PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 085-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a México y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 000000

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0157-2019-MINAGRI.- Aprueban Plan Operativo Institucional Multianual 2020 - 2022 del Ministerio de Agricultura y Riego 000000

R.M. N° 0160-2019-MINAGRI.- Autorizan viaje de servidor del SENASA a Brasil, en comisión de servicios 000000

R.M. N° 0161-2019-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesioniales del INIA a Argentina, en comisión de servicios 000000

AMBIENTE

R.M. Nº 124-2019-MINAM.- Reconocen Área de Conservación Privada “Hakim & Cumorah” en el departamento de Loreto 000000

DEFENSA

R.S. N° 021-2019-DE/FAP.- Designan miembros del Directorio del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERÚ SAC), en representación de la Fuerza Aérea del Perú y del Ministerio de Defensa 000000

R.M. N° 0555-2019 DE/.- Autorizan viaje de oficiales superiores a España, en misión de estudios 000000

R.M. N° 0556-2019 DE/SG.- Autorizan viaje de oficiales superiores a los EE.UU., en comisión de servicios 000000

R.M. N° 0557-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Chile para participar en la Conferencia Final de Planificación del Ejercicio Combinado “Unitas Pacífico LX” 000000

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. N° 093-2019-FONCODES/DE.- Designan Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES 000000

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 122-2019-MEM/DM.- Establecen temporalmente servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica, a favor de concesión de la que es titular Kallpa Generación S.A. 000000

R.M. Nº 125-2019-MEM/DM.- Reconforman el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas, constituido por R.M. N° 342-2018-MEM/DM 000000

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0166-2019-JUS.- Autorizan viaje de servidores de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Jamaica, en comisión de servicios 000000

SALUD

RR.MM. N°s. 400 y 401-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a México y Eslovenia, en comisión de servicios 000000

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 004-2019-TR.- Adecúan el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes N°S. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones 000000

R.M. N° 129-2019-TR.- Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 000000

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 320-2019 MTC/01.- Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos 000000

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 154-2019-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 000000

R.M. N° 155-2019-VIVIENDA.- Designan Secretaria General del Ministerio 000000

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. Nº 039-2019-OSINFOR.- Aprueban Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR 000000

R.J. Nº 041-2019-OSINFOR.- Aprueban el Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Contratación de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del OSINFOR 000000

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 095-2019/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 148-2019-SUNAFIL.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, aprobado por R.M. N° 120-2017-TR 000000

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº0016-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de Jefa del Departamento de Caja de la Gerencia de Gestión del Circulante a España, en comisión de servicios 000000

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 02020-R-19.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Chile, en comisión de servicios 000000

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 795-2019-MP-FN.- Disponen que la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan al otorgamiento de reemisión por cambio de fecha de viaje de fiscal a Brasil 000000

Res. Nº 860-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a EE.UU., en comisión de servicios 000000

Res. Nº 868-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal a Brasil, en comisión de servicios 000000

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1730-2019.- Autorizan a la Financiera Credinka S.A. el cierre de oficinas especiales, bajo la modalidad de local compartido, ubicadas en el departamento de Puno 000000

RR. N°s. 1822, 1350, 1807 y 1832-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 000000

Res. Nº 1844-2019.- Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios 000000

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ordenanza Nº 018-2018-CR-GRL.- Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional Exportador - PERX Lima 2025 000000

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 033-2018-GRSM/CR.- Aprueban Plan Estratégico Regional Turismo PERTUR - San Martín 2019-2030 000000

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 003-2019-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional - CAR Tacna 000000

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 519-2019-MDB.- Ordenanza que aprueba beneficio tributario denominado “Saneamiento Tributario - Actualización Predial” para la actualización de declaraciones tributarias de predios de los contribuyentes de la municipalidad de Barranco 000000

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Fe de Erratas Ordenanza Nº 421-2019-MDL.- . 000000

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 516/MM.- Ordenanza que aprueba el Plan de visitas de orientación en materia de defensa civil y seguridad, en edificaciones de uso multifamiliar, respecto de las áreas e instalaciones de uso común 000000

Ordenanza Nº 517/MM.- Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2020 000000

R.A. Nº 199-2019-A/MM.- Designan responsable de brindar información que se solicite conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 000000

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. Nº 217.- Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad 000000

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 008-2019/MDV.- Ratifican Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla 2019 000000

Ordenanza Nº 009-2019/MDV.- Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ventanilla 000000

Ordenanza Nº 010-2019/MDV.- Aprueban Ordenanza que regula el proceso de formalización del comercio ambulatorio en el distrito de Ventanilla 000000

Ordenanza Nº 011-2019/MDV.- Aprueban Tabla de Valores Unitarios a costo directo de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el Ejercicio 2019 000000

D.A. Nº 008-2019/MDV-ALC.- Declaran duelo local laborable por el deceso de ex alcalde municipal 000000

R.A. Nº 0325-2019/MDV-ALC.- Designan miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad 000000

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

Ordenanza Nº 06-2019-MPY.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Yauyos 000000

Ordenanza Nº 07-2019-MPY.- Aprueban el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Yauyos 000000

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

1766382-2

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a México y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 085-2019-PCM

Lima, 3 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, el Perú ejerce, hasta el mes de julio del año en curso, la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, organismo que tiene por objetivo conformar un área de integración en la que se asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo;

Que, en consideración a los mandatos presidenciales de la Declaración de Puerto Vallarta, suscrita durante la XIII Cumbre Presidencial en el año 2018, se llevará a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, una Ronda de Reuniones de la Alianza del Pacífico, que comprende entre otras, la Reunión del Consejo de Ministros, a realizarse el día 10 de mayo de 2019;

Que, por lo expuesto, es de interés institucional autorizar el viaje del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, para que participe en dicho evento, y encargar las funciones del Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 09 al 11 de mayo de 2019, para que participe en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 130,49

Viáticos : US$ 880,00

Artículo 3.- Encargar a la señora ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO, Ministra de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 09 de mayo de 2019 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1766382-2

AGRICULTURA Y RIEGO

1766390-1

Aprueban Plan Operativo Institucional Multianual 2020 - 2022 del Ministerio de Agricultura y Riego

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 0157-2019-MINAGRI

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 694-2019-MINAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nos. 051-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA y 052-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, emitido por la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Legal N° 469-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 y 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones generales que los Ministerios deben formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, dispone que a los Ministros de Estado, les corresponde las funciones de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación;

Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, dispone que el ahora denominado Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, por Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el literal d) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, establece que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales – PEI y los planes operativos institucionales – POI;

Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/ CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, la Sección 6 de la acotada Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias, señala, entre otros, que el POI comprende la programación multianual de las actividades operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las AEI definidas en el PEI, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos financieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y financiera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI;

Que, con el documento de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 051-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA y 052-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Oficina de Planeamiento en el que señala que se ha elaborado el Plan Operativo Institucional Multianual 2020–2022 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a través de un proceso participativo con los órganos, programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Guía para el Planeamiento Institucional y al Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2022 del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0054-2019-MINAGRI; que permitirá viabilizar el logro de los objetivos y acciones estratégicas institucionales;

Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 013: MINAGRI, creada por Resolución Ministerial N° 0129-2018-MINAGRI y modificada por Resolución Ministerial N° 0438-2018-MINAGRI, ha validado en el ámbito de sus funciones el Plan Operativo Institucional Multianual 2020–2022 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura según Acta N° 002-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ST/CPE-PLIEGO: 013 de fecha 29 de abril del presente año.

Que, el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por el artículo 1 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, establece que el Titular de la Entidad, aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual hasta el 30 de abril y se registra a través del aplicativo CEPLAN V.01;

Que, habiéndose registrado el Plan Operativo Institucional Multianual 2020–2022 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a través del aplicativo CEPLAN V.01 dentro del plazo establecido, corresponde formalizar su aprobación mediante acto resolutivo;

Que, la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, recomienda la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2020–2022 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de ejecutar las actividades operativas e inversiones de cada uno de los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras No Estructuradas del Pliego 013: MINAGRI;

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por la Ley N° 30048; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2020–2022 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir la presente Resolución y sus antecedentes a la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, para su posterior ajuste y consistencia al Presupuesto Institucional de Apertura 2020.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO

Ministra de Agricultura y Riego

1766390-1

1766391-1

Autorizan viaje de servidor del SENASA a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0160-2019-MINAGRI

Lima, 03 de mayo de 2019

VISTOS; el Oficio N° 0159-2019-MINAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, el Informe Legal N° 473-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, el cual es responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias; asimismo, competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;

Que, mediante Carta S/N de fecha 2 de abril de 2019, la Presidenta del Comité Científico del Congreso Latinoamericano de Residuos de Plaguicidas, LAPRW por sus siglas en inglés, cursa invitación al señor Orlando Alberto Lucas Aguirre, Director de la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del SENASA, para que participe en el 7° Congreso Latinoamericano de Residuos de Plaguicidas – LAPRW 2019, a realizarse en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, del 5 al 8 de mayo de 2019;

Que, la Viceministra de Políticas Agrarias remite el Oficio N° 0159-2019-MINAGRI-SENASA de fecha 30 de abril de 2019 del Jefe del SENASA, por medio del cual solicita autorizar la participación del señor Orlando Alberto Lucas Aguirre, Director de la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del SENASA, en el mencionado evento, porque permitirá: (i) presentar la candidatura del Perú como sede de una próxima sesión del LAPRW, (ii) presentar los avances del estudio de investigación coordinada “Desarrollo, Validación y Aplicación de un Método de Análisis Multiclase basado en Técnicas Isotópicas para el Análisis Simultáneo de Micotoxinas y Residuos de Plaguicidas y Contaminantes Relacionados en quinua, uvas y otras matrices seleccionadas”, desarrollado en el SENASA como parte del Contrato de investigación Nº 22290 entre el SENASA y el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, y (iii) establecer contactos con los expertos de Europa y Estados Unidos que participaran en el LAPRW 2019 con la finalidad de establecer acuerdos para la armonización de métodos de análisis de residuos de plaguicidas en frutos y vegetales para su aplicación en el Perú a través del SENASA para el control oficial de la inocuidad agroalimentaria;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de pasajes aéreos y viáticos), estos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, según lo señalado en la certificación de crédito presupuestario correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del citado servidor, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Orlando Alberto Lucas Aguirre, Director de la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a la ciudad de Foz de Iguazú- República de Brasil, del 5 al 9 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Viáticos US $ 370 x 5 días

Pasajes aéreos US $

Total Global US $

Orlando Alberto Lucas Aguirre

1,850.00

747.00

2,597.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el comisionado, citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO

Ministra de Agricultura y Riego

1766391-1

1766391-2

Autorizan viaje de profesioniales del INIA a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 0161-2019-MINAGRI

Lima, 3 de mayo de 2019

VISTOS; el Oficio N° 051-2019-MINAGRI-INIA-GG-OAJ/J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, y el Informe Legal N° 454-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego y ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria, responsable de elaborar el Plan Nacional de Innovación Agraria, y de la ejecución de la investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, así como de la zonificación de cultivos y crianzas;

Que, el Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA) es una Unidad Ejecutora del INIA, responsable de la dirección, administración, ejecución y supervisión del “Proyecto de Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria del Programa Nacional de Innovación Agraria”, y cuenta con el Proyecto 0118_PI “Análisis del metagenóma bacteriano de la rizósfera de quina (Chenopodiu quinoa W.) bajo condiciones de suelo de alta fertilidad natural y suelo degradado, en comunidades campesinas del distrito de Huando, Huancavelica, Perú”, el cual tiene programado como una actividad la realización de pasantías internacionales a fin de alcanzar el Objetivo Estratégico 4: “Fortalecer los conocimientos de investigadores, comunidad científica pertinente y campesinos sobre el rol e importancia de los microorganismos rizosféricos en la producción de cosechas limpias”;

Que, a través de las Cartas S/N ambas de fecha 15 de febrero de 2019, la Universidad Nacional de Río Cuarto invita a participar a los señores Auristela Florencia Reynoso Zárate y Roberto Carlos Cosme De la Cruz, ambos profesionales del Programa Nacional de Investigación en Suelos – Agua y Estudios Especiales, de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA, de la pasantía que en el Área de Microbiología, se llevará a cabo en la ciudad de Córdoba, República de Argentina, del 6 al 10 de mayo de 2019;

Que, la mencionada pasantía, tiene como objetivo que los pasantes fortalezcan sus conocimientos en las siguientes actividades: i) utilización de microorganismos con actividad de rizobacteria promotora del crecimiento vegetal (PGPR), por sus siglas en inglés, ii) funcionamiento del laboratorio y su implementación, iii) reconocimiento de bacterias que producen sideróforos y solubilizadores de fosfatos, iv) reconocimiento de bacterias que producen fitohormonas como: citoquinina, auxinas y giberalinas, v) pruebas de biocontrol con microorganismos que producen sideróforos y que inducen resistencia sistémica de las plantas a estrés, vi) proceso de producción de bioinoculantes no convencionales, y vii) visita a centros de producción de biofertilizantes y bioinoculantes;

Que, el Viceministro de Políticas Agrarias remite el Oficio N° 051-2019-MINAGRI-INIA-GG-OAJ/J de fecha 10 de abril de 2019 del Jefe del INIA, por medio del cual solicita autorizar la participación de los señores Auristela Florencia Reynoso Zárate, Especialista en Transferencia Tecnológica y, Roberto Carlos Cosme De la Cruz, ingeniero agrónomo, en el mencionado evento;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de pasajes aéreos y viáticos), estos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora: 019 Programa Nacional de Innovación Agraria, conformante del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, según lo señalado en las Certificaciones de Crédito Presupuestario correspondientes;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los citados servidores, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Instituto Nacional de Innovación Agraria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; la Ley N° 28890, Ley que crea Sierra y Selva Exportadora como un Organismo Público Ejecutor; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Auristela Florencia Reynoso Zárate, Especialista en Transferencia Tecnológica y, Roberto Carlos Cosme De la Cruz, ingeniero agrónomo, ambos profesionales del Programa Nacional de Investigación en Suelos – Agua y Estudios Especiales, de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA, a la ciudad de Córdoba, República de Argentina, del 5 al 11 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora: 019 Programa Nacional de Innovación Agraria, conformante del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Viáticos US $ 370 x 6 días

Pasajes aéreos US $

Total Global US $

Auristela Florencia Reynoso Zárate

2220.00

637.39

2857.39

Roberto Carlos Cosme De la Cruz

2220.00

637.39

2857.39

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados, citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO

Ministra de Agricultura y Riego

1766391-2

AMBIENTE

1766212-1

Reconocen Área de Conservación Privada “Hakim & Cumorah” en el departamento de Loreto

Resolución Ministerial

N° 124-2019-MINAM

Lima, 3 de mayo de 2019

VISTOS, el Oficio N° 139-2019-SERNANP-J y el Informe N° 224-2019-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe N° 00185-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por Gabriela Hurtado Hidalgo y Carlos Daniel Lozano Escudero, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Hakim & Cumorah”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables. La opinión del SERNANP se emite en concordancia a lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, por el cual el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, y en consecuencia, toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, y contiene como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;

Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del área de conservación privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, Gabriela Hurtado Hidalgo y Carlos Daniel Lozano Escudero solicitaron el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Hakim & Cumorah”, por diez años, sobre la superficie total de los predios colindantes inscritos en la Partidas Electrónicas N° 04000421, 11052649, 04000420, 11052650, 11052651, 11052652 y 11052653 de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos, Oficina Registral de Iquitos, ubicados en el distrito San Juan Bautista, provincia de Maynas del departamento de Loreto;

Que, mediante Resolución Directoral N° 43-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por diez años, del Área de Conservación Privada “Hakim & Cumorah”;

Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 224-2019-SERNANP-DDE, señala que mediante Cartas s/n recibidas el 25 y 27 de febrero de 2019, Gabriela Hurtado Hidalgo y Carlos Daniel Lozano Escudero remitieron al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Hakim & Cumorah”, emitiendo opinión favorable sobre dicho documento; asimismo, precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar la biodiversidad de flora y fauna existente en el área de conservación primaria Hakim & Cumorah, para el mantenimiento de los hábitats y valores naturales existentes; indicándose además que el área propuesta para ser reconocida como ACP solo comprenderá los predios inscritos en la Partidas Electrónicas N° 11052649, 11052650, 11052651, 11052652 y 11052653;

Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, la cual comprende la superficie total de los predios colindantes inscritos en la Partidas Electrónicas N° 11052649, 11052650, 11052651, 11052652 y 11052653 de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos, Oficina Registral de Iquitos, ubicados en el distrito San Juan Bautista, provincia de Maynas del departamento de Loreto;

Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Hakim & Cumorah”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Hakim & Cumorah”, por diez (10) años, sobre la superficie total de los predios colindantes inscritos en la Partidas Electrónicas N° 11052649, 11052650, 11052651, 11052652 y 11052653 de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos, Oficina Registral de Iquitos, pertenecientes a Gabriela Hurtado Hidalgo y Carlos Daniel Lozano Escudero, ubicados en el distrito San Juan Bautista, provincia de Maynas del departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada conservar la biodiversidad de flora y fauna existente en el área de conservación primaria Hakim & Cumorah, para el mantenimiento de los hábitats y valores naturales existentes; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Hakim & Cumorah”, reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).

