Modifican el Anexo Nº 1 - Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Anexo Nº 4 - Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por R.D. Nº 11581-2008-MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 003-2019-MTC/18

25 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237 – Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre, que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV);

Que, de igual modo, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultar para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 se aprobó, entre otros, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, así como la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, conforme a los Anexos Nos. 01 y 04, respectivamente, que forman parte integrante de la referida Resolución Directoral;

Que, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares establece los lineamientos generales a tener en cuenta durante la Inspección Técnica Vehicular; asimismo, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares establece los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestión está o no en condiciones aceptables, tipifica las observaciones resultantes de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y las califica como Leves, Graves y Muy Graves;

Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares busca certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos, así como verificar que éstos cumplan las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; asimismo, considerando que los vehículos que son utilizados para el transporte de personas, deben contar con especiales condiciones de seguridad, resulta necesario aprobar las medidas normativas que fortalezcan el cumplimiento de dicha obligación, motivo por el cual se incorpora en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, así como en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobadas por la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, disposiciones en ese extremo;

Que, en ese contexto, corresponde disponer incorporaciones a la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobadas por la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, considerándose los alcances precisados en la NTP 383.072 y NTP 383.070;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifícanse los literales a) y c) del numeral 1.3.2.4, los literales g) y h) del numeral 1.3.2.7 y los literales a) y h) del numeral 1.3.2.8 del Anexo Nº 1 - Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Resolución Directoral Nº 11581 - 2008-MTC/15, en los términos siguientes:

“1.3 Inspección Técnica:

(...)

1.3.2 Inspección visual:

(...)

1.3.2.4. Revisión de Chasis:

a) Bastidor: Verificar que el bastidor no esté desalineado, torsionado, flexionado, fisurado, con soldaduras o reparaciones mal ejecutadas, con pernos sueltos, cortados o faltantes, con extensiones en longitud no permitidas por el fabricante o por el Reglamento Nacional de Vehículos. También verificar la presencia de corrosión y perforaciones indebidas en el bastidor.

En vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público o privado de personas de las categorías M2 y M3, adicionalmente se debe verificar lo siguiente:

– Que hayan sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas.

– Que cuenten con chasis y formula rodante original de fábrica.

– Que el chasis no haya sido objeto de modificaciones destinados a incrementar el número de ejes, alargarlo o cambiar su estructura.

– Que el chasis presente algún tipo de fractura o debilitamiento.

– Que la carrocería no haya sido objeto de alteraciones o modificaciones destinadas a incrementar el número de personas que pueden ser transportadas de acuerdo a lo indicado por el fabricante.

– Para el caso de vehículos destinados al transporte de personas de ámbito nacional y regional de la categoría M3, verificar que éstos cumplen con lo dispuesto en las Normas Técnicas Peruanas Nº 383.070 y 383.072, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

(...)

c) Sistema de alimentación de combustible: Verificar el estado, fijación y estanqueidad de tanque(s), mangueras y/o tuberías de alimentación.

En vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público o privado de personas de las categorías M2 y M3, adicionalmente se debe verificar lo siguiente:

– Que el tanque de combustible esté ubicado en un lugar alejado de las zonas de calor.

– Que las tuberías de conducción del combustible estén protegidas de rozamiento, calor deben estar fijadas adecuadamente en todo su recorrido.

– Que no existan materiales inflamables a menos de 10 cm del sistema de escape o de cualquier otra fuente importante de calor a no ser que dichos materiales estén debidamente aislados o protegidos.

– Que el sistema de escape y otras fuentes importantes de calor cuenten con protección específica para evitar que entren en contacto con grasa u otros materiales inflamables.

(...)

1.3.2.7. Carrocería y elementos exteriores:

(...)

g) Puertas: Verificar mecanismo de apertura y cierre tanto interior como exterior, probar cerraduras y bisagras.

En vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público o privado de personas de la categoría M3 de piso y medio y dos pisos, se debe verificar lo siguiente:

– Que cuenten por lo menos con una puerta de servicio, una puerta para el piloto y una puerta para el copiloto (para buses de piso y medio, la puerta del copiloto puede usarse como puerta de servicio)

– En caso de contar con más de una puerta de servicio éstas deben estar separadas de tal forma que la distancia entre sus ejes centrales no sea inferior al 25% de la longitud total del vehículo o inferior al 40% de la longitud del habitáculo de pasajeros del piso inferior.

– Todas las puertas de servicio deberán contar con un accionamiento neumático, eléctrico o electro neumático y adicionalmente con un dispositivo para apertura de emergencia, el que deberá ser de fácil acceso y estar debidamente protegido y señalizado con las instrucciones de operación.

– Que cuente con dispositivos ópticos u otros que permitan al piloto detectar desde su asiento la presencia de un pasajero en la zona adyacente, tanto interior como exterior de cada puerta de servicio.

h) Tapas de motor, maletera y bodegas: Verificar mecanismo de apertura exterior, probar cerraduras, bisagras.

En vehículos destinados al servicio de transporte público o privado de personas de la categoría M3 de piso y medio y dos pisos, se debe verificar además la insonorización y aislamiento térmico del compartimiento de motor: En vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público o privado de personas de la categoría M3 de piso y medio y dos pisos, se debe verificar que el habitáculo de pasajeros del vehículo esté insonorizado, de tal manera que el nivel de ruido en el interior no exceda de 85 dB(A) en cualquier punto del mismo, con un período máximo de exposición de 30 minutos. Adicionalmente se debe verificar lo siguiente:

– Que el nivel de ruido medido a 1.2 m sobre el nivel del piso del vehículo, en la posición del asiento del conductor, no debe exceder de: a) 75 dB(A) con el vehículo detenido y el motor girando al mínimo de revoluciones por minuto (rpm) y b) 85 dB(A) con el motor girando al 75% del número máximo de rpm. Las mediciones se harán con todas las puertas y ventanas cerradas con nivel de ruido exterior inferior a 60 dB(A).

– Que el vehículo cuente con aislamiento térmico a prueba de fuego en el compartimiento del motor y demás áreas cercanas a fuentes de alto calor.

– Que en el compartimiento del motor no se haya utilizado ningún material de insonorización inflamable o susceptible de impregnarse de combustible o lubricante, salvo que dicho material esté recubierto de un revestimiento impermeable.

(...)

1.3.2.8. Carrocería de vehículos de las categorías M2 y M3: De modo adicional a lo señalado anteriormente, debe revisarse lo siguiente:

a) Luces interiores y sistema eléctrico: Verificar existencia, fijación y funcionamiento de las luces de salón, pasillo y paso/contrapaso.

En vehículos de la categoría M3 destinados al servicio de transporte terrestre público o privado de personas, se debe verificar adicionalmente lo siguiente:

– Que cada circuito eléctrico que alimente un elemento del sistema distinto del motor de arranque, circuito de encendido (encendido por chispa), bujías de encendido, dispositivo de parada del motor, circuito de carga y la conexión a tierra de la batería, esté provisto de un fusible o un disyuntor. Podrán ir protegidos por un fusible o un disyuntor común siempre que su potencia nominal no sobrepase una corriente de 16 A.

– Que el sistema eléctrico cuente con un dispositivo de corte rápido de energía.

– Que los orificios en compartimentos metálicos por donde pasen conductores eléctricos de polaridad positiva, estén protegidos contra cortes en su aislamiento (utilizando ojal de jebe) a fin de evitar corto circuitos (contacto a tierra), además de ofrecer protección a prueba de agua y corrosión.

– Que la fijación de los componentes del sistema eléctrico esté protegida por recubrimientos resistentes a la corrosión y estén dispuestos de modo que no sufran deterioros por contacto con partes móviles.

– Que los empalmes de los conductores utilicen terminales eléctricos o conectores adecuados evitando las uniones entorchadas (retorcidas) con cinta aislante.

– Que la red de distribución principal de la instalación eléctrica esté protegida mediante tubos para uso automotriz en todo su recorrido.

– Que los conductores estén suficientemente aislados y dimensionados para soportar las corrientes nominales exigidas para las luces y demás cargas.

