Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad, previene, prohíbe y sanciona toda manifestación de prácticas o actos discriminatorios en Lima Metropolitana

ORDENANZA Nº 2160

Lima, 30 de abril de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, los Dictámenes Nºs. 017-2019-MML-CMAL y 003-2019-MML/CMPVSCM, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer, respectivamente, ambos de fecha 10 de abril de 2019, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9 y artículo 157 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, el Concejo Metropolitano de Lima;

Aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO

A LA IGUALDAD, PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA

TODA MANIFESTACIÓN DE PRÁCTICAS O ACTOS

DISCRIMINATORIOS EN LIMA METROPOLITANA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y FINALIDAD, ÁMBITO

DE APLICACIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo Primero.- Objeto y finalidad

La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad de todas las personas; prevenir, prohibir y sancionar administrativamente toda manifestación de prácticas o actos discriminatorios en los establecimientos abiertos al público ubicados en Lima Metropolitana. Siendo abordada esta problemática social de manera integral y concertada.

Tiene por finalidad, salvaguardar el derecho a la igualdad de las personas en sus diversas manifestaciones, erradicar actos o prácticas discriminatorias; toda vez, que permite coadyuvar a la sociedad civil en el desarrollo pacífico, armónico y el respeto entre las personas.

Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, delimitada en Lima Metropolitana, la cual comprende el Cercado de Lima, el Centro Histórico y las vías expresas, colectoras y arteriales de la provincia de Lima que conforman y se encuentran señaladas en el Sistema Vial Metropolitano, aprobado por la Ordenanza Nº 341, y modificatorias.

Artículo Tercero.- Órganos competentes

La Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea encargado de implementar las medidas de prevención frente a los actos de discriminación; así como, de difundir estas medidas en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Mujer. La Gerencia de Fiscalización y Control es el encargado de realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones reguladas en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES, MANIFESTACIONES Y ACCIONES DE PREVENCIÓN RESPECTO A LAS PRÁCTICAS O ACTOS DISCRIMINATORIOS

Artículo Cuarto.- Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza se aplican las siguientes definiciones:

1. Centro Comercial.- Es el conjunto de establecimientos comerciales agrupados e integrados bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad que cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas actividades económicas.

2. Conductor del Establecimiento Abierto al Público.- Persona natural que ejerce algunos poderes jurídicos de uso, goce y disfrute del inmueble. Es decir, facultades que le ha conferido el propio titular o propietario para el desarrollo, administración y toma de decisiones del negocio o la actividad económica.

3. Disposiciones Municipales Administrativas.- Son todas aquellas obligaciones y prohibiciones establecidas por la Autoridad Municipal, competente en la materia que le ha sido atribuida por ley; con el ánimo de salvaguardar el interés colectivo social y los bienes de uso público municipal.

4. Establecimiento Comercial.- Es el inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente o construcción en el que se desarrollan las actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios con o sin fines de lucro.

5. Galería Comercial.- Es una unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en las que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

6. Establecimientos Abiertos al Público.- Son todas aquellas instalaciones, ubicadas dentro de un(los) centro(s) comercial(es), establecimiento(s) comercial(es), galería(s) comercial(es), mercado de abasto, tiendas por departamento, módulo o stand, puesto, u otros similares que desarrollan actividades económicas con fines lucrativos.

7. Mercado de Abasto.- Es un local cerrado en cuyo interior, se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Incluye los mercados de productores agropecuarios.

8. Módulo o Stand.- Es el espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).

9. Puesto.- Es el espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no exceda los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.

10. Prácticas o Actos Discriminatorios.- Es toda intención y/o efecto de exclusión, trato con inferioridad hacia una o varias personas por pertenecer a un determinado grupo social; así como, el disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.

11. Propietario del Establecimiento Abierto al Público.- Persona natural o jurídica que ejerce los poderes inherentes del uso, disfrute, disposición y reivindicación de un bien inmueble, acreditado a través de un título válido. Es decir, es la persona que directamente o a través de un tercero conduce, desarrolla, administra y toma decisiones propias del negocio o la actividad económica.

Artículo Quinto.- Manifestaciones de prácticas o actos discriminatorios

Las prácticas o actos discriminatorios, se manifiestan a través de las siguientes conductas o acciones:

a) Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.

b) Negando la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas en los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.

c) Haciendo comentarios con relación a su raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.

d) Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios.

Artículo Sexto.- Actos de prevención

a) Promover la igualdad de los derechos entre las personas, el cual incluye la no discriminación en sus distintas manifestaciones; mediante las acciones de capacitación y/o difusión respecto de esta problemática social; así como, las labores de fiscalización municipal, y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios.

b) Promover e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas en sus diversas manifestaciones, bajo el predominio o enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad e inclusión social.

c) Difundir el cumplimiento de las normas legales que favorecen a las personas con discapacidad, y aquellas que dispongan la “atención preferente” en los adultos de la tercera edad, madres en estado de gestación, madres con hijos menores de edad, u otro similar que amerite la prontitud en su atención.

d) Coordinar con las demás gerencias de la corporación municipal, la elaboración e implementación de proyectos y/o programas sociales que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos discriminatorios.

e) Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza.

CAPÍTULO III

DE LAS LABORES COMPLEMENTARIAS

Artículo Sétimo.- Capacitación del personal de la Municipalidad de Lima

La Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración, son los encargados de gestionar y realizar la capacitación y difusión permanente, sobre esta problemática social de prácticas o actos discriminatorios en Lima Metropolitana, a todo el personal de la corporación municipal. Con una mayor incidencia entre el personal de las Gerencias de Fiscalización y Control, Seguridad Ciudadana, Participación Vecinal y todo aquel personal que brinda una atención al público, por ser parte de su formación habitual laboral.