5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC

Ministra del Ambiente

1766212-1

DEFENSA

1766382-3

Designan miembros del Directorio del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERÚ SAC), en representación de la Fuerza Aérea del Perú y del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 021-2019-DE/FAP

Lima, 3 de mayo de 2019

VISTO:

El artículo 2 de la Ley Nº 30469, Ley de creación del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERÚ SAC), por medio del cual se crea la empresa estatal Servicio de Mantenimiento del Perú Sociedad Anónima Cerrada, cuya denominación abreviada es SEMAN PERÚ SAC, como empresa del sector Defensa, sobre la base del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN).

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30469 señala que la organización, dirección y administración del SEMAN PERÚ SAC es competencia de la Junta General de Accionistas, del Directorio y de la Gerencia General, según corresponda;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, determina la estructura de su Directorio, precisando que está conformado por siete miembros, que son designados mediante Resolución Suprema; salvo los representantes del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), cuya designación es por acuerdo de Directorio; en tal sentido, el Directorio está compuesto por:

a) Un Oficial del grado de Teniente General FAP, propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

b) Dos Oficiales del grado de General FAP, propuestos por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

c) Dos Oficiales del grado de General FAP, propuestos por el Ministro de Defensa.

d) Dos representantes del FONAFE;

Que, con Resolución Suprema Nº 024-2018-DE/FAP del 09 de febrero de 2018, se resolvió designar a los miembros integrantes del Directorio de la Empresa Estatal de Servicio de Mantenimiento del Perú Sociedad Anónima Cerrada, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la citada Resolución;

Que, mediante Resolución Suprema N° 160-2018-DE/ del 30 de octubre de 2018, se nombró al señor Teniente General FAP Rodolfo GARCIA Esquerre como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante el oficio NC-35-SGFA-Nº 4824, del 21 de diciembre de 2018, el Secretario General de la Fuerza Aérea, informó que el Señor General del Aire, Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, aprobó la propuesta de los Oficiales Generales que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que conformen el Directorio del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERÚ SAC), como representantes de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante el oficio Nº 00120-2019-MINDEF/VRD, del 25 de enero de 2019, el Señor Viceministro de Recursos para la Defensa, comunicó que el Señor Ministro de Defensa, aprobó la propuesta del Mayor General FAP Wilfredo Coronel Serrano y Mayor General FAP Hugo Martín Quijano Gomero, para que conformen el Directorio del SEMAN PERÚ SAC, como representantes del Ministerio de Defensa;

Que, como consecuencia, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Suprema Nº 024-2018-DE/FAP del 09 de febrero de 2018; y, designar la nueva conformación del Directorio del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC; y,

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30469, Ley de creación del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERÚ SAC); y, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Suprema Nº 024-2018-DE/FAP del 09 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Designar como miembros del Directorio del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERÚ SAC), en representación de la Fuerza Aérea del Perú y del Ministerio de Defensa, a los siguientes Oficiales Generales:

FUERZA AÉREA DEL PERÚ

1. Teniente General FAP Raúl HOYOS De Vinatea

DNI: 44121162, en calidad de Presidente.

2. Teniente General FAP Carlos Enrique CHAVÉZ Cateriano

DNI: 43656786.

3. Teniente General FAP José Antonio RUBIO Travi

DNI: 09339101.

MINISTERIO DE DEFENSA

1. Mayor General FAP Wilfredo CORONEL Serrano

DNI: 43374219.

2. Mayor General FAP Hugo Martín QUIJANO Gomero

DNI: 43570804.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

José huerta torres

Ministro de Defensa

1766382-3

1766386-1

Autorizan viaje de oficiales superiores a España, en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 0555-2019 DE/

Lima, 2 de mayo de 2019

VISTO:

La Carta Nro. 448 del 10 de diciembre de 2018, del Embajador del Reino de España en el Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta Nro. 448 del 10 de diciembre de 2018, el Embajador del Reino de España en el Perú informa al señor Ministro de Defensa que, la Ministra de Defensa de España hace la invitación para que dos (2) Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú participen en el XVIII Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos (AEEOSI), que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 07 de mayo al 19 de junio de 2019;

Que, el mencionado curso está dirigido a Oficiales del grado de General de Brigada y Coronel o sus equivalentes, y se compone de un equilibrado programa de conferencias, exposiciones nacionales, foros y visitas a unidades militares, centros e Instalaciones estatales, así como a grandes empresas que desarrollan parte de su labor en áreas de interés para la Defensa;

Que, mediante el Oficio N° 006-2019 del 02 de enero de 2019, el Director General de Educación y Doctrina propone al Viceministro de Políticas para la Defensa que participen en el citado curso el Capitán de Navío José Miguel SIBINA Pereyra y el Coronel EP Marco Antonio MENDOZA Rodríguez; dicha propuesta se hizo de conocimiento al Agregado de Defensa a la Embajada del Reino de España en el Perú, a través de la Carta N° 00011-2019- MINDEF/SG del 26 de febrero de 2019 de la Secretaria General del Ministerio de Defensa, siendo aceptada mediante Oficio D-OC-SG-140G4501-S-19-000070 del 12 de marzo de 2019;

Que, mediante la Carta S/N del 20 de enero de 2019 del Agregado de Defensa a la Embajada de España en el Perú, se expresa que el Reino de España asumirá los gastos académicos, los pasajes aéreos, alojamiento y alimentación de los participantes, a excepción de gastos por movimientos y/o desplazamientos internos durante el citado curso; por lo que, corresponde el financiamiento parcial del veinte por ciento (20%) de la Compensación Extraordinaria para cada Oficial Superior, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, el mismo que será financiado con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General;

Que, de acuerdo con la Declaración de Gastos del 22 de abril de 2019, suscrita por el Director General de Administración del Ministerio de Defensa, existe partida presupuestal dentro del presupuesto Institucional para asumir el costo de la referida actividad;

Que, mediante el Informe Técnico N° 151-2019-MINDEF/VPD/DIGRIN/e del 15 de abril de 2019, la Dirección General de Relaciones Internacionales precisa que en atención a los intereses del Sector Defensa y a la importancia de las actividades que se desarrollarán, resulta necesario autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de los citados Oficiales Superiores, para que participen en el referido curso, el mismo que les permitirá adquirir conocimientos suficientes para comprender los diferentes puntos de vista e interpretación de las demás Fuerzas Armadas, contribuyendo así a la formación y consolidación de una real Comunidad Iberoamericana, lo que redundará en beneficio del Sector Defensa;

Que, en atención al interés del Sector y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno DOS (2) días después de culminado el mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Capitán de Navío José Miguel SIBINA Pereyra, identificado con DNI Nº 43337604, y del Coronel EP Marco Antonio MENDOZA Rodríguez, identificado con DNI Nº 10029190, para que participen en el XVIII edición del Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos (AEEOSI), que se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 07 de mayo de 2019 al 19 de junio de 2019, autorizando su salida del país el 05 de mayo de 2019 y su retorno el 21 de junio de 2019;

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo al siguiente concepto:

Compensación Extraordinaria 20% por Servicio en el

Extranjero:

€ 5,052.50 / 30 x 46 días x 2 personas x 20% € 3,098.87

----------------

TOTAL A PAGAR € 3,098.87

Artículo 3.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 996-2012-DE/SG de fecha 06 de setiembre de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

1766386-1

1766386-2

Autorizan viaje de oficiales superiores a los EE.UU., en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 0556-2019 DE/SG

Lima, 2 de mayo de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 280-2019-2019-MINDEF/VRD-DGRRMM del 12 de abril de 2019, del Director General de Recursos Materiales; el Informe Técnico N° 171-2019-MINDEF/VPD/DIGRIN/e del 29 de abril de 2019, suscrito por el Director General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 280-2019-2019-MINDEF/VRD/DGRRMM del 12 de abril de 2019, se solicita al señor Viceministro de Recursos para la Defensa que gestione la autorización de viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante José Antonio SAN MARTÍN Gómez, Director General de Recursos Materiales, y del Coronel FAP (r) Emilio COHAYLA Escudero, Director de Compensaciones Industriales y Sociales - Offset, para que participen en la Conferencia de la Global Offset and Countertrade Association (GOCA), a realizarse en la ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 05 al 08 de mayo de 2019;

Que, mediante el Informe Técnico N° 011-2019-DGRRMM-DICISOF del 12 de abril de 2019, suscrito por el Director de Compensaciones Industriales y Sociales – OFFSET, hace de conocimiento que su Dirección tiene programada en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Defensa para el año 2019, como Actividad A.O.5 “Promover la participación en eventos nacionales e internacionales en materia de compensaciones industriales y sociales offset, que permitan el conocimiento de nuevas tecnologías y procesos para el desarrollo de las políticas de compensaciones industriales y sociales – offset”;

Que, mediante la Declaración de Gasto del 17 de abril de 2019, suscrita por el Director General de Administración, la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa asumirá los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, de acuerdo a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, mediante el Informe Técnico N° 171-2019-MINDEF/VPD/DIGRIN/e del 29 de abril de 2019, suscrito por el Director General de Relaciones Internacionales, la mencionada actividad permitirá a los participantes incrementar conocimientos en materia de Offset para la Defensa y de carácter industrial y social. Específicamente, los participantes ganarán conocimientos de nuevas tecnologías y procesos para el desarrollo de las políticas de compensaciones industriales y sociales, para su posterior implementación en el Sector Defensa, lo que redundará en beneficio del mismo;

Que, en atención a los intereses institucionales, resulta necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Contralmirante José Antonio SAN MARTÍN Gómez, Director General de Recursos Materiales, y del Coronel FAP (r) Emilio COHAYLA Escudero, Director de Compensaciones Industriales y Sociales - Offset, para que participen del evento internacional antes referido;

Que, de conformidad con el literal kk), del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, resulta necesario encargar temporalmente las funciones de Director General de Recursos Materiales en tanto dure la ausencia del titular;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorgue serán por cada día que dure la misión oficial o el evento;

De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Contralmirante José Antonio SAN MARTÍN Gómez, identificado con DNI N° 43751746, Director General de Recursos Materiales, y del Coronel FAP (r) Emilio COHAYLA Escudero, identificado con DNI N° 04430858, Director de Compensaciones Industriales y Sociales - Offset, , para que participen en la Conferencia de la Global Offset and Countertrade Association (GOCA), a realizarse en la ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 05 al 08 de mayo de 2019; así como autorizar su salida del país el 05 de mayo de 2019 y su retorno el 08 de mayo de 2019.

Artículo 2.- Encargar temporalmente al señor Mayor General FAP Martín Alberto DAVELOUIS Sanchez, las funciones de Director de Programa Sectorial Il de la Dirección General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son financiados con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Lima – Leesburg, (Estados Unidos de América) –

Lima:

US$ 1,171.46 x 2 personas (incluye TUUA) US$ 2,342.92

Viáticos:

US$ 440.00 x 2 personas x 4 días US$ 3,520.00

---------------------

TOTAL: US$ 5,862.92

Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país Los funcionarios comisionados deben cumplir con presentar un informe.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

1766386-2

1766387-1

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Chile para participar en la Conferencia Final de Planificación del Ejercicio Combinado “Unitas Pacífico LX”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0557-2019 DE/MGP

Lima, 2 de mayo de 2019

Vista, la Carta G.500-2023 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de abril del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta C.J.A. Ord. Nº 3819/5272 de fecha 14 de enero del 2019, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que la Marina de Guerra del Perú, participe con medios navales en el próximo Ejercicio Combinado “UNITAS PACÍFICO LX”, a desarrollarse frente a las costas de la República de Chile, durante los meses de junio a julio del 2019;

Que, con Carta V.200-0311 de fecha 4 de marzo del 2019, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Comandante en Jefe de la Armada de Chile por la invitación cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifiesta que ha considerado la participación de la Patrullera Marítima B.A.P. “RÍO PATIVILCA” (PM-204) en la ejecución del citado ejercicio;

Que, por Carta C.O.N. Ord. S/N, el Comandante de Operaciones Navales de la Armada de Chile hace de conocimiento al Comandante General de Operaciones del Pacífico, que el Ejercicio Combinado “UNITAS PACÍFICO LX”, se realizará del 24 de junio al 3 de julio del 2019; asimismo, informa entre otras, que la Conferencia Final de Planificación del referido ejercicio, se realizará en la Ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 6 al 10 de mayo del 2019;