– Que la batería esté colocada sobre una base o soporte fijo o desmontable, firmemente sujeta, en compartimiento aislado, a una distancia no inferior a 1 metro del tanque de combustible excepto que entre ambos exista algún elemento material que lo separe físicamente y que no permita el eventual avance de la llama. Tal compartimiento deberá estar ventilado y de fácil acceso para el mantenimiento.

– Que los postes y bornes de la batería cuenten con elementos de protección contra riesgo de cortocircuito.

(...)

h) Salidas de emergencia: Verificar su existencia según la normativa vigente, su estado y funcionamiento cuando corresponda.

En vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público o privado de personas de la categoría M3 de piso y medio y dos pisos, se debe verificar adicionalmente lo siguiente:

– Que cuente con el número mínimo de salidas de emergencia por cada piso o compartimiento separado (los compartimientos de aseo o las cocinas no se considerarán compartimientos separados a efectos de establecer el número de salidas de emergencia) conforme al siguiente cuadro:

Número de pasajeros y tripulación por compartimiento o piso

Número mínimo de salidas de emergencia

1 a 8

2

9 a 16

3

17 a 30

4

31 a 45

5

46 a 60

6

61 a 75

7

– Que cuenten con el número mínimo se escotillas de evacuación en el techo del vehículo conforme al siguiente cuadro:

Número de pasajeros en el piso superior

Número de escotillas en techo

50 o menos

2

Más de 50

3

– Tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

o Las escotillas de evacuación en el techo solamente podrán contabilizarse como una salida de emergencia y cada escalera interior se considera como una salida del piso superior.

o La puerta del piloto se aceptará como puerta de emergencia, para los tripulantes situados al lado del asiento del piloto.

o Si la puerta de servicio del piloto no es fácilmente accesible, sobre todo en caso de que sea necesario deslizarse entre el volante y el asiento del piloto para acceder a ella, dicha puerta no se considerará una puerta de emergencia.

– Que, en caso de emergencia, los pasajeros que viajen en el piso inferior puedan salir fuera del vehículo, sin necesidad de pasar por el piso superior.

– Que el pasillo del piso superior esté conectado mediante una o más escaleras interiores al pasillo del piso inferior con acceso a las puertas de servicio, debiendo estar situada dicha escalera, a menos de 3 m de una puerta.

– Que las salidas de emergencia estén situadas de preferencia en igual número a cada lado del vehículo.

– Verificar que la puerta para los tripulantes esté ubicada en el lado del vehículo opuesto al de la puerta del piloto. En este caso, puede aceptarse como puerta de emergencia para el piloto.

– Verificar que todos los mandos y dispositivos de apertura de una puerta de emergencia desde el interior estén situados a una altura de entre 1.0 m y 1.5 m de la superficie superior del piso o del escalón más cercano al mando y a una distancia no mayor de 0.5 m de la puerta. Esto no se aplicará a los mandos situados dentro de la zona del piloto.

– Si existe un compartimiento reservado para la tripulación, sin acceso a los compartimientos del conductor o de los viajeros, verificar la existencia de un medio de comunicación entre este compartimiento y el del conductor.

– Verificar que las máquinas de bebidas calientes y equipos de cocina estén instaladas o protegidas de modo que sea improbable que caiga comida o bebidas calientes sobre ningún viajero, como consecuencia de un frenado súbito o de fuerzas generadas en curvas.

– Verificar que cuenten con una cámara de video para marcha atrás, que abarque un campo de visión suficiente, para que el conductor a través de un monitor instalado en el puesto de conducción, pueda saber si hay alguna persona en las proximidades de la parte posterior del vehículo.

– Verificar que cuenten con cámaras de video en las zonas en las que no sea suficiente la instalación de espejos para visualizar puntos ciegos.

(...)”

Artículo 2.- Modificanse el encabezado de los literales E.1, E.3, J.1, J.3, H.1 y H.2 e incorpórese el literal H.5 en el Anexo Nº 4 – Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, en los términos siguientes:

Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y el Anexo aprobado en el artículo precedente en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES

Director General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

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