Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso de Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE
DECRETO SUPREMO
N° 003-2019-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, que aprueba la Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, la Ley General de Pesca en sus artículos 13 y 14 prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, entre otros, con los siguientes objetivos: i) Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; ii) Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente;
Que, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza en su artículo 3 numeral 3.3 establece que la investigación pesquera de este recurso y de su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;
Que, el Grupo de Trabajo Sectorial del Recurso Merluza creado por Resolución Ministerial N° 372-2016- PRODUCE, en su Informe de fecha 15 de noviembre de 2017, recomienda, entre otros, que: “1. A partir de la evaluación sobre el estado situacional del recurso merluza realizada por el IMARPE, así como de sus recomendaciones, el Ministerio de la Producción evalúe la posibilidad de acceso a nuevos actores a la actividad extractiva del citado recurso, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE”; y, “3. El Ministerio de la Producción evalúe la modificación y fortalecimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, teniéndose presente que para el dictado de medidas de ordenamiento se respete el ecosistema y no se generen impactos negativos en el medio ambiente”;
Que, el IMARPE con el Oficio N° 121-2018-IMARPE/DEC comunica a la Dirección General de Pesca Artesanal que: “En lo que concierne al impacto que puede generar la flota artesanal sobre el recurso merluza y el ecosistema, cabe manifestar que el IMARPE no dispone de información al respecto, por lo que se propone la ejecución de “Pesca exploratoria del recurso merluza capturada por la pesquería artesanal de la provincia de Talara (Máncora, El Ñuro, Los Órganos, Cabo Blanco y Talara)”;
Que, con Resolución Ministerial N° 260-2018- PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como la correspondiente Exposición de Motivos, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) en el Informe N° 378-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, señala: “4.4 (…) resulta necesario cautelar que la propuesta normativa elaborada por esta Dirección General cumpla los objetivos de su formulación sin significar ello la posibilidad de que este marco normativo sea empleado como un medio recurrente para la autorización de actividades de investigación que vayan en contra del carácter excepcional de la medida planteada. En ese contexto, resulta necesario que el planteamiento normativo propuesto sea considerado como una Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, y no como una modificación al numeral 3.3 de su artículo 3, de tal forma que se permita la viabilización de la propuesta de investigación planteada por el IMARPE y se mantenga el carácter excepcional de su dación (…)”;
Que, el IMARPE a través de su Oficio N° 087- 2019-IMARPE/CD, ha remitido a la DGPARPA una propuesta de investigación reformulada tomando en consideración los requerimientos de información actual sobre la pesquería artesanal del recurso merluza, el cual lleva como nombre “Evaluación del Impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Los Órganos y Talara)”. Esta nueva propuesta, según lo indicado por el IMARPE a través del precitado Oficio, reemplaza la propuesta de investigación inicialmente alcanzada con Oficio N° 121-2018-IMARPE/DEC;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la DGPARPA en el Informe N° 038-2019-PRODUCE/DGPARPA-DPO, que dicha Dirección General hace suyo, con relación a la incorporación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria al ROP de Merluza, señala: “1.3 Dicha inclusión, se sustenta en las necesidades de desarrollar actividades de investigación a cargo del Instituto del Mar del Perú a fin de, entre otros, caracterizar a la flota pesquera artesanal que ejerce esfuerzo pesquero sobre el recurso merluza y determinar el impacto que dicha flota ejerce sobre el recurso meluza y su ecosistema; lo cual, permitirá que el Ministerio de la Producción cuente con los fundamentos técnicos necesarios para garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso merluza, en conformidad con los objetivos del marco legal que rige la gestión de este recurso. Por lo que, es preciso indicar que los alcances temporales y espaciales de la propuesta normativa en mención se encuentran directamente relacionados a los alcances del proyecto de investigación presentado por el IMARPE sobre el particular”;
Que, con el fin de generar información que permita promover el aprovechamiento sostenible del recurso merluza y consolidar el estado situacional de este recurso, resulta necesario la ejecución de actividades de investigación empleando la flota artesanal que tradicionalmente ejerce esfuerzo pesquero sobre dicho recurso;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE
Incorporar la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Primera.- El Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fin; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema.
El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo”.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1766868-2