Que, mediante Oficio P.200-1070 de fecha 3 de abril del 2019, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Capitán de Fragata Paolo Ranieri CAMOGLIANO Mannucci, al Capitán de Corbeta José Luis PORTAL Burgos y al Teniente Primero Francisco NEYRA Alvites, para que participen en la mencionada conferencia; lo que permitirá efectuar diversas coordinaciones finales de planeamiento previas a la ejecución del Ejercicio Combinado “UNITAS PACÍFICO LX”, con la finalidad de lograr los objetivos propuestos;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 076-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Paolo Ranieri CAMOGLIANO Mannucci, CIP. 00910739, DNI. 43332870, del Capitán de Corbeta José Luis PORTAL Burgos, CIP. 00923965, DNI. 40587068 y del Teniente Primero Francisco NEYRA Alvites, CIP. 00010480, DNI. 44427290, para que participen en la Conferencia Final de Planificación del Ejercicio Combinado “UNITAS PACÍFICO LX”, a realizarse en la Ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 6 al 10 de mayo del 2019; así como, autorizar su salida del país el 5 y su retorno el 11 de mayo del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (República de Chile) - Lima

US$ 950.00 x 3 personas US$ 2,850.00

Pasajes Terrestres: Santiago - Viña del Mar - Santiago

(República de Chile)

US$ 160.00 x 3 personas US$ 480.00

Viáticos:

US$ 370.00 x 3 personas x 5 días US$ 5,550.00

---------------------

TOTAL A PAGAR: US$ 8,880.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Oficial Superior designado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

1766387-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

1766389-1

Designan Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES

Resolución de Dirección Ejecutiva

Nº 093-2019-FONCODES/DE

Lima, 3 de mayo de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 142-2019-MIDIS-FONCODES/URH

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica y señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final la adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas, la del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios de cargo de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual suerte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, con Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 080-2018-FONCODES/DE, se designó, a partir del 08 de mayo de 2018, al señor César Enrique Acuña Alegre en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 091-2017-MIDIS y cuyo último reordenamiento se dio mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 020-2019-FONCODES/DE, prevé que el cargo de Jefe de Unidad del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social tiene la clasificación EC-Empleado de Confianza;

Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social se encuentra presupuestado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728;

Que, para efecto, se ha evaluado documentos del señor Pedro Ernesto Romero Urbiola, quien según el Informe Técnico N° 142-2019-MIDIS-FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, cumple con los requisitos para ocupar el cargo en mención;

Con el visado del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y de acuerdo a las facultades otorgadas en el Manual de Operaciones de FONCODES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor César Enrique Acuña Alegre en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Pedro Ernesto Romero Urbiola, en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración efectué las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes;

Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES

Director Ejecutivo

Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

1766389-1

ENERGIA Y MINAS

1763288-1

Establecen temporalmente servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica, a favor de concesión de la que es titular Kallpa Generación S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 122-2019-MEM/DM

Lima, 23 de abril de 2019

VISTOS: El Expediente N° 31249119 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de la futura Central Eólica “Parque Eólico Los Vientos”, presentada por Kallpa Generación S.A.; y, los Informes N° 142-2019-MEM/DGE-DCE y N° 327-2019-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 036-2019-MEM/DM, publicada el 10 de febrero de 2019, se otorga a favor de Kallpa Generación S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Los Vientos”, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la citada resolución;

Que, mediante carta KG-0087/19 con Registro N° 2902000, de fecha 19 de febrero de 2019, Kallpa Generación S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado indispensables para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Los Vientos”, ubicada en los distrito de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, por el plazo que dure la concesión temporal señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figura en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Los Vientos” son de propiedad del Estado;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante el Informe de Vistos de la Dirección General de Electricidad se indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación, indispensable para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Los Vientos”, presentada por Kallpa Generación S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre temporal;

Que, mediante el informe de Vistos de la Oficina General de Asesoría Jurídica se concluye que resulta legalmente viable establecer la servidumbre detallada en el considerando que antecede;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificaciones, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificaciones, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Los Vientos” a favor de la concesión temporal de la que es titular Kallpa Generación S.A., ubicada en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de

la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

31249119

Central Eólica Parque Eólico Los Vientos

Área total: 78 400.00 m2

 

 

Ubicación: distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Área “A”

Área: 19 600 m2

Estado

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

1A

412 776

8 382 079

 

 

2A

412 636

8 382 079

 

 

 

3A

412 636

8 381 939

 

 

 

4A

412 776

8 381 939

 

 

 

 

 

 

 

 

Área “B”

Área: 19 600 m2

Estado

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

1B

402 464

8 384 004

 

 

 

2B

402 324

8 384 004

 

 

 

3B

402 324

8 383 864

 

 

 

4B

402 464

8 383 864

 

 

 

 

 

 

Área “C”

Área: 19 600 m2

Estado

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

1C

403 410

8 379 257

 

 

 

2C

403 270

8 379 257

 

 

 

3C

403 270

8 379 117

 

 

 

4C

403 410

8 379 117

 

 

 

 

 

 

 

Área “D”

Área: 19 600 m2

Estado

 

 

Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

 

 

 

Vértice

Este

Norte

 

 

 

1D

409 984

8 373 896

 

 

 

2D

409 844

8 373 896

 

 

 

3D

409 844

8 373 756

 

 

 

4D

409 984

8 373 756

 

Artículo 2.- Disponer que Kallpa Generación S.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Disponer que Kallpa Generación S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que dure la concesión temporal otorgada a Kallpa Generación S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 036-2019-MEM/DM.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Francisco ismodes mezzano

Ministro de Energía y Minas

1763288-1

1766197-1

Reconforman el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas, constituido por R.M. N° 342-2018-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 125-2019-MEM/DM

Lima, 2 de mayo de 2019

VISTOS: El Informe Técnico N° 019-2019-MEM-OGA-OTI/SRQ, de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 389-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación de la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, de alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública, la cual precisa lineamientos estratégicos para la adopción del Gobierno Electrónico en el país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas, la designación como Líder nacional de Gobierno Digital a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien dirige, evalúa y supervisa el proceso de transformación digital y dirección estratégica del Gobierno Digital;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, establece que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, el mismo que debe estar conformado por el/la titular de la entidad o su representante; el/la líder de Gobierno Digital; el/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; el/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; el/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y; el/la Oficial de seguridad de la información;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 342-2018-MEM/DM, se resuelve constituir el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas (MEM), estableciendo las funciones que debe cumplir y los miembros que lo conforman; y asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 002-2019-MEM/DM de fecha 03 de enero de 2019, se aprobó la conformación del Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Ministerio de Energía y Minas cumpliendo con lo dispuesto para todas las entidades estatales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM, que aprueba disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital, se dispone modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, referidos a la creación del Gobierno Digital y las funciones del referido Comité;

Que, asimismo el artículo 2 de la norma citada en el considerando precedente, dispone dejar sin efecto los artículos 2, 5 y 5.A de la Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM, modificada mediante Resolución Ministerial N° 166-2017-PCM, que aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/IEC 27001: Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2a Edición”; y que toda referencia que se efectúe al Comité de Gestión de Seguridad de la Información, debe entenderse realizada al Comité de Gobierno Digital;

Que, mediante documentos de vistos, la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas propone la reconformación del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas constituido mediante Resolución Ministerial N° 342-2018-MEM/DM, respecto a la conformación y funciones del mismo en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM, que aprueba disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital, y dispone modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, recomendando dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 002-2019-MEM/DM, que conformó el Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en ese sentido, resulta necesario reconformar el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas, constituido mediante Resolución Ministerial N° 342-2018-MEM/DM, así como adecuar sus funciones en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM, que aprueba disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM, que aprueba disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconformar el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas, constituido por la Resolución Ministerial N° 342-2018-MEM/DM, el cual estará integrado según el siguiente detalle:

- El/la Secretario (a) General, en representación del Titular de la Entidad, quien preside el Comité.

- El/la líder de Gobierno Digital.

- El/la Director/a de la Oficina de Tecnologías de la Información, quien ejerce la Secretaría Técnica.

- El/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos.

- El/la Director/a de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central.

- El/la Oficial de Seguridad de la Información del Ministerio de Energía y Minas.

- El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

- Un representante del Despacho del Viceministerio de Minas.

- Un representante del Despacho del Viceministerio de Electricidad.

- Un representante del Despacho del Viceministerio de Hidrocarburos.

Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes funciones:

- Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos del Ministerio de Energía y Minas.

- Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en el Ministerio de Energía y Minas.

- Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades del Ministerio de Energía y Minas, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital.

- Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros, en el Ministerio de Energía y Minas.

- Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en el Ministerio de Energía y Minas.

- Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en el Ministerio de Energía y Minas.

- Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de información y datos abiertos en las entidades públicas en el Ministerio de Energía y Minas.

- Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización en el Ministerio de Energía y Minas.

- Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) del Ministerio de Energía y Minas.

- Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas.

- Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 002-2019-MEM/DM, a través de la cual se conformó el Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los interesados, así como su publicación en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1766197-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

1766384-1

Autorizan viaje de servidores de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Jamaica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0166-2019-JUS

Lima, 2 de mayo de 2019

VISTOS, los Oficios Nº 0621-2019-CDJE-PPES, N° 0640-2019-CDJE-PPES y N° 655-2019-CDJE-PPES, de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Proveído N° 000811-2019-DVMDH del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; los Informes N° 152-2019-JUS/OGPM y N° 165-2019-JUS/OGPM y, los Oficios N° 1028-2019-JUS/OGPM-OPRE y N° 1061-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 459-2019-JUS/OGAJ y Oficio N° 431-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 0640-2019-CDJE-PPES, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional pone en conocimiento las comunicaciones de fecha 29 de marzo y 05 de abril de 2019 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las cuales convoca al Estado peruano a una reunión de trabajo sobre la Medida Cautelar 113-16 – Comunidad Nativa Tres Islas de Madre de Dios, la audiencia pública sobre derechos humanos de los pueblos indígenas y la situación de aislamiento de la Amazonía peruana, así como la audiencia pública sobre implementación del Plan Integral de Reparaciones en Perú, las que tendrán lugar los días 09, 10 y 11 de mayo de 2019 en la ciudad de Kingston, Jamaica, durante su 172 período extraordinario de sesiones;

Que, para asistir a la reunión y audiencias públicas señaladas en el considerando precedente, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional solicita la autorización del viaje de los servidores Carlos Llaja Villena y Katherine Lisett Carbajal Montes, servidores de la mencionada Procuraduría Pública, quienes participarán como integrantes de la delegación que representará al Estado peruano;

Que, asimismo, mediante Oficio N° 655-2019-CDJE-PPES, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional recomienda al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia que en la citada audiencia pública para la implementación del Plan Integral de Reparaciones en Perú se cuente con la participación de un representante de dicho Viceministerio. Atendiendo a dicho pedido, mediante Proveído N° 000811-2019-DVMDH del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia se dispone la participación de la señora Katherine Lourdes Valenzuela Jiménez, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en los Informes N° 152-2019-JUS/OGPM y N° 165-2019-JUS/OGPM, opina que es de interés institucional la participación de los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para asistir a las audiencias públicas y reuniones de trabajo;

Que, asimismo, mediante Oficios N° 1028-2019-JUS/OGPM-OPRE y N° 1061-2019-JUS/OGPM-OPRE, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000000461, N° 0000003237 y N° 0000003350 para atender la cobertura de viáticos y pasajes aéreos;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias a realizarse, resulta de interés institucional autorizar los viajes de los mencionados servidores, a efectos que participen en ellas en representación del Estado peruano;

Que, el gasto que genere dicho viaje será asumido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Llaja Villena y de la señora Katherine Lisett Carbajal Montes, servidores de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, a la ciudad de Kingston, Jamaica, del 7 al 11 de mayo de 2019, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar el viaje de la señora Katherine Lourdes Valenzuela Jiménez, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, a la ciudad de Kingston, Jamaica, del 8 al 11 de mayo de 2019, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será cubierto con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Carlos Llaja Villena.

Pasajes US$ 1,799.93

Viáticos x 04 días US$ 1,720.00

Katherine Lisett Carbajal Montes

Pasajes US$ 1,799.93

Viáticos x 04 días US$ 1,720.00

Katherine Lourdes Valenzuela Jiménez

Pasajes US$ 1,799.93

Viáticos x 03 días US$ 1,290.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de los viajes, los servidores citados en los artículos precedentes deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1766384-1

SALUD

1766392-1

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a México y Eslovenia, en comisión de servicios

resolución ministerial

N° 400-2019/minsa

Lima, 3 de mayo de 2019

Vistos, los Expedientes N°s 19-042001-001 y 19-042001-004 que contiene la Nota Informativa N° 437-2019-DIGEMID-DG-EA/MINSA de fecha 17 de abril de 2019, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos se llevará a cabo la próxima reunión del Grupo Técnico OTC Cooperación Regulatoria de la Alianza del Pacífico (AP) del 06 al 08 de mayo de 2019;

Que, el Sub Grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Alianza del Pacífico (AP), es el encargado de velar por que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. En este sentido se desarrollan trabajos en materia de cooperación regulatoria dirigidos a eliminar las barreras innecesarias al comercio como consecuencia de la aplicación de regulaciones técnicas de productos en la región;

Que, mediante el Oficio N° 142-2019-MINCETUR/VMCE/DGNCI de fecha 10 de abril de 2019, el Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa que resulta importante contar con la presencia de funcionarios del Ministerio de Salud en el mencionado evento;

Que, la referida reunión tiene como objetivo que el país asuma compromisos viables en la armonización regulatoria en productos de aseo doméstico y de dispositivos médicos;

Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas solicita la autorización de viaje al exterior de las químicos farmacéuticos Lida Esther Hildebrandt Pinedo y Marisol García Ventura, profesionales de la precitada Dirección General, para participar en el referido evento en representación del Ministerio de Salud, del 05 al 09 de mayo de 2019;

Que, con Memorando N° 827-2019-OGA/MINSA de fecha 03 de mayo de 2019, la Oficina General de Administración, informa que el viaje de las servidoras señaladas en el considerando precedente, cuenta con disponibilidad presupuestal otorgada con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002821 en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluidos gastos de instalación;

Que, mediante Informe N° 148-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA de fecha 02 de mayo de 2019, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre las precitadas servidoras;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje de las referidas profesionales toda vez que su participación en el evento antes mencionado, resulta de interés institucional;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos, Lida Esther Hildebrandt Pinedo y Marisol García Ventura, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 05 al 09 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas

(US$ 1,353.89 incluido TUUA) : US$ 2,707.78

Viáticos por 4 días (US$ 1,440.00 incluidos gastos

de instalación para 2 personas) : US$ 2,880.00

------------------------

Total : US$ 5,587.78

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

1766392-1

1766392-2

resolución ministerial

N° 401-2019/minsa

Lima, 3 de mayo de 2019

Vistos, los Expedientes N°s 19-027299-001 y 19-027299-003 que contienen la Nota Informativa N° 247-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas–DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LEK PHARMACEUTICALS d.d. ubicado en la ciudad de Liubliana, República de Eslovenia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 143-2019-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, ha verificado el depósito efectuado por la empresa NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 889-2019 de fecha 07 de marzo de 2019, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 09 al 17 de mayo de 2019;

Que, con Memorando N° 618-2019-OGA/MINSA la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Jenny Luz Aliaga Contreras y Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002093 correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 107-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 21 de marzo de 2019, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certificación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Jenny Luz Aliaga Contreras y Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Liubliana, República de Eslovenia del 07 al 18 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 5,593.44 (c/persona US$ 2,796.72 incluido TUUA)

• Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 8,800.00

(c/persona US$ 4,400.00 incluido gastos

de instalación)

----------------------

TOTAL : US$ 14,393.44

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

1766392-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

1766382-1

Adecúan el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes N°s. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones

DECRETO SUPREMO

N° 004-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, se crea el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL, a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que toda mención a la Dirección de Empleo y Formación Profesional de ámbito nacional en la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, su Reglamento y en normas complementarias, se refiere a la Dirección General de Trabajo o la que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el literal h) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria, regula como una función específica de la Dirección General de Trabajo establecer, conducir, normar y supervisar los registros de carácter administrativo en las materias de su competencia, como el registro de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, el Registro Sindical, entre otros;

Que, en virtud de lo anterior, la Dirección General de Trabajo es el órgano de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de la administración del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL;

Que, por lo tanto, resulta necesario adecuar el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, al marco normativo anteriormente expuesto;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria; y el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR

Modifícanse los artículos 1 y 10 del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, en los siguientes términos:

Artículo 1.- De las definiciones

(…)

Ministerio.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

(…)

Registro.- Es el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral, cuya administración y supervisión está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio.

