Otorgan a Monte Azul Logística S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos”, ubicado en la región Arequipa.
Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 0040-2019-APN/DIR
Callao, 2 de mayo de 2019
VISTA:
La Carta N° 064/2019 MAL recibida con fecha 11 de febrero de 2019, mediante la cual la empresa Monte Azul Logística S.A.C. solicita a la Autoridad Portuaria Nacional el otorgamiento de la Habilitación Portuaria para la construcción de un “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustible de líquidos”, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;
Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la Habilitación Portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;
Que, el ítem Nº 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de Habilitación Portuaria;
Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones de la APN;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 025-2015-APN/DIR de fecha 23 de junio de 2015, la APN otorga a la empresa Monte Azul Inversiones Generales & Negocios S.A.C. la Viabilidad Técnica para Actividades Portuarias sobre un área ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento Arequipa de 648,541.99 m2, por el periodo de dos (2) años;
Que, por medio de la Resolución Directoral N° 0798-2015 MGP/DGCG de fecha 28 de octubre de 2015, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) aprueba a favor de la empresa Monte Azul Inversiones Generales & Negocios S.A.C. la reserva de derecho de uso de área acuática y franja ribereña de 648,547.027 m2, para la instalación de un Terminal Portuario Multiboyas, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento Arequipa;
Que, a través del Memorando N° 314-2017-APN/UAJ de fecha 19 de setiembre de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que en la página web de la SUNAT consta información histórica de la empresa Monte Azul Logística S.A.C. con RUC N° 20566440084, en el cual se detalla que antes (hasta el 06/01/2016) su nombre o razón social era Monte Azul Inversiones Generales & Negocios S.A.C., por tanto, se advierte que la referida empresa ha realizado un cambio de denominación social, máxime si se aprecia en la copia simple de la Partida N° 13147748 de la Zona Registral N° XI, Sede Lima, oficina Registral Lima de la SUNARP que en la modificación parcial del estatuto se acordó cambiar la denominación de la sociedad de Monte Azul Inversiones Generales & Negocios S.A.C. a Monte Azul Logística S.A.C.;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 076-2017-APN/DIR de fecha 24 de octubre de 2017, la APN otorga a la empresa Monte Azul Logística S.A.C. la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva para el proyecto portuario “Terminal Multiboyas para la Recepción, Almacenamiento y Despacho de Combustible Líquidos en Mollendo”, ubicado en el distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento Arequipa, por un plazo de treinta (30) años, en un área de 477,797.42 m2;
Que, por medio de la Resolución Directoral N° 1393-2018 MGP/DGCG de fecha 26 de octubre de 2018, la DICAPI otorga a la empresa Monte Azul Logística S.A.C. el derecho de uso de área acuática, según la siguiente forma: áreas de uso efectivo, comprendida entre boyas de amarre de primera clase de 140,956.254 m2; área para la instalación de 3 tuberías submarinas de 825.108 m2; área de uso no efectivo, es decir área complementaria para la seguridad y operaciones del terminal de 293,012.779 m2; a ubicarse en el distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento Arequipa; por un plazo de treinta (30) años renovables, contados a partir del 24 de octubre del 2017 hasta el 24 de octubre del 2047, de acuerdo con la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 076-2017-APN/DIR de fecha 24 de octubre de 2017 de la APN;
Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0004-2019-APN/DIR de fecha 22 de enero de 2019, la APN modifica las coordenadas y las áreas consignadas en la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 076-2017-APN/DIR de fecha 24 de octubre de 2017;
Que, mediante la carta de la vista la empresa Monte Azul Logística S.A.C. solicita a la APN el otorgamiento de la Habilitación Portuaria para la construcción de un “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustible de líquidos”, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa;
Que, por medio de la Carta N° 076/2019 MAL recibida con fecha 21 de febrero de 2019, la empresa Monte Azul Logística S.A.C. manifiesta que por error involuntario consignó en la Carta N° 064/2019 MAL el RUC N° 20555714654; sin embargo, debía ser el RUC N° 20566440084;
Que, mediante Carta N° 103/2019 MAL recibida con fecha 01 de abril de 2019, la empresa Monte Azul Logística S.A.C. reemplaza los apéndices 6, 7, 9 y 10 del expediente de Habilitación Portuaria que presentó mediante carta de la vista;
Que, a través de la Carta N° 104/2019 MAL recibida con fecha 08 de abril de 2019, la empresa Monte Azul Logística S.A.C. adjunta los expedientes de la Habilitación Portuaria actualizados con la finalidad de que se continúe con la evaluación y la aprobación;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 217-2019-APN/UAJ de fecha 23 de abril de 2019, concluye que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa Monte Azul Logística S.A.C. y alcanzada por la Dirección Técnica; sin embargo, para continuar la tramitación de la solicitud presentada por la empresa Monte Azul Logística S.A.C. corresponde que la referida Dirección revise, analice y se pronuncie respecto de los documentos técnicos presentados por la empresa Monte Azul Logística S.A.C.; conforme al TUPA vigente;
Que, la Dirección Técnica por medio del Informe N° 0012-2019-APN-DITEC-JMDO de fecha 25 de abril de 2019, concluye que la empresa Monte Azul Logística S.A.C. cumple con la presentación de la documentación técnica comprendida para el otorgamiento de la Habilitación Portuaria según el procedimiento administrativo N° 10 del TUPA de la APN; asimismo, recomienda otorgar la Habilitación Portuaria a la empresa Monte Azul Logística S.A.C. que permitirá iniciar la obra del proyecto portuario “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos”, ubicado en distrito de Mollendo, provincia de Islay, región de Arequipa;
Que, el Directorio, en su Sesión N° 490 celebrada el 29 de abril de 2019, otorga a la empresa Monte Azul Logística S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos”, ubicado en distrito de Mollendo, provincia de Islay, región de Arequipa;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y Decreto Supremo N° 016-2005- MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa Monte Azul Logística S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos”, ubicado en distrito de Mollendo, provincia de Islay, región de Arequipa.
Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 1393-2018-MGP/DGCG de fecha 26 de octubre de 2018 y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 004-2019-APN/DIR de fecha 22 de enero de 2019.
Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de cuatrocientos ochenta y cuatro (484) días calendarios, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por Monte Azul Logística S.A.C.
Artículo 4.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 076-2017-APN/DIR de fecha 24 de octubre de 2017 con respecto al proyecto “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos” presentado por la empresa Monte Azul Logística S.A.C., la titularidad y condición del Terminal Portuario mantiene su titularidad privada y uso privado; así como la actividad esencial que se desarrollará, la cual sigue siendo la atención de carga líquida a granel (diésel, gasolinas y biocombustibles).
Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2.
Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 7.- Notificar a la empresa Monte Azul Logística S.A.C. la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR JOSÉ RAMÓN PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
1765975-1