Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en la jurisdicción del distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 669-2019-MDEA

El Agustino, 12 de abril del 2019

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL

AGUSTINO

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril del 2019, el Memorándum Nº 355-2019-GEMU/GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 103-2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 052-2019-GREN – MDEA de la Gerencia de Rentas, referente al proyecto de Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en la jurisdicción del distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la Ley, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley en sus Artículos 80º numerales 3.2 y 3.4, 83º numerales 3.1, 3.2 y 3.3 y 87º establecen la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones de fiscalización y de control del cumplimiento de las normas municipales;

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200º numeral 4);

Que, con Ordenanza Nº 595-2016-MDEA de fecha 14 de abril de 2016, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Aplicables en el Distrito de El Agustino;

Que, el artículo 46º de la Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, determinando la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, según facultad concedida en virtud al Artículo 229º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante la Ley Nº 30055 - Ley que modifica el Artículo 13º de la Ley 27933, estipula lo siguiente: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC.”;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en los numerales 3) y 8), del artículo 9º, artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 276972, con cargo a redacción, con el voto MAYORITARIO de los regidores, con dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN EN TODAS SUS FORMAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- Queda prohibido en todo el territorio del distrito de El Agustino, la realización de actividades que atenten contra la salud y las buenas costumbres, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución.

Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de El Agustino, a través de sus órganos competentes pondrá a disposición del Ministerio Público a las personas que incurran en los ilícitos penales tipificados en los articulo 179º y siguientes del capítulo X, artículo 183º y siguientes del capítulo XI del título IV y artículo 289º del Código Penal.

Artículo Tercero.- INCORPÓRESE el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la línea de acción los LOCALES DE HOTEL Y/O HOSPEDAJE, la infracción, sanciones y de la línea de acción serán consideradas INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL, la infracción que será sancionada e INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la línea de acción como INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL los nuevos códigos de infracción serán de conformidad al siguiente cuadro:

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DEL AGUSTINO

LINEA DE ACCION DE COMERCIALIZACION (01)

LOCALES DE HOTEL Y/O HOSPEDAJE

CÓDIGO

INFRACCIÓN

PROCEDI-

MIENTO

PREVIO

TIPO DEINFRAC-

CIÓN

MONTO

en UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

01-0708

Permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmueble

MG

2.5

Clausura por 180. días Y denuncia penal / Reincidencia:Decomiso y Clausura definitiva

LINEA DE ACCION DE MORAL Y ORDEN PUBLICO

OTRAS INFRACCIONES

03-0718

Permitir y/o favorecer el propietario y/o conductor que en el local y/o propiedad privada el funcionamiento de un prostíbulo clandestino

MG

2.5

Clausura Definitiva y Decomiso. Denuncia penal.

03-0719

Ejercer la prostitución en la vía pública

MG

2.5

03-0720

Ofrecer en la vía pública la actividad de la prostitución

MG

2.5

03-0721

Solicita en la vía pública la actividad de la prostitución

MG

2.5

03-0722

Promover o difundir mediante cualquier medio, radial, escrito o redes sociales el ejercicio de la prostitución

MG

2.5

Clausura temporal por 90 días y a la Continuidad o Reincidencia clausura definitiva y revocatoria de licencia detenerla

La sanción también podrá imponerse con apoyo a los agentes del orden (PNP) y del representante del Ministerio Público, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para operar como prostíbulos, casas de citas, lupanar, hoteles, hostales y/o similares entrarán a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales de la materia y que los mismos no incurren en causal de revocatoria de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores de los mismo, prestarán todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia.

Segunda.- Declárese como zona de riesgo para la moral, salud y seguridad pública las siguientes calles, parques, plazas, vías públicas y alrededores del distrito de El Agustino:

1).- Av. José Carlos Mariátegui Cuadra 25 Y 26.

2).- Parque Constitución y alrededores – Cooperativa Huancayo.

3).- Av. 1ro de Mayo Cuadras 29, 30,31 y 32.

4).- Calles: Inti, Caracol, Eméritas, Gaviotas y Esmeraldas – Cooperativa Huancayo.

La Municipalidad Distrital de El Agustino, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la Prefectura, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y demás instituciones competentes iniciaran de inmediato acciones para la erradicación de la prostitución callejera y el funcionamiento de prostíbulos clandestinos en el distrito, con especial énfasis en las zonas de riesgo señaladas en el presente artículo hasta que dejen de ser considerados de alto riesgo.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Fiscalización, a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás áreas orgánicas en lo que sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional www.portal.munilosolivos.gob.pe.

Segunda.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias, reglamentarias necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad; a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información su publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS

Alcalde

1766331-1