Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín 2030
ORDENANZA REGIONAL
Nº 030-2018-GRSM/CR
Moyobamba, 19 de noviembre del 2018
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú – modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 –, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/CR, de fecha 07 de diciembre de 2015, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martin al 2021, definiendo objetivos estratégicos regionales, así como acciones estratégicas, considerando el enfoque territorial y gestión de cuencas como lineamiento central;
Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2017-CEPLAN/PCD, fecha 02 de mayo del 2017, se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2018-GRSM/CR, del 28 de marzo del 2018, se aprueba el inicio del proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional San Martín, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021, con un horizonte al 2030 y se modifica el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 024-2017-GRSM/CR, de fecha 13 de diciembre del año 2017, en los términos siguientes: Aprobar el inicio del proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional San Martín, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021, con un horizonte al 2030, así como el Plan de Trabajo elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional”.
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 077-2018- GRSM/GR, del 26 de enero del 2018, se ha conformado la Comisión de Planeamiento Estratégico y Equipo Técnico Regional de Planeamiento estratégico, encargado de Coordinar, Guiar, Acompañar y Validar el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2030.
Que, mediante Oficio Nº 769-2018-GRSM/GRPyP, de fecha 22 de junio del 2018, se remite Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030, al Centro Nacional de Planeamiento estratégico CEPLAN; para su respectiva emisión del informe técnico, conforme lo indica la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD; siendo que con Oficio Nº 247-2018-CEPLAN/DNCP, de fecha 01 de octubre del 2018, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº 002-2018-CEPLAN/DNCP.NIS, el cual concluye señalando que el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030, sí cumple con los lineamientos metodológicos mínimos, requeridos por el CEPLAN, para la formulación de planes de desarrollo concertado, establecidos en el reciente memorándum de lineamiento de evaluación Nº 38-2018-CEPLAN-DE;.
Que, con Informe Técnico Nº 013 -2018-GRSM/GRPyP/SGPEyER-MKAM, se da cuenta que el Gobierno Regional de San Martín concluyó el proceso de actualización del PDRC San Martín al 2030, en ese contexto se solicita dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/CR, de fecha 07 de diciembre de 2015, y a la vez remite el sustento técnico de aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín 2030; cuyo proceso se desarrolló con la participación efectiva y el entendimiento de fomentar el alineamiento en la planificación Local, Departamental y Nacional; planteando retos que orienten las decisiones y sirvan de referencia para actuar de manera coordinada y conjunta con la finalidad que a un corto plazo 2021 y largo plazo al 2030 se logre cambios a beneficio de la población Sanmartinense;
Que, con Nota Informativa Nº274-2018-GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, remite al Gerente General Regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín 2030, para su aprobación;
Que, mediante Informe Legal Nº698-2018-GRSM/ORAL, de fecha 15 de octubre del 2018, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM, opina favorablemente la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC San Martín al 2030;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 06 de noviembre del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertado del territorio.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias orgánicas involucradas del Gobierno Regional de San Martín, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y resultados del PDRC, San Martín al 2030, así como su difusión y socialización.
Artículo Cuarto.- ORDENAR que los Proyectos de Inversión que se desarrollan e inician en el marco del INVIERTE.PE, se rijan obligatoriamente a las prioridades y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, para todos los fines o actos legales la Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/CR, de fecha 07 de diciembre de 2015.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
EDWIN ROJAS MELENDEZ
Presidente del Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI
Gobernador Regional
1766569-1