(…).”

Artículo 10.- Publicidad en el portal institucional del Ministerio

La Dirección General de Trabajo publica en el portal institucional del Ministerio, con periodicidad trimestral, la relación de las entidades inscritas en el Registro, así como la relación de las entidades cuyo Registro haya sido cancelado o hubiera caducado, conforme a la información que proporcione la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.”

Artículo 2.- Incorporación de artículo al Decreto Supremo Nº 003-2002-TR

Incorpórase el artículo 10-A al Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, en los siguientes términos:

Artículo 10-A.- Remisión de información a la Dirección General de Trabajo

La Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo remite información estadística a la Dirección General de Trabajo sobre la emisión de constancias de inscripción y renovación en el Registro, las comunicaciones de ampliación de establecimientos, los contratos entre empresas usuarias y entidades, los contratos con los trabajadores destacados, entre otros.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Dotación de recursos

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá disponer los actos de administración interna para dotar de recursos y personal a la Dirección General de Trabajo a fin de que cumpla con las funciones de administración y supervisión del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL.

La implementación de lo señalado en el párrafo anterior se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Plazo de transferencia

En un plazo no mayor de sesenta (60) días, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo culmina la transferencia a la Dirección General de Trabajo del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1766382-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1766388-1

Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 320-2019-MTC/01

Lima, 3 de mayo de 2019

VISTOS: El Oficio Nº 521-2019-MTC/34 de la Dirección Ejecutiva del “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos”, y el Memorándum Nº 898-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Suprema Nº 003-2017-MTC, se declara de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019; y se formaliza la creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL-PERÚ), encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado con Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU y Decreto Supremo Nº 017-2018-MTC, se crea el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, disponiendo que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1335, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panaparamericanos, en adelante Proyecto Especial, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1000-2017-MTC/01 se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial;

Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, por el cual se regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, el artículo 18 de los Lineamientos, establece que un Proyecto Especial es una forma de organización desconcentrada que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida; y cuenta con una estructura funcional que se desarrolla en el Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama;

Que, los artículos 53 y 55 de los Lineamientos, establecen que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los proyectos especiales, y se aprueba por resolución ministerial, en el caso del Poder Ejecutivo;

Que, con Oficio Nº 521-2019-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, remite el Informe Nº 082-2019-MTC/34.01.02 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por el cual se sustenta la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial;

Que, mediante el Memorándum Nº 898-2019-MTC/09, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 046-2019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, se emite opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones del Proyecto Especial;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01, aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones

Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, que consta de cinco (5) títulos, cuatro (4) capítulos, ochenta y tres (83) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y cuatro (4) anexos; documento que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano, y el Manual de Operaciones aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), y en el Portal Institucional del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (www.lima2019.pe).

Artículo 3.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial Nº 1000-2017-MTC/01, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

1766388-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

1766385-1

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 154-2019-VIVIENDA

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2019-VIVIENDA se designó al señor Miguel Ángel Soria Fuerte en el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Miguel Ángel Soria Fuerte al cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZA

Ministro de Vivienda, Construcción

y Saneamiento

1766385-1

1766385-2

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 155-2019-VIVIENDA

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Jessica Amelia Reátegui Veliz en e! cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZA

Ministro de Vivienda, Construcción

y Saneamiento

1766385-2

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

1766175-1

Aprueban Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURA

Nº 039-2019-OSINFOR

Lima, 2 de mayo de 2019

VISTOS: El Informe Legal Nº 052-2019-OSINFOR/04.2 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Informe Conjunto Nº 003-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto y por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, DL Nº 1085), señala que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, el TFFS) está compuesto por tres (3) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; los cuales son elegidos mediante concurso público y le son aplicables los requisitos establecidos en el Reglamento del DL Nº 1085;

Que, el Artículo 29º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 034-2015-PCM (en adelante, el Reglamento), establece que el TFFS está integrado por dos (2) abogados y un (1) ingeniero forestal; y, la elección de los miembros se realiza mediante concurso público, siendo designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de tres (3) años;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-2013-PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 143-2015-PCM, se aprobó el Procedimiento del Concurso Público de los miembros del TFFS, señalando, entre otros, que la Comisión de Selección debe estar conformado por: un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un (1) representante del OSINFOR y un (1) representante del Capítulo del Colegio de Ingenieros Forestales del Colegio de Ingenieros del Perú;

Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se autoriza al OSINFOR a disponer la conformación y desactivación de las Salas que resulten necesarias en el TFFS, considerando criterios de carga procesal u otros de carácter objetivo; y, precisa que sus miembros son designados por Resolución Suprema, conforme a la composición y por el periodo establecido en el DL Nº 1085 y su Reglamento. Asimismo, señala que el concurso público para la elección de los miembros del TFFS es conducido por el OSINFOR;

Que, por Resolución Presidencial Nº 006-2017-OSINFOR, se aprueba el Procedimiento del Concurso Público para la elección de los miembros de la Segunda Sala del TFFS y se designa la Comisión de Selección encargada de conducir el citado procedimiento, integrada por: dos (2) representantes del OSINFOR, uno de los cuales presidirá; y, un (1) representante del Capítulo del Colegio de Ingenieros Forestales del Colegio de Ingenieros del Perú;

Que, posteriormente, mediante Resolución Presidencial Nº 095-2018-OSINFOR, modificada por Resolución de Jefatura Nº 012-2019-OSINFOR, se conforma la Secretaría Técnica de la Comisión de Selección a cargo de un nuevo Concurso Público para la selección de los miembros de la Sala I y de un miembro de la Sala II del TFFS, que brindará el apoyo técnico y administrativo respectivo;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 117-2018-OSINFOR, se conforma la Comisión de Selección a cargo del nuevo Concurso Público para la selección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, la Comisión), la cual conducirá el concurso público para la elección de tres (3) miembros de la Sala I y de un (1) miembro de la Sala II del TFFS; asimismo, se designa a los miembros titulares y suplentes de la Comisión;

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta que la Entidad no cuenta con un procedimiento que regule el nuevo Concurso Público para la selección de miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que las actuaciones y/o acciones realizadas por la Comisión en relación al Concurso en trámite, estaría contraviniendo el principio de legalidad establecido en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Presidenciales números 095 y 117-2018-OSINFOR y la Resolución de Jefatura Nº 012-2019-OSINFOR; así como aprobar el “Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, a fin de garantizar que el desarrollo del concurso público para elegir a los miembros del TFFS se realice observando los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades, transparencia e imparcialidad en el acceso al servicio civil establecidos en el marco normativo vigente;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2015-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; y, en el marco de la facultad prevista en el Literal m) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Presidenciales números 095 y 117-2018-OSINFOR; y, la Resolución de Jefatura Nº 012-2019-OSINFOR; así como las acciones realizadas por la Comisión de Selección a cargo del Concurso Público para la selección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; debiendo la Gerencia General realizar las gestiones necesarias a fin que se evalúe el deslinde de responsabilidad administrativa que corresponda.

Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Jefa (e)

1766175-1

1766175-2

Aprueban el Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Contratación de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURA

N° 041-2019-OSINFOR

Lima, 2 de mayo de 2019

VISTOS: El Informe N° 013-2019-OSINFOR/08.1, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 002-2019-OSINFOR/05.2, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 026-2019-OSINFOR/04.1.1 y el Proveído N° 029-2019-OSINFOR/04.1, emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 091-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085 se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, DL N° 1085), como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas;

Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3° del DL N° 1085 establece, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización, así como cumplir con los programas de evaluación quinquenal, a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado especializadas en la materia; debiendo para ello, implementar un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante las citadas funciones; cuyos requisitos se establecerán en el Reglamento de la citada norma;

Que, asimismo, el Numeral 3.4 del Artículo 3° del DL N° 1085 señala que es una función del OSINFOR cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los planes generales de manejo, las mismas que pueden ser realizadas por personas naturales y jurídicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante el OSINFOR;

Que, el Artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 034-2015-PCM (en adelante, el Reglamento), señala que excepcionalmente, la Jefatura del OSINFOR autoriza la participación de las personas naturales o jurídicas de derecho privado debidamente inscritas y acreditadas en el Registro Administrativo para la realización de supervisiones y auditorias quinquenales;

Que, el Artículo 16° del Reglamento señala que la tercerización de las supervisiones y auditorías quinquenales, se desarrollará en las siguientes etapas: (a) Inscripción en el Registro; (b) Concurso Público de Méritos; (c) Contratación de servicios; y, (d) Evaluación y Monitoreo de los servicios. Asimismo, dispone que mediante Resolución del Titular de la Entidad se aprueba el Reglamento para la tercerización de las supervisiones y auditorías quinquenales;

Que, los Artículos 20° y 21° del Reglamento señalan que el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas encargadas de las supervisiones y de las auditorías quinquenales (en adelante, el Registro Administrativo) comprende la relación de personas que se encuentren acreditadas para ejecutar las funciones de supervisión y auditoría quinquenal a las modalidades aprovechamiento de los recursos forestales, fauna silvestre, y servicios ambientales provenientes del bosque; así como los requisitos para su inscripción en el Registro Administrativo;

Que, en ese contexto, con Resolución Presidencial N° 235-2010-OSINFOR se aprueba el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de Empresas y Personas Naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorías Quinquenales; vigente en el extremo del proceso de selección de empresas y personas naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorías Quinquenales;

Que, posteriormente, por Resolución Presidencial N° 110-2017-OSINFOR se aprueba el Reglamento del Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la aprobación de un nuevo y único Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Contratación Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del OSINFOR; que regula: (i) los requisitos exigibles para la inscripción en el Registro Administrativo en atención a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, que regula, entre otros, la prohibición de exigencias de información y de documentos que la Administración Pública pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad entre entidades y consten en Registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública; (ii) el procedimiento de selección, el cual debe estar a cargo de un Comité Permanente a fin de garantizar la elección de la persona más idónea para el desempeño de la función tercerizada; y, (iii) el procedimiento de contratación, en el que se prevé las condiciones idóneas para la correcta ejecución del Contrato;

Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Presidenciales números 235-2010-OSINFOR y 110-2017-OSINFOR; así como aprobar el “Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Contratación de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, con la finalidad de lograr mayor eficiencia administrativa en el Registro Administrativo, la Selección y la Contratación de quienes realizarán las supervisiones y auditorias quinquenales a cargo del OSINFOR;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; y,     

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, modificado por Decreto Supremo N° 034-2015-PCM; y, en el marco de la facultad prevista en el Literal m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Presidenciales números 235-2010-OSINFOR y 110-2017-OSINFOR.

Artículo 2°.- Aprobar el “Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Contratación de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Jefa (e)

1766175-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

1766293-1

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 095-2019/SUNAT

modificaN la Resolución de superintendencia Nº 117-2017/SUNAT

Lima, 3 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo único del Decreto Legislativo N.º 1314 señala que en caso la SUNAT estime necesario que se compruebe de manera informática el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), esta se encuentra facultada a establecer que sean terceros quienes efectúen esa comprobación con carácter definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (Registro OSE);

Que el referido artículo agrega que, para tal efecto, la SUNAT establece los requisitos para que los sujetos sean inscritos en el Registro OSE y las obligaciones de estos y dispone que el sujeto que incumpla las obligaciones establecidas en el citado decreto o las que al amparo de este señale la SUNAT, será sancionado por esta con el retiro del Registro OSE o con el pago de una multa;

Que, además, la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1314 contempla que el SEE a que se refiere su artículo único podrá ser un sistema de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres sujetos en el Registro OSE que brinden el servicio a nivel nacional;

Que, al amparo del Decreto Legislativo N.º 1314, se emitió la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) y regula, entre otros, el Registro OSE en el que se deben inscribir los sujetos que deseen tener la calidad de OSE para estar habilitados a realizar la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del citado sistema, cuando sean contratados por el emisor electrónico;

Que los artículos 5, 6, 7 y 8 de la citada resolución de superintendencia establecen, respectivamente, los requisitos para admitir a trámite la solicitud de inscripción en el Registro OSE, los requisitos para ser inscrito en dicho registro, las obligaciones que debe cumplir el OSE y las sanciones aplicables en caso de incumplir algunas de esas obligaciones;

Que, por otra parte, en concordancia con lo indicado en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1314, la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria señala los emisores electrónicos que, a partir del 1.3.2019, deben utilizar el SEE - OSE y/o el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SEE - SOL) a efecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas (sin perjuicio de lo previsto en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 044-2019/SUNAT);

Que el diseño del SEE, que incluye el SEE - OSE, su desarrollo normativo, elaboración de procedimientos y lineamientos, desarrollos informáticos y cualquier otro producto vinculado a su operatividad y mantenimiento involucra a trabajadores que acceden o accedieron a información relevante o que participan o participaron en la toma de decisiones en relación con las tareas o acciones referidas, razón por la que, con la finalidad de cautelar el cumplimiento del principio de probidad en la función pública y prevenir los conflictos de intereses, la obtención de ventajas indebidas o el mal uso de información privilegiada, resulta necesario incluir un requisito para la inscripción en el Registro OSE, así como una nueva obligación que debe cumplir el OSE y la sanción que correspondería ante su incumplimiento, para contemplar el tratamiento que se debe brindar a aquellos casos en los que un trabajador o ex trabajador o determinadas personas vinculadas a este sean representantes, miembros del directorio o tengan participación en el capital de un OSE, siempre que dicho trabajador o ex trabajador integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado de las citadas tareas o acciones;

En uso de las facultades conferidas en el inciso a) del numeral 2 y el numeral 4 del artículo único del Decreto Legislativo N.º 1314; el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1380; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo único. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias

1.1 Incorpórase el inciso k) en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 6. Requisitos para ser inscrito en el Registro OSE

6.1 Los requisitos para obtener la inscripción en el Registro OSE son los siguientes:

(...)

k) No tener a la fecha de emisión de la resolución a que se refiere el párrafo 6.3 ni haber tenido en los veinticuatro meses anteriores a dicha fecha un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que tenga o haya tenido la calidad de trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que a la fecha indicada o en los mencionados meses el trabajador o ex trabajador de la SUNAT integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento.

Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

i. No se considera a la unidad orgánica o al proyecto que no está o estuvo encargado de las mencionadas tareas o actividades aunque dependa o dependió de un órgano o programa que está o estuvo a cargo de dichas tareas o actividades.

ii. Tratándose de socios, accionistas o participacionistas el porcentaje de participación en el capital del OSE que corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.”

1.2 Incorpórase el párrafo 7.18 en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE

El OSE debe cumplir con las obligaciones siguientes:

(...)

7.18 No tener un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el trabajador o quien haya tenido esa calidad integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento, salvo que hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde que el trabajador o ex trabajador de la SUNAT dejó de pertenecer al citado órgano, unidad orgánica, programa o proyecto.

Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) No se considera a la unidad orgánica o al proyecto que no está o estuvo encargado de las mencionadas tareas o actividades aunque dependa o dependió de un órgano o programa que está o estuvo a cargo de dichas tareas o actividades.

b) Tratándose de socios, accionistas o participacionistas el porcentaje de participación en el capital del OSE que corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.”

1.3 Incorpórase el literal d) en el inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 8. Sanciones

8.1 El incumplimiento de algunas de las obligaciones señaladas en el artículo 7 da lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la obligación incumplida:

8.1.1 Retiro del Registro OSE

(...)

Infracción grave

Duración de la sanción

(...)

d)

Tener un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 7.18 del artículo 7.

1 año”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Sujetos inscritos en el Registro OSE

Tratándose del sujeto inscrito en el Registro OSE a la fecha de publicación de la presente resolución, no se aplica la sanción a que se refiere el literal d) del inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, siempre que, como máximo, al 1 de octubre de 2019 no tenga un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el trabajador o ex trabajador se encuentre comprendido en el supuesto previsto en el párrafo 7.18 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ

Superintendenta Nacional

1766293-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

1766191-1

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, aprobado por R.M. N° 120-2017-TR

Resolución de Superintendencia

N° 148-2019-SUNAFIL

Lima, 3 de mayo de 2019

VISTOS:

Los Informes N°s. 277 y 339-2019-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 29 de marzo y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; los Memorándums N°s. 1093 y 1171-2019-SUNAFIL-GG-OGA, de fecha 02 y 08 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Administración; los Informes N°s. 157 y 196-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 05 y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 130-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ y Memorándum N° 131-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 09 y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con previa opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, contenida en el Informe N° 113-2017-SERVIR/GDSRH, remitido a la entidad con el Oficio N° 759-2017-SERVIR/PE;

Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto y 31 de octubre de 2017, respectivamente, y Resoluciones de Superintendencia N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL, de fecha 12 de febrero y 27 de abril de 2018, respectivamente, y Resolución de Superintendencia N° 63-2019-SUNAFIL, de fecha 05 de febrero de 2019, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, en adelante la Directiva, que contiene los lineamientos para la aprobación del reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; señalando, además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la citada Directiva;

Que, por su parte el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la mencionada Directiva, establece que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, debiéndose seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mencionado Anexo; asimismo, dispone que en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la acotada Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo; asimismo, establece que el reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular;

Que, mediante los Informes de vistos, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, propone el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con la finalidad de proceder a realizar las siguientes acciones: i) La designación de Intendentes Regionales en la condición de “Empleado de Confianza”, previa a la implementación de las nuevas Intendencias Regionales (IRES); ii) La realización de concursos de personal inspectivo, tanto de promoción interna (de inspectores del trabajo a Supervisores Inspectores), como para la incorporación a la entidad de nuevos Inspectores Auxiliares, en función a las necesidades del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), en razón a lo informado por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII) y el marco presupuestal asignado para el Año Fiscal 2019; y, iii) La implementación de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, en razón a que para el presente año se tiene previsto el proceso de transferencia temporal de competencias y funciones en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de ocho (8) gobiernos regionales (Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque) a la SUNAFIL;

Que, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración emite opinión técnica favorable señalando que ha realizado ajustes al reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL, respecto a cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza””, incluyendo el ajuste hasta por un máximo de un 5% de la totalidad de cargos contenidos en el CAP Provisional, sustentado en la implementación de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, mediante los Informes N°s. 157 y 196-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica económica favorable, señalando que el reordenamiento propuesto por la Oficina de Recursos Humanos se sustenta en los literales a) y k) del numeral 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2019, así como el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente a la fecha de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1440, en el cual se establece que el ingreso de personal se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada, asimismo, señala que los recursos asignados en la Genérica de Gastos 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, no generará incremento en los recursos presupuestarios aprobados para el Año Fiscal 2019, por lo que considera viable su aprobación;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la presente resolución para aprobar el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL adopte las acciones de personal necesarias a fin de implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1766191-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

1758634-1

Autorizan viaje de Jefa del Departamento de Caja de la Gerencia de Gestión del Circulante a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO

Nº 0016-2019-BCRP-N

Lima, 4 de abril de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Banco de España para participar en el Curso Internacional sobre Gestión de Efectivo (CIGE 2019), que se realizará del 20 al 24 de mayo de 2019, en la ciudad de Madrid, España;

La Gerencia de Gestión del Circulante tiene entre sus objetivos asegurar el volumen de efectivo necesario para cubrir el requerimiento de la actividad económica del país, por lo que los temas a desarrollarse en el referido curso, están directamente asociados con sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de marzo del 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Isabel Chamochumbi García, Jefa del Departamento de Caja de la Gerencia de Gestión del Circulante, del 20 al 24 de mayo de 2019 en la ciudad de Madrid, España, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 846,90

Viáticos US$ 500,00

------------------

TOTAL US$ 1346,90

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE

Presidente

1758634-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

1763879-1

Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Chile, en comisión de servicios

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 02020-R-19

Lima, 17 de abril del 2019

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 02983-SG-19 del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral N° 01908-R-19 de fecha 15 de abril del 2019, se conformó la delegación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en el I Foro Académico de las Universidades de la Alianza del Pacífico, a realizarse los días 07 y 08 de mayo del 2019, en la ciudad de Santiago de Chile, integrada por las personas que en ella se indica;

Que con Oficio Nº 157-VRIP-2019, el Dr. Felipe Antonio San Martín Howard, Vicerrector de Investigación y Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios y de las personas que se indica, del 06 al 09 de mayo del 2019, para participar en el I Foro Académico de las Universidades de la Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile;

Que asimismo, se autoriza otorgar el importe total de US$ 2,925.00 dólares americanos por concepto de pasajes y el importe total de US$ 7,400.00 dólares americanos por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2019 del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado;

Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, es necesario encargar dicho Vicerrectorado a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período que dure la ausencia del titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 06 al 09 de mayo del 2019, a las personas que se indica, para participar en el I Foro Académico de las Universidades de la Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile:

Nombres y Apellidos

Cargo

Felipe Antonio San Martín Howard

Vicerrector de Investigación y Posgrado

Pablo Sergio Ramírez Roca

Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica

Lupe Célica García Ampudia

Investigadora

Luis Alfredo Montoya Canchis

Investigador

Miguel Gerardo Inga Arias

Investigador

2º.- Autorizar el otorgamiento de las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2019 del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes (5 docentes, US$ 585.00 x c/u) US$ 2,925.00

Viáticos (4 días x 5 docentes, US$ 370.00 x c/u) US$ 7,400.00

3º.- Encargar el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, del 06 al 09 de mayo del 2019 y mientras dure la ausencia del titular.

4º.- Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

5º.- Encargar al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZA

Rector

1763879-1

MINISTERIO PUBLICO

1766291-1

Disponen que la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan al otorgamiento de reemisión por cambio de fecha de viaje de fiscal a Brasil

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 795-2019-MP-FN

Lima, 23 de abril de 2019

VISTO:

El Oficio N° 927-2019-FSC-EE-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2019, cursado por el Fiscal Adjunto Superior (e) de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 787-2019-MP-FN, de fecha 15 de abril de 2019, se autorizó el viaje en comisión de servicios de los señores Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales; José Domingo Pérez Gómez, Germán Juárez Atoche, Carlos Puma Quispe y Norma Geovana Mori Gómez, Fiscales Provinciales del Equipo Especial de Fiscales; y, Walter Edgardo Villanueva Luicho y María Milagros Salazar Paiva, Fiscales Adjuntos Provinciales del Equipo Especial de Fiscales, a las ciudades de Sao Paulo y Curitiba, República Federativa del Brasil.

A través del oficio de visto, el Fiscal Adjunto Superior (e) de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales solicita el cambio de pasaje de la señora María Milagros Salazar Paiva, debido a que no se habría llevado a cabo la diligencia programada en la ciudad de Curitiba; por lo que corresponde expedir el acto resolutivo pertinente.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan al otorgamiento de lo siguiente:

Nombres y Apellidos

Reemisión por cambio de fecha

María Milagros Salazar Paiva

US$ 100,15

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activo y Pérdida de Dominio, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1766291-1

1766291-2

Autorizan viaje de fiscales a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 860-2019-MP-FN

Lima, 25 de abril de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 950-2019-FSCEE-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2019, cursado por la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial, y el Oficio N° 956-2019-FSC-EE-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2019, cursado por el Fiscal Adjunto Superior (e) de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, se solicita autorización para los señores Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 26 al 27 de abril de 2019.

La comisión de servicios tiene por finalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de los mencionados fiscales a los Estados Unidos de América.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a los señores fiscales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos

Despacho

Periodo de Licencia

Rafael Ernesto Vela Barba

Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio y Fiscal Superior de la 2° Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio

Del 26 al 27 de abril de 2019

José Domingo Pérez Gómez

Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales

Del 26 al 27 de abril de 2019

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos Internacionales

Viáticos

Seguro de viaje

Rafael Ernesto Vela Barba

US$ 1 882,10

US$ 528,00

(por 2 días)

US$ 40,00

José Domingo Pérez Gómez

US$ 1 882,10

US$ 528,00

(por 2 días)

US$ 40,00

Artículo Tercero.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación del Equipo de Fiscales Especiales, al señor Reggis Oliver Chávez Sánchez, Fiscal Adjunto Superior del Equipo de Fiscales Especiales, durante la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a la señora Luz Elizabeth Peralta Santur, Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular.

Artículo Quinto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, al señor Raffael Flores Mego, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular.

Artículo Sexto.- Encargar al Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales y al Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar el normal funcionamiento de los despachos de los comisionados, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, los fiscales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Octavo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activo y Pérdida de Dominio, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1766291-2

1766291-3

Autorizan viaje de fiscal a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 868-2019-MP-FN

Lima, 25 de abril de 2019

VISTO:

El Oficio N° 959-2019-FSC-EE-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2019, cursado por el Fiscal Adjunto Superior (e) de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de visto, se solicita autorización para la señora Diana Liz Canchihuamán Castañeda, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 28 de abril al 1 de mayo de 2019.

La comisión de servicios tiene por finalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de la mencionada fiscal a la República Federativa del Brasil.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Diana Liz Canchihuamán Castañeda, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 28 de abril al 1 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:

Pasajes Aéreos Internacionales

Viáticos

Seguro de viaje

US$ 1 365,80

US$ 960,00

(por 4 días)

US$ 40,00

Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, la fiscal mencionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1766291-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

1766170-1

Autorizan a la Financiera Credinka S.A. el cierre de oficinas especiales, bajo la modalidad de local compartido, ubicadas en el departamento de Puno

Resolución SBS Nº 1730-2019

Lima, 24 de abril de 2019

El Intendente General de Microfinanzas

(a.i)

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia le autorice el cierre de dos oficinas especiales, bajo la modalidad de local compartido, ubicadas en el departamento de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 3727-2013 de fecha 17.06.2013, se autorizó a la Edpyme Nueva Visión S.A. la apertura de dos oficinas especiales, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en el departamento de Puno;

Que, mediante Resolución SBS Nº 6039-2013 se autorizó la conversión de la Edpyme Nueva Visión S.A. a empresa financiera, denominándose Financiera Nueva Visión S.A., y que con Resolución SBS Nº 4655-2015 se autorizó, entre otras, el cambio de la denominación social de la empresa a Financiera Credinka S.A.;

Que, en sesión de Directorio de fecha 15.03.2019 se acordó el cierre de las referidas oficinas especiales;

Que, la Financiera ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por el procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 219-2019-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. el cierre de dos oficinas especiales, bajo la modalidad de local compartido, ubicadas en el departamento de Puno, conforme al siguiente detalle:

Local compartido

Dirección

Distrito

Provincia

Departa-

mento

Nuñoa

Jr. Alfonso Ugarte S/N

Nuñoa

Melgar

Puno

Putina

Av. Libertad - Barrio Libertad S/N

Putina

San Antonio de Putina

Puno

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRIAM CÓRDOVA LUNA

Intendente General de Microfinanzas (a.i)

1766170-1

1766108-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1822-2019

Lima, 30 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis Carlos Ramírez Cisneros para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que. mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Luis Carlos Ramírez Cisneros postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas: y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Luis Carlos Ramírez Cisneros, con matricula número N-4750, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros; A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Articulo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial EI Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1766108-1

1765969-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

Resolución sbs nº 1350-2019

Lima, 29 de marzo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Sandra Milena Márquez Cuadros para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 21 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Sandra Milena Márquez Cuadros postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Sandra Milena Márquez Cuadros, con matrícula número N-4710, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1765969-1

1766183-1

Resolución sbs nº 1807-2019

Lima, 30 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ángel Eduardo Daviran Villanueva para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Ángel Eduardo Daviran Villanueva postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Ángel Eduardo Daviran Villanueva, con matrícula número N-4749, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1766183-1

1766325-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

Resolución sbs nº 1832-2019

Lima, 30 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Edy Antonio Sánchez Medrano para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Edy Antonio Sánchez Medrano postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Edy Antonio Sánchez Medrano, con matrícula número N-4753, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1766325-1

1765729-1

Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios

Resolución SBS N° 1844-2019

Lima, 30 de abril de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación Supervisores de Seguros de Latinoamérica (ASSAL) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el “Seminario Regional para Supervisores de Seguros de América Latina: Riesgos Emergentes en Seguros y Desafíos Futuros”, que se llevará a cabo del 08 al 10 de mayo de 2019 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

CONSIDERANDO:

Que, en dicho evento se abordarán temas en materia de regulación y supervisión de seguros incluyendo las tendencias y riesgos tecnológicos emergentes tales como fintech, seguridad cibernética, tecnología digital, almacenamiento en la nube; entre otros. Asimismo, se analizarán los retos a enfrentar como supervisores con la implementación de la norma internacional de contabilidad NIIF 17 Contratos de Seguros;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Daniel Alfonso Peralta López Dávalos, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros “A“ de la Superintendencia Adjunta de Seguros y a la señorita Leslye Carol Sihuay Diburga, Supervisor Principal de Riesgo Operacional I del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participen en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Alfonso Peralta López Dávalos, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros “A“ de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS y la señorita Leslye Carol Sihuay Diburga, Supervisor Principal de Riesgo Operacional I del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS del 07 al 11 de mayo de 2019, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 748.70

Viáticos US$ 2,520.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones

1765729-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

1765909-1

Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional Exportador - PERX Lima 2025

Ordenanza Regional

Nº 018-2018-CR-GRL

Por cuanto:

El Consejo Regional de Lima en su sesión extraordinaria del día 27 de diciembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Visto:

La Carta Nº 0049-2018-GRL/PRES, del Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, mediante la cual solicita se eleve la Propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan Estratégico Regional Exportador Lima 2025 – PERX – LIMA 2025.

