Ordenanza que regula el servicio de transporte de carga y descarga de mercancías y materiales de construcción en el distrito

ORDENANZA Nº 379/MDSM

San Miguel, 26 de abril de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 15 de abril del presente año;

VISTOS, el memorando Nº 602-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 111-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 074-2019-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, informe Nº 053-2019-SGTT-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, informe Nº 029-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 83º inciso 3 numeral 3.1 de la LOM establece que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones específicas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1682 de fecha 20 de marzo de 2013, publicada el 14 de abril del mismo año, regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, la cual constituye el marco al que debe adecuarse la ordenanza que se propone;

Que, según los informes emitidos por las áreas competentes y el visto bueno de la Gerencia Municipal, se justifica la necesidad de regular el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercaderías en establecimientos comerciales, así como materiales de construcción, en el distrito de San Miguel;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprueba por Unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Miguel, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercancías y materiales de construcción.

Artículo 2º.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercancías y materiales de construcción.

Artículo 3º.- Definiciones

Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

a) Carga y Descarga: Acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o dentro del lote, o viceversa.

b) Mercancías: Cualquier tipo de producto, bien o servicio que es pasible de ser comprado o vendido.

c) Materiales de construcción: Aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edificación, cualquiera sea su naturaleza, composición y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos para tal fin; incluyendo los residuos sólidos generados por la misma.

d) Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios.

e) Obra Civil: Lugar donde se realiza una edificación, construcción u obra.

f) Vehículos de Transporte de Carga y Descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercancías, productos, materiales o bienes de un lugar a otro.

g) Estacionamiento de Vehículos de Carga y Descarga: Se considera que un vehículo de carga y descarga se encuentra estacionado cuando permanece estacionado en un mismo lugar sin realizar labor de carga y descarga.

CAPÍTULO II

DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 4º.- Horario para Carga y Descarga de mercadería en establecimientos comerciales

El horario para la carga y descarga de mercancías y material de construcción, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente:

a) Establecimientos comerciales que cuenten en su interior con Áreas de Recepción de Mercadería (Centros Comerciales, Mercados, Supermercados o similares): desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

b) Establecimientos comerciales que no tienen Área de Recepción de Mercadería: Desde 09:00 horas a 12:00 horas y de 14:00 horas a 17:00 horas.

Artículo 5º.- Condiciones para la Carga y Descarga de Mercancías

En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas:

a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías lo permitan.

En caso de contar con Áreas de Recepción de Mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el horario establecido en el artículo 4 a).

c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal.

d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades, no pudiendo incurrir en los incisos a) y g) del artículo 18º ni sobrepasar los límites permisibles regulados por el artículo 12º de la Ordenanza Nº 119/MDSM que aprueba el control de nivel de ruidos molestos y vibraciones que dañan y contaminan el ambiente.

e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial.

f) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos.

g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un Área de Recepción de Mercadería, encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad.

h) Los usuarios de vehículos de transporte de dinero y valores, deberán brindar las facilidades de estacionamiento sin interrumpir el tránsito peatonal y vehicular, asegurando un tiempo mínimo de espera en la vía pública.

CAPÍTULO III

DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 6º. - Horario para Carga y Descarga de Materiales de Construcción

La carga y descarga de materiales de construcción para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de San Miguel, se efectuarán en el siguiente horario:

a) Para la carga y descarga de materiales de construcción para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o pública serán los siguientes: De lunes a viernes de 09:00 horas a 12:00 horas y de 14:00 horas a 17:00 horas; y sábados de 09:00 horas a 12:00 horas

Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los domingos y feriados. Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública, a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de San Miguel.

Artículo 7º. - Condiciones para la Carga y Descarga de materiales de construcción

El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitió la Licencia de Edificación, será responsable de cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales de construcción, para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública:

a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales de construcción.

b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente.

c) Realizar actividades, sólo en el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes.

d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular.

e) Señalizar las labores, a fin de evitar algún tipo de daños a los transeúntes y vehículos.

f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades.

g) Mantener limpia, libre de desechos de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada a concluir las labores de carga y descarga.

CAPÍTULO IV

ABASTECIMIENTO DE MERCANCIAS,

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN

CASO DE EMERGENCIA

Artículo 8º.- Del Abastecimiento con Carácter de Emergencia

Las situaciones de emergencia relacionadas a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fin de evitar la pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsables de los establecimientos, o propietarios de una construcción, el mismo día en que se tenga que realizar dicho abastecimiento.

Caso contrario, deberá comunicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de producida la emergencia.

CAPÍTULO V

ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE

CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION

Artículo 9º.- Del estacionamiento

Se prohíbe el estacionamiento en vía pública de los vehículos de carga y descarga de mercancías y materiales de construcción, de cualquier capacidad de carga en todas las vías locales o en las vías metropolitanas que no cuenten con una designación expresa para tal finalidad por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10º. - Del Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo 11º.- De la sanción y medidas complementarias

Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan.

Artículo 12º.- Modificación e Incorporación de sanciones administrativas

Incorpórese al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad las siguientes conductas pasibles de sanción:

INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR Y/O TITULAR

DEL PREDIO Y/O ESTABLECIMIENTO

INFRACCIÓN

TIPO

MULTA EN U.I.T.

OBSERVACIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS

Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular

GRAVE

30%

SANCIÓN

Clausura temporal hasta por 20 días

Por omitir dar aviso a la Municipalidad sobre abastecimiento (carga y descarga) de emergencia

LEVE

10 %

PREVENTIVA

Retención de mercadería

Por no efectuar la limpieza de la acera y calzada sobre la cual se efectúo las actividades referidas a carga y descarga, cuando se trata de obras civiles en propiedad privada

GRAVE

30%

SANCIÓN

Reposición al estado anterior, de la acera y calzada

Por permitir el establecimiento comercial, depositar mercadería, sean objeto de la carga y descarga en la vía pública, obstruyendo el libre tránsito vehicular y/o peatonal

GRAVE

30%

SANCIÓN

Clausura temporal por 10 días o hasta subsanación

Por permitir el establecimiento comercial, el estacionamiento de vehículos de carga y descarga luego de concluida la actividad generando desorden en la zona

LEVE

20%

PREVENTIVA

Clausura temporal por 05 días

Por obstruir con su mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores.

MUY GRAVE

50%

SANCIÓN

Retención de la mercadería.

Por impedir el libre acceso a la propiedad privada.

GRAVE

30%

SANCIÓN

Retención de la mercadería.

Por ausentarse del vehículo, los conductores

GRAVE

30%

SANCIÓN

Retención del vehículo

Por no contar con los Elementos de protección Personal los operarios de carga y descarga de productos y/o mercaderías molestias, nocivas o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estivas, se regirán además por las disposiciones específicas que regulan la materia.

GRAVE

30% al propietario

SANCIÓN

Retención de la mercadería.

Por efectuar la carga y descarga de materiales de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en propiedad privada

GRAVE

30%

SANCIÓN

Retiro de Materiales y/o paralización de obra

Por interrumpir en la ejecución de carga y descarga el libre tránsito vehicular y/o peatonal sin contar con la autorización del órgano competente.

GRAVE

30%

SANCIÓN

Paralización de obra

Por efectuar la carga y descarga de materiales de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en la vía pública

GRAVE

30%

SANCIÓN

Paralización de obra

Por estación arse en vías locales o en las vías metropolitanas que no cuenten con una designación expresa para tal finalidad por parte de la municipalidad metropolitana de Lima.

GRAVE

30%

SANCIÓN

Retención del vehículo

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones y a la Subgerencia de Tránsito y Transporte el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1765636-1