Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2019-minagri

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en el artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y en el artículo 58, establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, establece que este Ministerio, es un organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y tiene como ámbito de competencia, entre otros, la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, conforme al artículo 14 del citado Decreto Legislativo N° 997, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); tiene por objeto, entre otros, establecer la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 271-2013-PCM, dispone la creación de la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la “Comisión”, con el objetivo de proponer la estrategia para la “Vigilancia, Prevención y Control de la Equinococosis Quística/Hidatidosis”;

Que, de otro lado, el artículo 5 de la Resolución Suprema N° 271-2013-PCM, estableció, entre otros, que la Comisión tendría un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego el Informe Final;

Que, bajo dicho marco, los días 15 y 16 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la Reunión Nacional para el Fortalecimiento de las acciones articuladas MINSA–SENASA para la vigilancia, prevención y control de la Equinococosis Quística/Hidatidosis, en las Regiones Endémicas del Perú; y, los días 21 y 22 de noviembre de 2016, se llevó a cabo el Taller Nacional para Diagnóstico Situacional de Carbunco (Ántrax); ambos eventos contaron con el apoyo técnico y financiero de representantes de la Organización Panamericana de la Salud;

Que, de las reuniones sostenidas se llegaron a acuerdos y compromisos, entre los cuales está el de gestionar la conformación de una Comisión Multisectorial para la vigilancia, comunicación, prevención, promoción y control de enfermedades zoonóticas;

Que, el representante en el Perú de la Organización Panamericana de la Salud a través de las Cartas CHA/05/1350-2016 y CHA/05/1361-2016, de fecha 23 y 25 de noviembre de 2016, respectivamente, manifestó la importancia de realizar un seguimiento y recomendó gestionar la conformación de la Comisión Multisectorial de carácter permanente para la vigilancia, comunicación, prevención, promoción y control de enfermedades zoonóticas, para propiciar la coordinación intersectorial necesaria en las acciones para este tipo de enfermedades como el Ántrax, Rabia, Equinococosis, Fascioliasis, Epizootias (fiebre amarilla), entre otras;

Que, mediante el Informe N° 0015-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-MQUEVEDOM, la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), concluye que actualmente las actividades y lineamientos para la prevención y control de las enfermedades zoonóticas como Tuberculosis y Brucelosis Bovina, Brucelosis Caprina, Ántrax, Rabia, Hidatidosis, Fasciolasis, y otras priorizadas por el Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Sanidad Animal, que vienen siendo articuladas en forma insuficiente por los diversos sectores del Estado; y recomienda gestionar la conformación de la Comisión Multisectorial de zoonosis, con representatividad a nivel nacional y regional;

Que, conforme al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, en tal sentido, resulta necesario la creación de la Comisión Multisectorial Permanente, con el objeto de proponer la política y lineamientos para la prevención y control de enfermedades zoonóticas, como la Equinococosis Quística/Hidatidosis, Tuberculosis y Brucelosis Bovina, Brucelosis Caprina, Ántrax, Rabia, Hidatidosis, Fasciolasis, y otras priorizadas por el Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Sanidad Animal, que afectan la salud humana y la salud animal. Así como, realizar el monitoreo, evaluación y fiscalización de la política, planes y estrategias desarrolladas por los sectores;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la creación de una Comisión Multisectorial Permanente, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Permanente

Créase la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas”, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante “Comisión Multisectorial Permanente”.

Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial Permanente

La Comisión Multisectorial Permanente tiene como objeto proponer las políticas y lineamientos para la prevención y control de enfermedades zoonóticas, como la Equinococosis Quística/Hidatidosis, Tuberculosis y Brucelosis Bovina, Brucelosis Caprina, Ántrax, Rabia, Hidatidosis, Fasciolasis, y otras priorizadas por el Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Sanidad Animal, que afectan la salud humana y la salud animal. Así como, realizar el monitoreo, evaluación y fiscalización de las políticas, planes y estrategias desarrolladas por los sectores.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente

La Comisión Multisectorial Permanente está conformada por un o una representante titular y un o una representante alterno de las siguientes entidades:

a) Ministerio de Agricultura y Riego;

b) Servicio Nacional de Sanidad Agraria;

c) Ministerio de Educación;

d) Cuatro representantes del Ministerio de Salud; uno o una del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, uno o una de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, uno o una de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y, uno o una del Instituto Nacional de Salud;

e) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

f) Organismo Nacional de Sanidad Pesquera.

Los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente

4.1 La designación de representantes se efectúa dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

4.2 Las representaciones serán designadas mediante resolución del o la titular del Sector.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente

Son funciones de la Comisión Multisectorial Permanente las siguientes:

a) Elaborar informes técnicos conteniendo propuestas para el correcto desarrollo, seguimiento, ejecución y evaluación en la prevención y control de las enfermedades zoonóticas.

b) Analizar la situación de la prevención y control de las enfermedades zoonóticas a nivel nacional.

c) Proponer las políticas y lineamientos para la prevención y control de las enfermedades zoonóticas a nivel nacional.

d) Monitorear y evaluar las políticas nacionales y planes sectoriales de prevención y control de enfermedades zoonóticas a nivel nacional.

e) Fiscalizar las acciones desarrolladas por las entidades en los ámbitos nacional, regional y local.

Artículo 6.- La Presidencia de la Comisión Multisectorial Permanente

La Presidencia de la Comisión Multisectorial Permanente, está a cargo de quien ejerza la representación titular del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) o del o la representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, quienes se alternan en el cargo cada dos (2) años, iniciando la Presidencia quien represente a la primera entidad en mención, por ser la Entidad que promueve la creación de la Comisión. El/la Presidente/a de la Comisión Multisectorial se designa mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego o Ministerio de Salud, según corresponda; tiene voto dirimente y representa a la citada Comisión en los actos públicos en los que participe.

Artículo 7.- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente

La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), brindando el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial Permanente. Sus funciones se desarrollan en el reglamento interno de la Comisión. Su designación se formaliza mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas

8.1 La Comisión Multisectorial Permanente puede solicitar el apoyo de personas expertas y especializadas en la materia cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. Así como requerir información a otras entidades del sector público, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstas en la obligación de proporcionarlas, salvo las excepciones de Ley.

8.2 La Comisión Multisectorial Permanente puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico representantes de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a fin que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Instalación de la Comisión Multisectorial Permanente

La Comisión Multisectorial Permanente se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente, de conformidad con el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 10.- Reglamento Interno

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente, la Secretaría Técnica propone el reglamento interno de la Comisión Multisectorial Permanente al Ministro de Agricultura y Riego, quien lo aprueba por resolución ministerial.

El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como, el quorum necesario para su realización, las reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. A falta de precisión, se aplica supletoriamente las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 11.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 12.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades y/o instituciones integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente, en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 13.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y, la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO

Ministra de Agricultura y Riego

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

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