LEY Nº 30941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL NUMERAL 3 AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 26574, LEY DE NACIONALIDAD
Artículo único. Incorporación del numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574
Incorpórase el numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, con el siguiente texto:
“Artículo 3.- Son peruanos por naturalización:
1. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cumplen con los siguientes requisitos:
a) Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos.
b) Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial.
c) Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral.
2. Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa.
3. Los deportistas calificados de origen extranjero que residan en el territorio de la República y que expresen su voluntad de ser peruanos y de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales. En estos casos, el Instituto Peruano del Deporte elevará la propuesta al Poder Ejecutivo, el cual podrá conferir la nacionalidad peruana mediante resolución suprema”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del reglamento
El Ministerio del Interior adecuará el reglamento de la Ley 26574, aprobado por el Decreto Supremo 004-97-IN, a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Procesos de naturalización en trámite
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los procedimientos que se encuentren en trámite deberán adecuarse a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1765878-3