Considerando:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 13ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2015-MINCETUR de fecha 9 de diciembre de 2017, se aprobó el Plan estratégico Nacional Exportador 2025 (PENX 2025), que define como meta final la consolidación de la presencia de las empresas exportadoras peruanas en el exterior, estableciendo los siguientes objetivos estratégicos:

I) Profundizar la internacionalización de empresas

II) Incrementar de manera sostenible y diversificada las exportaciones de bienes y servicios con valor agregado; y

III) Mejorar la competitividad del sector exportador.

De otro lado el PENX 2025, establece cuatro pilares estratégicos:

a) internacionalización y consolidación de la cultura exportadora,

b) oferta exportable diversificada, competitiva y sostenible,

c) facilitación del comercio y eficiencia de la cadena logística internacional, y

d) generación de capacidades para la internacionalización y consolidación de una cultura exportadora;

Que, el Plan Regional Exportador PERX 2025, forma parte importante del PENX 2025, que identifica brechas de competitividad exportadora de la región y plantea acciones específicas que permitan el cierre de dichas brechas regionales, estas actividades se ubican dentro de los 94 programas del PENX 2025; siendo que la región hace los suyo el PERX a través de una Ordenanza Regional, cuya implementación del PERX se debe realizar a través de los instrumentos regionales de gestión, Plan de Desarrollo Concertado, Plan Operativo Institucional y Presupuestos Regionales; y asimismo, y no menos importante, para el éxito del PERX es indispensable la participación de los actores regionales del sector público, privado y académico, siendo uno de los principales roles el realizar el seguimiento respectivo para la adecuada implementación y monitoreo de las acciones planteadas.

En base a ello, por Resolución General Regional Nº 0023-2016-GRA/GR-GRDE de fecha 14 de octubre de 2016, se conformó el Equipo Técnico del Plan Estratégico Regional Exportador – PERX 2017 – 2025, con el objetivo de actualizar “EL Plan Estratégico Regional Exportador”, por cuanto el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como el ente rector del sector, también diseñó nuevos instrumentos dentro de los lineamientos de la Organización mundial del Comercio y de las Exportaciones Globales;

Que, el Plan Regional Exportador PERX Lima 2025, orientado a los lineamientos y objetivos del PENX (Plan Estratégico Nacional Exportador), se circunscribe a cuatro componentes:

Pilar 1: internacionalización de la empresa y diversificación de los mercados;

Pilar 2: Oferta exportable diversificada, competitiva y sostenible;

Pilar 3: Facilitación del comercio exterior y eficiencia de la cadena logística internacional;

Pilar 4: Generación de capacidades para la internalización y consolidación de una cultura exportadora; identificándose las siguientes cadenas de valor en la Región Lima como:

a) Frutales I: Chirimoya, Maracuyá, Guanábana, Berries, Granada, Durazno;

b) Frutales II: Palta Hass y Cítricos

c) Hortalizas: Esparrago, capsicum, cebolla y ajo

d) Bebidas espirituosas: Pisco

Que, los representantes del sector público, privado, académico, empresarios exportadores y potenciales exportadores, entre otros, revalidaron la propuesta de formulación y actualización del PERX Lima 2025, con presencia de funcionarios de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; a su vez se encargó al equipo técnico tramitar el reconocimiento y aprobación del Plan Estratégico Exportador 2025 ante el Consejo Regional del Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional;

Que, en la sesión de Consejo Regional, se dio cuenta de la carta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículo 191º y 192º de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el reglamento interno del consejo regional de lima; el Consejo Regional

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL

PLAN ESTRATEGICO REGIONAL EXPORTADOR LIMA 2025 – PERX – LIMA 2025

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan estratégico Regional Exportador - PERX Lima 2025, como instrumento de gestión para el desarrollo del Sector Comercio Exterior de la Región Lima cuyo documento forma parte de la presente Ordenanza Regional

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del PERX - Lima 2025.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la dirección regional de comercio exterior y turismo, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar el monitoreo y actualización del plan estratégico regional de exportación.

Artículo Cuarto.- El Comité Ejecutivo Regional Exportador (CERX) del Gobierno Regional de Lima, estará integrada por las siguientes instituciones y dependencias:

- Gerente Regional de Desarrollo Económico

- Director Regional de Turismo y Comercio Exterior

- Dirección Regional de Agricultura de Lima

- Gerente Regional de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento Territorial.

- Representantes de las Municipalidades Provinciales de las 09 Provincias del Gobierno Regional de Lima

- Cámara de Comercio de Cañete

- Cámara de comercio de Barranca

- Cámara de Comercio de Huaral

- Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Huaura

- Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.

- Universidad Nacional de Cañete

- Universidad Nacional de Barranca

- Asociaciones de productores de pisco

- Junta de regantes

- Asociaciones de productores de la región Lima

- Empresas Exportadoras representativas de la región Lima

- Representantes de SENASA

- Otras instituciones que soliciten su incorporación y estén reconocidas.

Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del pase a comisiones, del trámite de lectura y de la aprobación del Acta.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los 27 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD

Presidente del Consejo Regional

Gobierno Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 27 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

NELSON CHUI MEJIA

Gobernador Regional de Lima

1765909-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

1761964-1

Aprueban Plan Estratégico Regional Turismo PERTUR - San Martín 2019-2030

ORDENANZA REGIONAL

Nº 033 -2018-GRSM/CR

Moyobamba, 17 de diciembre del 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional  de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución, Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9°, literal g) señala como una de las competencias institucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley;

Que, en el marco de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, de conformidad con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones en materia de turismo, entre otros, en su artículo 63° inciso a) establece como competencia el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, y en su artículo 63° inciso b) establece el formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turísticos de la región;

Que, la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, en el Artículo 4° señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR de fecha 22 de julio de 2016 aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados a través de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR – Comisión PERTUR, que cumple con la función de elaborar, actualizar y modificar el Plan, así mismo hacer su seguimiento y evaluación;

Que, el Plan Estratégico Nacional Turismo – PERTU2 2025, tiene como objetivo consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país; estableciendo los pilares estratégicos :

Pilar 1: Diversificación y Consolidación de mercados

Pilar 2: Diversificación y Consolidación de la oferta

Pilar 3: Facilitación Turística

Pilar 4: Institucionalidad del Sector

Que, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Turismo del país, con el acompañamiento y soporte técnico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el 2016 se inició el proceso de actualización del Plan Estratégico Regional Turismo - PERTUR San Martín al 2030, para lo cual se desarrollaron una serie de reuniones de trabajo y talleres participativos, a través de los cuales se elaboró el análisis prospectivo de la actividad turística de la Región. En el 2017 con la conformación de la Comisión Multidisciplinaria y el Equipo Técnico Especializado del PERTUR reconocido mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 453 – 2017-GRSM/GR con fecha 11 de Julio del 2017, se iniciaron las reuniones de trabajo con la participación de los principales actores vinculados a la actividad turística de la región para el desarrollo de las 04 fases:

Fase 1 – Diseño del entorno institucional

Fase 2 – Diagnóstico del Turismo en la Región

Fase 3 – Análisis Estratégico

Fase 4 – Formulación del Plan de Acción

Que el Plan Estratégico Regional Turismo – PERTUR San Martín 2019 - 2030, ha sido debidamente validado por todos los actores públicos y privados que intervinieron en su elaboración, en consecuencia se encuentra debidamente reconocido para su implementación en el ámbito de la región San Martín, siendo necesario, para los efectos legales consiguientes, su aprobación mediante una Ordenanza Regional que emita la instancia legislativa del Gobierno Regional de San Martín, y constituya este un documento de gestión un marco de referencia.

Que, mediante informe técnico N°014-2018-GRSM/SGPEYER-MKAM, la Especialista Temático de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional de la Sede Regional del Gobierno Regional de San Martín, emite opinión favorable del documento según sus competencias.

Que, mediante Informe Legal N°774-GRSM/ORAL, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal de la Sede Regional del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por aprobar el Plan Estratégico Regional Turismo - PERTUR San Martín 2019 -2030.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 04 de diciembre del 2018, aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional Turismo PERTUR - San Martín 2019-2030, contenido en el documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo a través de la Comisión Multidisciplinaria del PERTUR SM, hacer las coordinaciones respectivas con las instancias del Gobierno Regional de San Martín, Gobiernos Locales, La Academia y el sector privado, para que en sus planes y programas consideren acciones y actividades que permitan la implementación y cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en el Plan Estratégico Regional Turismo - San Martín 2019 -2030.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín

Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación.

EDWIN ROJAS MELÉNDEZ

Presidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI

Gobernador Regional de San Martín

1761964-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

1765968-1

Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional - CAR Tacna

ORDENANZA REGIONAL

Nº 003-2019-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...)”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a la Ley”. Asimismo, el artículo 53 establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...). b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales (...)”.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17 sobre Coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y las Comisiones Ambientales Municipales – CAM establece: “17.1. Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR – y de las Comisiones Ambientales Municipales – CAM, respectivamente. 17.2. El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimento de los Objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas”.

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28245 en su artículo 40 sobre De la Comisión Ambiental Regional prescribe: “La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 27867. Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tienen (...)”.

Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 06-2001-CD/CONAM, se crea la Comisión Ambiental Regional – CAR TACNA, la cual tiene como finalidad, de promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local. Dicha Comisión ha venido funcionando ininterrumpidamente desde su creación, impulsando una mejor coordinación de las organizaciones públicas, privadas, académicas y sociedad civil.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2010-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 09 de octubre del 2010, se dispuso: “Artículo PRIMERO: “DISPONER LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL TACNA (CAR TACNA), AL DECRETO LEGISLATIVO 1013 – LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Artículo SEGUNDO: APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL (CAR TACNA) el cual consta de XVI (dieciséis) títulos y 17 (diecisiete) artículos, a folios 06 (seis); que forman parte de la presente Ordenanza Regional”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano”, de fecha 01 de marzo del 2012, se dispuso: “Artículo PRIMERO: MODIFICAR los artículos 3, 7, 10 y 11 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional - Tacna (CAR – TACNA), aprobado por el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 010-2010-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de setiembre del 2010 (...)”.

Que, mediante Oficio Nº 093-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de febrero de 2019, emitido por el Gobernador Regional, se solicita la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Tacna (CAR –TACNA), para lo cual se adjunta el Proyecto de Reglamento, los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Acta Ordinaria Nº 004-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018 de la Comisión Ambiental Regional de Tacna; el Informe Nº 30-2018-AHC-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Especialista en Gestión Ambiental de la GRRNy GMA-GORE Tacna; el Informe Nº 135-2018-GJFM-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; la Opinión Legal Nº 035-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2019-CORNyGM-CR fecha 25 de febrero de 2019, sobre: “APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL – CAR TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero de 2019, en mérito al Pedido Nº 002-2019-MGCC-CR/GOB.REG.TACNA. de fecha 25 de febrero de 2019 efectuado por el Consejero Regional Prof. Mario Copa Conde.

Que, de la revisión del proyecto de Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional - CAR Tacna, se puede apreciar que consta de 18 artículos.

Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas así como los informes técnicos y legales que sustentan el pedido de aprobación del respectivo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional – CAR Tacna, los cuales se encuentran debidamente visados por las áreas competentes, corresponde su aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional - CAR Tacna, el cual consta de 18 artículos y que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional - Tacna (CAR – Tacna), la implementación de la presente norma regional.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 010-2010-CR/GOB.REG.TACNA, la Ordenanza Regional Nº 011-2011-CR/GOB.REG.TACNA y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, conforme el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.

LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA

Presidenta

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

1765968-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

1766312-1

Ordenanza que aprueba beneficio tributario denominado “Saneamiento Tributario - Actualización Predial” para la actualización de declaraciones tributarias de predios de los contribuyentes de la municipalidad de Barranco

ORDENANZA Nº 519-2019-MDB

Barranco, 29 de abril del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 018-2019-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 125-2019-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 222-2019 GM MDB de la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 003-2019-MDB/COEAP de la Comisión Ordinaria de Economía, Administración y Planeamiento;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; el mecanismo para tal efecto es una norma expresa con rango de ley;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º de la misma, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, citada establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual, entre otros asuntos, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de una ordenanza que establezca beneficios tributarios por actualización de declaraciones tributarias de predios, con la finalidad de captar nuevos contribuyentes que tengan la condición de omisos o subvaluadores para la formalización de sus predios y con ello incorporarlos en la base de contribuyentes del distrito teniendo como consecuencia un ensanchamiento de la base tributaria, actualización y depuración de la información para los ejercicios siguientes así como una mejor y equitativa distribución del costo de la tasa por arbitrios entre todos los vecinos barranquinos. Asimismo, con las condiciones que se proponen se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta 2 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2019, teniendo con ello la posibilidad de obtener recursos asignados por el Gobierno Central;

Que el mecanismo para la actualización que contempla esta propuesta consiste en la presentación de una declaración jurada con la actualización o rectificación de datos de sus predios y/o del uso al que se encuentre destinado así como también la inscripción de los predios cuyos propietarios se encuentren omisos a la presentación de la declaración jurada anual;

Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- ESTABLECER un beneficio tributario denominado “SANEAMIENTO TRIBUTARIO – ACTUALIZACION PREDIAL” que consiste en actualizar las declaraciones tributarias de predios de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Barranco.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

Aumento de valor.- Declaración jurada de predios en donde se declara mayor base imponible para la determinación del Impuesto Predial.

Actualización o rectificación de valor del predio.- Es la declaración jurada de predios que determina una modificación de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fiscalización posterior.

Omiso.- Contribuyente que no presentó declaración jurada de predios anual a la Municipalidad de Barranco, para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerará omiso a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto predial en los ejercicios respectivos.

Predio omiso.- Entiéndase todo aquel predio que no se encuentra registrado en la base de datos del sistema informático de la Gerencia de Administración Tributaria.

Subvaluación.- Declaración jurada determinativa del Impuesto Predial que contiene datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero de cada ejercicio fiscal, ubicados en el distrito de Barranco, de modo que tenga una determinación del tributo a pagar.

Multa Tributaria.- Sanción impuesta a los contribuyentes y propietarios que no cumplen con declarar la adquisición de un predio, la modificación del mismo o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos por ley.

Tasa de Interés Moratorio – TIM.- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a regularización.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Los beneficios tributarios que contempla la presente ordenanza, comprende la regularización voluntaria a través de la presentación de una Declaración Jurada con la actualización o rectificación de datos de sus predios y/o el uso al que se encuentre destinado, la inscripción de aquellos predios cuyos titulares se encuentren en la condición de omisos a la presentación de la declaración jurada anual, según el siguiente detalle:

a) Todo propietario persona natural o jurídica que teniendo un predio en el distrito de Barranco, no haya cumplido con la Obligación de declararlo ante la Municipalidad.

b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Barranco, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor del predio.

c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Barranco, no haya cumplido con actualizar el uso del predio o algún otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.

d) Los Co-propietarios o las sucesiones cuyo causante o fallecido propietario de predios ubicados en el distrito de Barranco, no hayan cumplido con regularizar dicha situación jurídica ante la Municipalidad de Barranco.

