Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales
decreto supremo
N° 144-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal h) referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal como resultado del proceso de racionalización, efectuado en el marco del artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; disponiéndose adicionalmente en el párrafo 31.3 del citado artículo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00425-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, para financiar mil doscientos cincuenta y nueve
(1 259) plazas creadas y validadas en el presente año fiscal como resultado del proceso de racionalización 2018; en virtud de lo cual, con Oficio N° 104-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante Memorando N° 505-2019-EF/53.04, el monto a transferir asciende a la suma de S/ 27 402 341,00 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de ocho (08) Gobiernos Regionales para financiar mil doscientos cincuenta y nueve (1 259) plazas creadas y validadas en el presente año fiscal como resultado del proceso de racionalización 2018;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 27 402 341,00 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de ocho (08) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal h) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 27 402 341,00 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de ocho (08) Gobiernos Regionales, para financiar mil doscientos cincuenta y nueve (1 259) plazas creadas y validadas en el presente año fiscal como resultado del proceso de racionalización 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de
estudiantes de la educación básica
regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con
condiciones para el cumplimiento de
horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del
personal docente y promotoras de
las instituciones educativas de
educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 27 402 341,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 27 402 341,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de
estudiantes de la educación básica
regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con
condiciones para el cumplimiento de
horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del
personal docente y promotoras de
las instituciones educativas de
educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 27 402 341,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 27 402 341,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar plazas creadas y validadas”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Las plazas creadas y validadas a las que se refiere el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo son registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
1765879-1