Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 100-2019-MSB-A
San Borja, 29 de marzo de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTO, el Informe N° 042-2019-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 28 de marzo de 2019, la Nota Informativa N° 15-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 28 de marzo de 2019, el Informe N° 163-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 28 de marzo de 2019, la Nota Informativa N° 16-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 29 de marzo de 2019; y,
CONSIDERANDO
Que, en el numeral 3.1) del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica de las Municipalidades Regionales y Locales en materia de protección y conservación ambiental, la siguiente: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”;
Que, el numeral 23.1) del artículo 23° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que: “Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como diversos usos del espacio de su jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales”; asimismo, el numeral 24.1) del artículo 24° señala respecto del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que: “Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental” ;
Que, el numeral 31.1) del artículo 31° de la citada Ley, define el Estándar de Calidad Ambiental – ECA, como: “El Estándar de Calidad Ambiental – ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos”; del mismo modo, el artículo 67° señala respecto del Saneamiento Básico, lo siguiente: “Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reuso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento”;
Que, asimismo el numeral 115.2) del artículo 115° de la ley acotada, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”;
Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 4º, que: “El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.”; siendo que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final, numeral 1), se establece: “Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde”;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 29325, Ley mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que: “El sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental”; asimismo, el artículo 7º establece que: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”;
Que, el numeral 11.2) del artículo 11º de la citada Ley, establece que: “EL OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones: (…) b) Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7. El OEFA en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)”;
Que, el numeral 6.1) del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, Resolución emitida por el Ministerio del Ambiente, la cual aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que: “Los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto”, asimismo, el numeral 6.2 señala que: “Los PLANEFA deben elaborarse en el marco de lo que establezca el Plan Nacional de Fiscalización Ambiental (PLANFA), que es aprobado por Resolución de Consejo Directivo del OEFA. El PLANFA constituye el instrumento nacional de planificación en materia de fiscalización ambiental y se enmarca en la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las prioridades de política ambiental que establezca el Ministerio del Ambiente”;
Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental emite la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD de fecha 31 de enero de 2019 , la cual aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”; define como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) a la Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental conforme a la normativa vigente. La fiscalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental;
Que, el artículo 6º de la precitada Resolución, establece la estructura del LANEFA, considerando para su desarrollo: a) Introducción, b) Estructura Orgánica, c) Marco legal, d) Estado Situacional, e) Objetivos, f) Programación de acciones para la Fiscalización Ambiental, y g) Anexo; siendo que, el numeral 8.1 del artículo 8º, establece que: “El Planefa se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA”;
Que, mediante Informe N° 042-2019-MSB-GMAOP de fecha 28 de marzo de 2019 la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas remite el Informe N° 038-2019/MSB-VTR emitido por la encargada de Medio Ambiente, el cual indica que se ha elaborado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el año 2020, el cual debe ser aprobado por Resolución de Alcaldía hasta el 31 de marzo de los corrientes, para luego ser presentado ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental según normativa vigente; asimismo, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas informa que es necesario que la corporación municipal cuente con el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental correspondiente al año 2020; y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 573-MSB, donde se aprueba la Actualización de la Política Ambiental Local;
Que, con Informe N° 163-2019-MSB-OAJ de fecha 28 de marzo de 2019 la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente emitir la Resolución de Alcaldía que apruebe el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020 de la Municipalidad de San Borja, en aplicación del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD, así como de conformidad con las atribuciones establecidas en el numeral 6) del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Nota Informativa N° 16-2019-MSB-GM de fecha 29 de marzo de 2019 la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas y Gerencia Municipal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020 de la Municipalidad Distrital de San Borja, y el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, y a la Gerencia de Planificación Estratégica de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Resolución y el plan aprobado en el artículo primero en el Portal de Transparencia Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1767140-1