Artículo Octavo.- Uso de los idiomas Quechua y Aimara, lenguas originarias y el lenguaje de señas

La Municipalidad Metropolitana de Lima, con el ánimo de abordar la problemática social de prácticas o actos discriminatorios, procede a realizar la identificación entre su personal de habla quechua, aimara u otras lenguas originarias; para servir de enlace y apoyo en la traducción, con el/los ciudadano/s de estas lenguas, para realizar la respectiva denuncia en el idioma español.

De igual manera, para el caso del lenguaje de señas, se debe requerir del servicio de un intérprete para personas sordas, siguiendo las disposiciones de la Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruanas, Ley Nº 29535 y su reglamento.

TÍTULO II

DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo Noveno.- Señalización y colocación del anuncio informativo

Los titulares, propietarios o quienes hagan sus veces, y/o conductores de los establecimientos abiertos al público; deben colocar un anuncio informativo, en la entrada e interior de sus instalaciones visibles al público, con las medidas de 29.7 cm. de largo por 21 cm. de ancho (tamaño de una hoja A4), con borde y letras en color negro sobre un fondo blanco y en idioma español, conforme se detalla en la siguiente leyenda:

En este establecimiento, está prohibida toda práctica o acto de discriminación.

ORDENANZA Nº 2160

Artículo Décimo.- Prohibiciones

Queda prohibido realizar las siguientes conductas:

1) Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.

2) Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.

3) El titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de un establecimiento abierto al público; permita o tolere la realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.

4) Realizar todo tipo de comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.

5) No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento, está prohibida toda práctica o acto de discriminación”; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza.

6) No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza.

7) Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión“, “Buena presencia” u otras similares.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, DENUNCIA, CARGA DE LA PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

Artículo Décimo Primero.- Infracciones administrativas

Constituyen infracciones administrativas para la presente ordenanza, las siguientes conductas:

Infracciones moderadas:

1. No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento, está prohibida toda práctica o acto de discriminación”; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza.

2. No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza.

3. Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión“, “Buena presencia” u otras similares.

Infracciones graves

1. Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar; por parte del titular, propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo.

2. Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar; por parte del personal que tiene a su cargo.

3. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor del establecimiento abierto al público; la realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar en contra de una persona o grupo de personas; por parte del personal que tiene a su cargo.

4. Realizar todo tipo de comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar; en contra de una persona o grupo de personas en el interior y exterior del/los establecimiento/s abiertos al público.

Artículo Décimo Segundo.- Sanciones Administrativas

Las sanciones administrativas, así como, la aplicación de medidas complementarias según el caso lo amerite, se encuentran descritas en el Anexo I de la presente ordenanza; siendo actualizadas (incorporadas) en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad de Lima.

Artículo Décimo Tercero.- Denuncia y el procedimiento sancionador

La/s denuncia/s con relación a las prácticas o actos discriminatorios; el procedimiento sancionador municipal; así como, la disposición de sanciones administrativas según corresponda; son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad de Lima.

Artículo Décimo Cuarto.- Carga de la prueba y medios de prueba

Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria.

Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta ordenanza, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas.

CAPÍTULO III

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo Décimo Quinto.- Sujetos de Infracción y Responsabilidad Administrativa

Se constituyen en sujetos de infracción y responsabilidad administrativa las siguientes personas:

a) El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento abierto al público.

b) El conductor del establecimiento abierto al público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

GENERALES

Única.- Apruébese el Anexo I (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) de la presente ordenanza y actualícese, mediante la incorporación del mismo, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS de la Municipalidad de Lima, en lo referido a la Línea de Acción 03: Moral y Orden Público Numeral 3.2 Infracciones Contra el Público en General, conforme al siguiente detalle:

ANEXO I:

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO

3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL

[...]

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Suspéndase, por un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la aplicación del Anexo I: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la presente ordenanza, a fin de proceder con las campañas educativas o informativas de concientización y sensibilización en no realizar prácticas o actos discriminatorios en Lima Metropolitana, por parte de las Gerencias de Desarrollo Social, Participación Vecinal y Fiscalización y Control, dentro del marco de sus competencias.

Segunda.- El plazo para la implementación y cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo Noveno de la presente ordenanza, rige a partir de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la aplicación de su anexo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Facúltese a las municipalidades distritales dentro del ámbito de la Provincia de Lima, el uso parcial o total de las disposiciones y/o anexo de la presente ordenanza; o la expedición de sus propios cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco legal referencial la presente ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercera.- Para efectos de canalizar las denuncias realizadas por el/la agraviado/a o a través de un tercero, derivadas de la comisión de prácticas u actos discriminatorios en los establecimientos abiertos al público ubicadas en Lima Metropolitana, la corporación municipal tiene las siguientes herramientas:

- Libro de Reclamos Virtual de la Gerencia de Defensa al Ciudadano, accediendo al mismo, mediante el siguiente link: http://www.munlima.gob.pe/sistema-de-reclamos-y-sugerencias

- Correo electrónico: defensaalciudadano@munlima.gob.pe

- Línea gratuita de la Gerencia de Defensa al Ciudadano, para la atención de reclamos y/o sugerencias: 080014191.

- La denuncia presencial, en al área de reclamos de la Gerencia de Defensa al Ciudadano.

- La denuncia en la modalidad vía telefónica, registrada a través de la Oficina de Atención al Administrado de la Gerencia de Fiscalización y Control: 632-1744.

Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza y Anexo I en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Quinta.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1765645-1