En caso de que producto de la declaración jurada de predios se produzca una disminución de la base imponible, para acceder a los beneficios se deberá pasar por un proceso de fiscalización previa para obtener los beneficios de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS

Los contribuyentes o propietarios de predios que se encuentren comprendidos en los alcances descritos y que se acojan a la presente ordenanza, accederán a los siguientes beneficios:

a) En caso de omisión a la declaración predial anual, se le condonará la Tasa de Interés Moratorio, Multas Tributarias del Impuesto Predial, reajustes y derechos de emisión.

b) En caso de propietarios con predio (s) omiso (s) y sea su primera inscripción a la inscripción en el registro del sistema informático de la Gerencia de Administración Tributaria, obtendrá la Condonación de la Tasa de Interés Moratorio, Multas Tributarias del Impuesto Predial, reajustes, derechos de emisión, así como los Arbitrios Municipales de años anteriores al año 2019.

c) En caso de subvaluación, por las diferencias generadas, condonación de la Tasa de Interés Moratorio, Multas Tributarias del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales de años anteriores al año 2019.

d) En el caso de contribuyentes omisos donde se produzca el cambio de condición del contribuyente, solo se condonarán la Tasa de Interés Moratorio y Multas Tributarias.

e) En el caso de deuda generada, producto de recálculos por inconsistencias declaradas, el acogimiento a la presente ordenanza tendrá como beneficio la Tasa de Interés Moratorio y Multas Tributarias.

Artículo 5º.- PRECISIONES

Para acogerse a los beneficios que regula la presente Ordenanza debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Pago al contado de la deuda tributaria generada producto de la presente ordenanza así como el pago adelantado del Impuesto Predial por el ejercicio 2019 y encontrarse al día en el pago de los arbitrios del año 2019.

b) El contribuyente podrá realizar pagos parciales de la deuda tributaria generada producto de la presente ordenanza durante el tiempo que se encuentre vigente.

c) En el caso de los pensionistas, se considerará como deuda por Impuesto Predial, el monto equivalente al derecho por emisión mecanizada de la cuponera de tributos municipales de cada año.

d) Todo contribuyente que haya transferido un predio, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1246 y que no haya cumplido con declarar dicha transferencia ante la Municipalidad de Barranco, se le condonarán las multas tributarias impuestas por dicha regularización.

e) Los Arbitrios Municipales que se generen producto del acogimiento a la presente ordenanza, serán sujetas a los topes según el siguiente detalle:

e-1) En caso de Predios que nunca hayan sido declarados ante la Municipalidad, no se le aplican TOPES de incremento señalados en las diferentes ordenanzas aprobadas y vigentes.

e-2) En el caso de Predios que actualicen su incremento de valor, se aplicará el TOPE contemplado en la Ordenanzas de Arbitrios aprobados y vigentes.

e-3) En el caso de Contribuyentes Omisos, se hará extensivo el TOPE de incremento que se venía aplicando al anterior propietario.

Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

Artículo 7º.- EXCEPCIONES

No están dentro de los alcances de la presente norma:

1. Las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva.

2. Las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia, o canje de deuda.

3. Las deudas generadas por declaraciones juradas que se presenten por subvaluación, independización y/o acumulación de predios.

4. Los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios.

Artículo 8º.- DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que accedan al presente beneficio, podrán presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamación o apelación que se encuentren en trámite, siempre que tengan relación con la liquidación de tributos, cuyo formato será de distribución gratuita en las instalaciones de la Gerencia de Administración Tributaria.

La solicitud de desistimiento no requiere firma de abogado. Si la deuda materia de saneamiento, se encuentra comprendida en valores tributarios por los cuales se hubieran iniciado procesos judiciales, los contribuyentes deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional donde se tramita el proceso.

Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los incentivos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.

Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Los contribuyentes que se acogieron a la presente ordenanza quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho de los incentivos otorgados. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno.

Artículo 11º.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA

Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que comprende insoluto, intereses moratorios, reajustes y multas tributarias, que no se hubieran acogido a los incentivos establecidos en la misma.

DISPOSICIONES

FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los topes de incremento señalados en el literal e) del artículo 5º de la presente ordenanza, serán aplicables siempre y cuando se verifique en el sistema dato histórico para realizar el cálculo comparativo correspondiente.

Segunda.- Las multas tributarias generadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas, si se verifica la cancelación del Impuesto Predial del ejercicio relacionado a la Multa Tributaria.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de junio del 2019.

Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información conforme a sus atribuciones.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe y la difusión de los alcances de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

1766312-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

1766298-1

AVISO 1766298_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1766298-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

1766302-1

Ordenanza que aprueba el Plan de visitas de orientación en materia de defensa civil y seguridad, en edificaciones de uso multifamiliar, respecto de las áreas e instalaciones de uso común

ORDENANZA Nº 516/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de mayo de 2019, el Dictamen Nº 027 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 29 de abril de 2019, el Informe Nº 115-2019-SGRD-GAC/MM de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres del 05 de abril de 2019, el Informe Nº 017-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 11 de abril de 2019, el Informe Nº 110-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 17 de abril de 2019, el Memorando Nº 382-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 22 de abril de 2019, y el Proveído Nº 85-2019-SG/MM de la Secretaría General del 23 de abril de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que , el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la antes citada Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) publicada el 19 de febrero de 2011, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la gestión del riesgo de desastres;

Que, la Ley Nº 29664 establece los lineamientos de la política de estado sobre la gestión del riesgo de desastres y determina la participación obligatoria de todas las instituciones públicas, privadas y ciudadanía en general; precisando en su artículo 2º que dicha ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30779, Ley que dispone medidas para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señala se declare de interés nacional y urgente la necesidad pública el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30779, establece que “Toda denominación y referencia sobre el término defensa civil establecida en la legislación nacional vigente, se entiende y ejerce en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”;

Que, en el marco de las normas citadas y con la finalidad de velar por la seguridad de las personas, salvaguardar su vida, integridad física y patrimonio, resulta necesario regular mediante ordenanza la intervención de la Municipalidad para la verificación de las condiciones de seguridad de las áreas de uso o propiedad común de los edificios multifamiliares construidos con anterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones (08 de junio de 2006);

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Informe Nº 115-2019-SGDRD-GAC/MM del 05 de abril de 2019, propone el proyecto de ordenanza con el objeto de regular el marco normativo para la orientación sobre las condiciones de Seguridad en las áreas e instalaciones de uso común de los edificios multifamiliar, sobre todo los construidos con anterioridad a la emisión del Reglamento Nacional de Edificaciones;

Que, la Gerencia de Autorización y Control, a través del Informe Nº 017-2019 - GAC/MM del 11 de abril de 2019, señala que las municipalidades cumplen un papel fundamental en calidad de órganos ejecutantes, tanto de las ITSE como VISE, por lo que el proyecto propuesto no implica una obligación de carácter imperativo, sino es una norma de tipo inductivo, por lo que brinda la posibilidad de orientar en materia de seguridad en edificaciones a los residentes del distrito, razón por lo cual emite opinión favorable respecto a la Propuesta de Ordenanza que aprueba el plan de Visitas de orientación en seguridad en las edificaciones de uso multifamiliar, respecto de las áreas e instalaciones de uso común;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 110-2019- GAJ/MM del 17 de abril de 2019, emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza, por encontrarla legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente en materia de inspecciones técnicas, por poseer un espíritu tuitivo y no imperativo, que busca orientar a los residentes del distrito en materia de seguridad en edificaciones;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE VISITAS DE ORIENTACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD, EN EDIFICACIONES DE USO MULTIFAMILIAR, RESPECTO DE LAS ÁREAS E INSTALACIONES DE USO COMÚN

Artículo Primero.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para la orientación sobre las condiciones de seguridad en las áreas e instalaciones de uso común de los edificios multifamiliares, sobre todo aquellos construidos con anterioridad a la emisión del Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.).

Artículo Segundo.- Alcances

La presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales o jurídicas propietarias, conductores y/o administradores de edificaciones, juntas de propietarios de edificios multifamiliares ubicados dentro del distrito de Miraflores, a fin de establecer un plan de visitas técnicas preventivas que permita orientar a los residentes sobre la seguridad de las edificaciones multifamiliares.

Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación en el ámbito del distrito de Miraflores, conforme a la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- Órgano Competente

La verificación y evaluación de las condiciones de seguridad, será gratuita y a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Dichas acciones se realizarán a pedido de parte o de oficio, siendo necesario para ello que los responsables de la administración del edificio brinden su colaboración y las facilidades necesarias a los inspectores técnicos responsables de la verificación técnica.

Artículo Quinto.- Control

Si la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres a través de la evaluación realizada verifica y determina la existencia de observaciones, comunicará este hecho al administrado solicitante, a la Administración o a la Junta de Propietarios del Edificio, a efectos de que procedan a desarrollar las medidas correctivas necesarias para garantizar la seguridad del edificio y protección de los residentes.

Artículo Sexto.- Evaluación Técnica de Edificaciones

La evaluación técnica que realice la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, determinará para el caso de las edificaciones antiguas, las siguientes consideraciones:

a) El nivel de riesgo estructural de la edificación, así como el peligro existente.

b) La adopción de medidas alternativas que los conductores o propietarios del edificio deben implementar para la disminución o eliminación del riesgo existente.

c) Durante la evaluación se deberá poner énfasis en determinar los riesgos de colapso e incendio, debido a la frecuencia de tales siniestros en las edificaciones.

d) Las observaciones estarán referidas a las áreas e instalaciones de uso común.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación a las edificaciones de uso multifamiliar, cuyos propietarios o poseedores bajo cualquier título podrán obtener un Informe Técnico de verificación de condiciones de seguridad de las áreas e instalaciones de Uso Común, a fin de garantizar la protección de la vida humana y su integridad física.

Segunda.- Precisar que la presente Ordenanza fortalece la intervención de la Municipalidad de Miraflores, en su deber de velar por la seguridad de las personas, verificando las condiciones de seguridad en los edificios de Uso Multifamiliar.

Tercera.- Los edificios que hayan sido evaluados serán debidamente empadronados y reconocidos con un sticker o adhesivo de edificio seguro o inspeccionado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

Miraflores, 3 de mayo de 2019

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1766302-1

1766304-1

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2020

ORDENANZA Nº 517/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de mayo de 2019, el Dictamen Nº 028 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 29 de abril de 2019, el Informe Técnico Nº 001-2019-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto del 16 de abril de 2019, el Memorándum Nº 090-2019-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto del 24 de abril de 2019, el Memorándum Nº 154-2019-GPP-MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del 25 de abril de 2019, el Informe Nº 39-2019-GPV/MM de la Gerencia de Participación Vecinal del 25 de abril de 2019, el Memorándum Nº 393-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 24 de abril de 2019, el Informe Nº 114-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 26 de abril de 2019, el Memorando Nº 398-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 26 de abril de 2019, y el Proveído Nº 89-2019-SG/MM de la Secretaría General del 26 de abril de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que , el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; siendo además, que formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno sub nacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, que se colige con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de igual modo el artículo 9º, numeral 1 de la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo a propuesta del Alcalde, cuya atribución consta en el numeral 9 del artículo 20º de la citada Ley;

Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, el numeral 18.2, del artículo 18º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20º, numeral 20.2, de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, la Ley Nº 29298, con la que se modifican los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modifica el artículo 6º del Reglamento indicado en líneas precedentes, referido al financiamiento del presupuesto participativo. Así también, con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifican los artículos, 3º, 4º, y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que versan sobre la delimitación de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital;

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Asimismo, el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056, el cual debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, de conformidad con el artículo 6º del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, referido al Presupuesto Participativo, señala que la información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 090-2019-GPP/MM de fecha 16 de abril de 2019, remite la propuesta de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2020, acompañando el Informe Técnico elaborado por la Subgerencia de Presupuesto, Informe Nº 001-2019-SGP-GPP/MM; asimismo se cuenta con el Informe Nº 39-2019-GPV/MM de la Gerencia de Participación Vecinal, dentro de los cuales se aprecia que la propuesta en referencia se ha formulado para promover la participación vecinal dentro de un proceso técnico, participativo y concertado, de modo que se identifiquen las situaciones que prioricen el interés vecinal y a la vez se fortalezca la transparencia en los actos de la gestión, al determinar los proyectos de inversión pública para el desarrollo integral del distrito;

Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 114-2019-GAJ-MM de fecha 26 de abril de 2019, concluye que el proyecto ha sido elaborado de acuerdo a la normatividad vigente, por lo que resulta procedente continuar con el trámite de aprobación;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

PARA EL AÑO FISCAL 2020

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2020, que consta de (15) Capítulos, (49) artículos (05) Disposiciones Complementarias Finales y (02) Anexos, los que adjunto forman parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe)

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza; previo informe del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, en el ámbito de su competencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, la elaboración del documento correspondiente al proceso de presupuesto participativo y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2020.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de Participación Vecinal y demás áreas orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Reglamento que se aprueba, así como de los Anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Miraflores, 3 de mayo de 2019.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1766304-1

1766306-1

Designan responsable de brindar información que se solicite conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 199-2019-A/MM

Miraflores, 30 de abril de 2019

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM;

Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con los literales b y c del artículo 3º; y el artículo 4º del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actualización de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Asimismo, existe la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información en virtud de la normativa reseñada;

Que, asimismo, segundo párrafo del artículo 4º del Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 186-2019-A/MM de fecha 05 de abril de 2019, fue designado el abogado Andrés Augusto Palomino Márquez, Gerente de Asesoría Jurídica, como funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias, desde el 08 al 30 de abril de 2019;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 02 de mayo de 2019, a la señora CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Miraflores, como la funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias.

Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores del corporativo proporcionen la información y documentación que solicite la Secretaría General, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1766306-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

1765921-1

Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 217

San Isidro, 3 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, en concordancia con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que prescribe que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 049 del 07 de enero de 2019, se designó a don JORGE LUIS REY DE CASTRO MESA, en su calidad de SECRETARIO GENERAL, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro;

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 195 del 30 de abril de 2019, se dejó sin efecto la designación de don JORGE LUIS REY DE CASTRO MESA, en el cargo de SECRETARIO GENERAL de la Municipalidad de San Isidro;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 199 del 30 de abril de 2019, se designó a don ERICK JAMES ARIAS VENTOCILLA, las funciones de SECRETARIO GENERAL, de la Municipalidad de San Isidro, a partir del 01 de mayo de 2019;

Que, en este contexto, es necesario actualizar la designación del funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada al 01 de mayo de 2019, a don ERICK JAMES ARIAS VENTOCILLA, SECRETARIO GENERAL, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios de la Municipalidad de San Isidro deberán cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva Nº 003-2019/MSI “Disposiciones para la atención y trámite de solicitudes de acceso a la información pública”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 41-2019-0200-GM/MSI del 27 de marzo de 2019.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 049 del 07 de enero de 2019.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1765921-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

1765913-1

Ratifican Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla 2019

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 008-2019/MDV

Ventanilla, 9 de abril de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 09 de abril de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe Nº 038-2019/MDV-GSCyGRD, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre, expresa que es imperativo llevar adelante la RATIFICACION DEL PLAN DE ACCION DE SEGURIDAD CIUDADANA ACTUALIZADO-2019 POR PARTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE VENTANILLA que permita diseñar y/o articular esfuerzos en materia de Seguridad Ciudadana, en beneficio de la población del distrito de Ventanilla – Callao; por cuanto la normatividad legal vigente lo permite y la calidad del servicio así lo exige;

Que, conforme a la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación.

