ordenanza Nº 518/MM, publicada el 05 de mayo de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se reguló y promovió la convivencia en espacios públicos en el distrito de Miraflores;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Normas reglamentarias al Título V, Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 518/MM

Los ciclistas y demás conductores de vehículos de micromovilidad particulares, no se encuentran afectos a las infracciones y sanciones, establecidas en el artículo 33º de la Ordenanza Nº 518/MM. Asimismo, no se encuentran afectos los usuarios de bicicletas de alquiler y de sistemas de bicicleta pública.

Conforme al artículo 18º de la ordenanza, el Registro Municipal de Motocicletas y Vehículos de Micromovilidad de uso particular no es obligatorio.

Artículo Segundo. - Del Reglamento de la Ordenanza Nº 518/MM

Durante el plazo establecido por la Única Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 518/MM, se aprobará, previa pre publicación, el reglamento de la citada norma, mediante el cual se detallará, entre otros aspectos:

a) El cronograma de implementación de campañas educativas y de sensibilización para la difusión y aplicación de las pautas de convivencia ciudadana y uso democrático de los espacios públicos.

b) Los beneficios que se otorgarán a las personas naturales precisadas en el artículo precedente, que realicen su registro voluntario.

Asimismo, se precisa que la velocidad descrita en el literal b) del artículo 24º de la ordenanza en mención, se aplica exclusivamente en las vías de micromovilidad.

Artículo Tercero.- Acciones de Difusión y Capacitación

Conforme a lo dispuesto en el Título IV – Promoción y Capacitación, sobre el uso adecuado del espacio público de la Ordenanza Nº 518/MM, establézcase un plazo de 90 días calendario para que las Gerencias de: Autorización y Control, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Seguridad Ciudadana, Cultura y Turismo y Desarrollo Humano, cumplan con realizar las acciones de difusión y capacitación orientadas a la promoción de las pautas de convivencia ciudadana y uso democrático del espacio público. Durante el referido plazo no se aplicará sanción alguna.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1767224-1