Que, conforme al Reglamento de la norma pre citada, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN en el artículo 3.a establece que la Seguridad Ciudadana: es la acción integrada, multisectorial e intergubernamental, con base territorial y articulada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, con la finalidad de asegurar su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, falta y contravenciones; así como la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la rehabilitación y restauración social y la atención a las víctimas y en el Título V establece que la “Coordinación entre entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, así como en el Capítulo I manifiesta que la “Cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana” el cual contiene 08 artículos específicos que desarrollan todas las actividades de cooperación interinstitucional tales como: “Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades”, “Planes Locales de Seguridad Ciudadana”, “Planificación y Evaluación de Acciones Conjuntas”, “Mapa del Delito Geo Referenciado Unificado y Plan Cuadrante Policial”, “Prevención de la Violencia y de los Delitos, Faltas y Contravenciones”, ”Planes de Patrullaje Integrado”, “Capacitación y Asistencia Técnica al Serenazgo Municipal”, y “Adecuación de la Jurisdicción Policial”.

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN en el artículo 47º establece”.- Formulación y aprobación de los planes regionales, provinciales y distritales Los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, a que se refieren los incisos a) c) y d) del artículo 34, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Para la formulación de los planes regionales se consideran los planes aprobados por los comités provinciales y distritales de su circunscripción territorial. Para la formulación de los planes provinciales se consideran los planes aprobados por los comités distritales de su circunscripción territorial. Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR MAYORIA y el voto en contra del Regidor José Luís Cárdenas Peña, el Dictamen favorable de la Comisión de Seguridad Ciudadana, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA

EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE VENTANILLA 2019

Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ventanilla, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y, a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión de las acciones a realizar, en el portal institucional.

Artículo 4º.- PRECISAR que la presente ordenanza distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1765913-1

1765913-2

Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 009-2019/MDV

Ventanilla, 25 de abril de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 25 de Abril de 2019, el Memorando Nº 0165-2019/MDV-GM de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 0303-2019/MDV-GDUI de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el Informe Nº 042-2019/MDV-GDUI-SGT de la Subgerencia de Transporte y el Informe Nº 0107-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica respecto a la Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de ventanilla; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el concejo Distrital de Ventanilla, ejerce su función normativa mediante Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú.

Que, mediante Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores, reconoció y normó el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehículo terrestre.

Que, en aplicación de las normas descritas, la cuarta disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales podrán dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción.

Que, la Ordenanza Nº 024-2013/MDV establece el reglamento que del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ventanilla.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 81º numeral 3, establece que las municipalidades distritales tienen como facultades específicas exclusivas, entre otra otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la regulación provincial.

Que, el primer y segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”, y, que “mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, con Informe Nº 042-2019-MDV/GDUI-SGT de la Subgerente de Transporte de la Municipalidad de Ventanilla concluye que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido de la actual Ordenanza de vehículos menores, se ha contemplado nuevos aspectos administrativos, técnicos y legales para regular y fiscalizar el Servicio de Transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores; de acuerdo a la realidad del transporte menor, incremento de población, incremento de parque automotor y entre otros factores, que hacen necesario actualizar un nuevo marco normativo cuya aplicación cubra las necesidades de los prestadores y usuarios del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ventanilla.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA

Artículo 1º.- APROBAR la ordenanza que reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ventanilla, la misma que consta de un (01) Título, diez (10) capítulos, cuarenta y tres (43) artículos, diez disposiciones transitorias y finales y tres anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en la siguiente dirección electrónica: (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y Nº 014-2012-JUS. Asimismo, deberá incorporarse al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, vigentes, los requisitos y derechos por concepto de los trámites establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 2º.- FACÚLTASE al Alcalde Distrital de Ventanilla para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal 024-2013-MDV y el Decreto de Alcaldía Nº 02-2018-MDV/ALC, así como cualquier otra norma y demás disposiciones municipales que se opongan en la presente ordenanza.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y a la Subgerencia de Transporte.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza, así como la notificación a las unidades orgánicas de la Municipalidad.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1765913-2

1765913-3

Aprueban Ordenanza que regula el proceso de formalización del comercio ambulatorio en el distrito de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 010-2019/MDV

Ventanilla, 29 de abril de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de 29 de abril de 2019, el Dictamen Nº 001-2019/MDV-CDEyP de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, el Informe Nº 025-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 028-2019/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorándum Nº 124-2019/MDV-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 037-2019/MDV-GDUI de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el Informe Nº 028-2019/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 0118-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza Municipal que regula el proceso de formalización del comercio ambulatorio en el distrito de ventanilla; y,

CONSIDERANDO:

Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, es necesario señalar que las competencias de las municipalidades en materia de comercio ambulatorio están previstas en el artículo 195º de la Constitución, incisos 5) y 6), que confiere a los gobiernos locales competencia y atribuciones para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales bajo su responsabilidad, así como para planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones.

Que ,las vías públicas son bienes de dominio público, las cuales son inalienables e imprescriptibles, por lo cual al amparo del art. 73º de la Constitución Política del Estado ellas solo pueden ser concedidas en uso a los particulares conforme a ley, siendo función municipal, procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, en concordancia con los Artículos 55º y 56º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su suscripción.

Que, por otra parte, es función específica exclusiva de una municipalidad distrital, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas conforme al numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades

Que, resulta necesario contar con un nuevo marco legal que regule el comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción de Ventanilla, con la finalidad de formalizar y controlar el desarrollo de dichas actividades, debiéndose considerar que se otorgaran autorizaciones municipales temporales de seis (06) meses de vigencia, renovables hasta por tres (03) años, con la finalidad de promover la formalización efectiva del comerciante ambulante, el mismo que a corto o mediano plazo, podrá establecerse como conductor de un establecimiento, puesto o stand, en los cuales sea sujeto de derechos y obligaciones municipales, tributarias y empresariales, lo cual redundará en el desarrollo económico del comerciante, la familia y del propio Distrito.

Que, se hace necesario establecer adicionalmente criterios de evaluación de la factibilidad para el otorgamiento de autorizaciones municipales temporales a fin de desarrollar actividades de comercio en los espacios públicos, asumiendo la protección del interés general, la promoción de la inversión privada en el distrito, y los lineamientos de planificación urbana, del ornato de la ciudad y seguridad de las personas que desarrolla la actual gestión determinándose la necesidad de establecer un nuevo marco normativo para la regulación del comercio ambulatorio.

Que, mediante la presente Ordenanza Municipal se crea la categoría de ESPACIO PUBLICO REGULADO – EPR, por medio del cual la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aplicando criterios de excepción establecidos en la presente ordenanza, otorga Autorización Municipal Temporal para ejercer el comercio menor de productos y servicios en las ZONAS RÍGIDAS para el comercio ambulatorio;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8) artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA

Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula el proceso de ordenamiento y formalización del comercio ambulatorio en el distrito de ventanilla, la misma que consta de diez (10) Títulos, treinta y siete (37) artículos, siete (07) disposiciones finales y complementarias y dos anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en la siguiente dirección electrónica: (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y Nº 014-2012-JUS.

Artículo 2º.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y, a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión de las acciones a realizar en el portal institucional.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1765913-3

1765913-4

Aprueban Tabla de Valores Unitarios a costo directo de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el Ejercicio 2019

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 011-2019/MDV

Ventanilla, 29 de abril de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de 29 de abril de 2019, el Memorando Nº 038-2019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 031-2019/MDV-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 0119-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica respecto a la Ordenanza que aprueba la tabla de valores unitarios a costo directo de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su Artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el tercer párrafo del Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que, las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modificado por la Resolución Ministerial Nº 424-2017-VIVIENDA, y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala en el último párrafo del Artículo 14ºque, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos, en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma;

Que, para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, se tomará como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.32 “Las edificaciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, así como las construcciones inconclusas se valorizan de acuerdo a los elementos que la conforman, y la depreciación por antigüedad y estado de conservación será estimada por el perito en concordancia con las características y vida útil de dichas obras;

Que, para identificar las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberá tener en cuenta lo señalado por el Artículo II.A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones, el mismo que dispone: “Son obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la construcción, y no pueden ser separadas de éstos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de éste, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreación, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser calificados como tales”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8) artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, el trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA TABLA DE VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL EJERCICIO 2019

Artículo 1º.- APROBAR la Tabla de Valores Unitarios a costo directo de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2019, cuyo anexo forma parte integrante de la presente disposición; precisando que el texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en la siguiente dirección electrónica: (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y Nº 014-2012-JUS.

Artículo 2º.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y, a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión de las acciones a realizar, en el portal institucional.

Artículo 4º.- PRECISAR que la presente ordenanza distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1765913-4

1765913-5

Declaran duelo local laborable por el deceso de ex alcalde municipal

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2019/MDV-ALC

Ventanilla, 30 de abril de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, se ha tomado conocimiento del lamentable deceso del Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Señor Norberto Reiferath Feith, en la ciudad de Málaga - Europa, hecho que ha consternado profundamente a la población ventanillense;

Que, como muestra de los sentimientos y expresión de dolor, es pertinente se declare duelo local laborable disponiéndose izar la bandera del distrito a media asta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- DECLARAR DUELO LOCAL LABORABLE el día 30 de abril del presente año, por el lamentable deceso del Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Señor NORBERTO REIFERATH FEITH.

Artículo 2º.- DISPONER el izamiento de la bandera del Distrito de Ventanilla a media asta en señal de duelo.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la notificación del presente Decreto a las demás unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1765913-5

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Designan miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 0325-2019/MDV-ALC

Ventanilla, 12 de marzo de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Memorando Nº 198-2019/MDV-GPLP de fecha 11 de marzo de 2019, de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con el que guarda concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 08º establece que “Los gobiernos locales están sujetos a la leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulas las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a la normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de conformidad al artículo 03º del Decreto Legislativo Nº 1362 que regula la promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, se declara de interés nacional de la promoción de la inversión privada, para contribuir al crecimiento de la economía nacional al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país;

A su vez, el artículo 07º inciso 7.1 del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que, las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesar de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el precitado Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada;

Asimismo, mediante el artículo 07º inciso 7.3 se establece la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, para el caso de los gobiernos locales se efectúa mediante Resolución de Alcaldía; dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y se comunica al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas;

Aunado a ello, el artículo 07º inciso 7.4 del Decreto Legislativo Nº 1362 y el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF que Reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1362, establecen las funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada;

Finalmente, visto Memorando Nº 198-2019/MDV-GPLP de fecha 11 de marzo de 2019, de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, en base a los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 07º del Decreto Legislativo Nº 1362 que regula la promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado con fecha 21 de julio del 2018, solicita se designe la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante la respectiva Resolución de Alcaldía;

Por lo expuesto y en uso de la facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el cual estará conformado de la siguiente manera:

- Ing. Luis Orihuela Carpio - Presidente

Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura

- C.P.C Luis Alberto Soto Hernández - Miembro

Gerente de Planificación Local y Presupuesto

- Abog. Fernando Manuel Torres Vega - Miembro

Gerente de Administración y Finanzas

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y comunicar al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas transcribiendo la presente resolución; asimismo notificar a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación para su publicación en el Portal Web de esta comuna edil.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la notificación de la presente resolución la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, a la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a las demás unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1765913-6

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE YAUYOS

1765985-1

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Yauyos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 06-2019-MPY

Yauyos, 1 de marzo de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE YAUYOS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Yauyos, en sesión ordinaria Nº 04 de fecha 26 de Febrero 2019, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Provincial de Yauyos; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modificado por la ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica, y Administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 40º de la misma norma, que señala “las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (...)”

Que, mediante Ley Nº 29035, el Gobierno Central Autoriza a los Gobiernos Regionales, y Locales a declarar en Reorganización y Reestructuración las Municipalidades, con la finalidad de Modernizar la Estructura Orgánica de la Institución

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 5º define al reglamento de Organización y Funciones – ROF, como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo Institucional y al logro de su misión, visión y objetivos el cual contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Asimismo el artículo 34º del citado Decreto Supremo, señala que el ROF para el caso de las Municipalidades, se deberá aprobar mediante Ordenanza Municipal correspondiente;

Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial de Yauyos, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de La Municipalidad Provincial de Yauyos, por consiguiente el órgano ejecutivo emite la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

Artículo Primero.- APROBAR, El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de La Municipalidad Provincial de Yauyos el mismo que consta de 05 Títulos, 09 Capítulos, 139 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias, 06 disposiciones transitorias y finales, Anexo 01 Organigrama Funcional; las mismas que forman parte de la presente Ordenanza

Artículo Segundo.- DISPONER, que el presente Reglamento de Organización y Funciones, tiene vigencia a partir del día siguiente de la suscripción de la ordenanza el cual deberá ser publicado en la página Web de la Institución y/o en el diario de mayor circulación de la localidad.

Artículo Tercero.- DEROGAR, a partir de la fecha todas Disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

POR LO TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVA F. DIONISIO INGA

Alcaldesa

1765985-1

1765988-1

Aprueban el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Yauyos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 07-2019-MPY

Yauyos, 1 de marzo de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Yauyos, en sesión ordinaria Nº 04 de fecha 26 de Febrero 2019, aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Yauyos; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, con relación a la autonomía política, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en el numeral 3); 8) y 32) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, por disposición del Concejo Municipal se encargó la elaboración de los diferentes Documentos de Gestión Institucional de la Municipalidad Provincial de Yauyos;

Que, en Sesión del Concejo Municipal del 26 de Febrero se ha aprobado la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Yauyos;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las entidades de la administración pública, mientras que el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública;

Que la Comisión encargada de elaborar los documentos de Gestión Institucional de la Municipalidad Provincial de Yauyos, ha presentado el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal, elaborado sobre la base de la nueva estructura orgánica de la Municipalidad debidamente sustentado, en concordancia con la normatividad vigente, para ser sometidos a consideración del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 013-2019-OAJ-MPY, de conformidad con los numerales 3); 8) y 32) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó el Cuadro de Asignación de Personal, por consiguiente el órgano ejecutivo emite la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Yauyos, cuyos formatos forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE a partir de la fecha cualquier Disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Alta Dirección de la Municipalidad su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General su publicación, de acuerdo a ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELVA F. DIONISIO INGA

Alcaldesa

1765988-1