Ordenanza que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por obras de edificación en el distrito
ORDENANZA Nº 382/MDSM
San Miguel, 26 de abril de 2019
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2019;
VISTOS, el Proveído Nº 055-2019-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, informe Nº 058-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 018-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y el Acta de Análisis, Debate y Conformidad del Contenido de la Ordenanza Municipal de fecha 01 de febrero del presente año, y;
Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, teniendo como finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, con el objeto de cumplir con su propósito, las municipalidades mediante ordenanzas (normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, aprueban su organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, asimismo, el Artículo 46º de la ley en mención, indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE PROTEGE A LOS VECINOS FRENTE A LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN EN EL
DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- OBJETO
La actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la Municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza, será de aplicación obligatoria a los procesos constructivos y de demolición con Licencia de Edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel.
Artículo 3º.- ACCIONES PREVIAS
Emitida la Licencia de Edificación, y luego de que el titular comunique el inicio de obra y/o solicite la asignación de supervisor para el inicio de la obra, la Subgerencia de Obras Privadas dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, le solicitará que en un plazo máximo de tres días hábiles, cumpla con presentar una Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación al inmueble colindante, de conformidad al formato que como Anexo I es parte integrante de la presente Ordenanza.
Recibida la declaración jurada la Subgerencia de Obras Privadas comunicará al propietario del inmueble colindante, la Declaración Jurada presentada, adjuntando una copia de la misma, y la realización de una inspección del estado de su inmueble. El propietario, tiene un plazo de hasta tres (03) días hábiles, para comunicar al correo electrónico que establezca la Subgerencia de Obras Privadas, la fecha y hora de la inspección, que deberá hacerse de conocimiento del titular de la Licencia de Edificación. En caso no cumpla con lo señalado en el plazo establecido, bastará el cargo de la recepción de la comunicación y los días transcurridos como constancia de la negativa del propietario del inmueble colindante, en cuyo caso se da por finalizado el proceso.
Luego de realizada la inspección, se levantará un Acta de Verificación del Estado del Bien Inmueble Colindante y un registro fotográfico, de conformidad al formato que como Anexo II es parte integrante de la presente Ordenanza, documento que será suscrito y firmado por el titular de la licencia de edificación o representante, el propietario del inmueble colindante, y el representante de la Subgerencia de Obras Privadas.
Artículo 4º.- CONSTATACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
De comunicar y acreditar el propietario del inmueble, la ocurrencia de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación, el personal técnico con colegiatura CIP (Colegio de Ingenieros del Perú), de la Subgerencia de Obras Privadas realizará una inspección para verificar los daños materiales ocasionados, emitiendo el informe o acta correspondiente, elevándose en caso de verificarse daños a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones para que conforme a sus atribuciones y de ser el caso ordene –entre otras cosas- la paralización de la obra, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados.
Asimismo, comunicará al titular de la licencia de edificación, la obligación del cumplimiento de la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños presentada.
Artículo 5º.- PERITAJE TÉCNICO DE LOS DAÑOS MATERIALES
En caso de discrepancias entre el titular de la licencia y el propietario del inmueble afectado, respecto al origen y la magnitud de los daños, el titular de la licencia de edificación o en su defecto la municipalidad solicitarán al Colegio de Ingenieros del Perú un Peritaje Técnico que determine la causa y magnitud de los daños, así como las recomendaciones técnicas para su reparación; peritaje cuyo costo será solventado por la empresa constructora. Emitido el dictamen este deberá ser cumplido por la empresa constructora y/o persona natural.
Artículo 6º.- REPARACIÓN DE DAÑOS
El titular de la licencia de edificación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajos de reparación de daños materiales, el mismo que debe ser comunicado a la Subgerencia de Obras Privadas, quién una vez verificado su cumplimiento o subsanación, lo comunicará a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones para que levante la medida de paralización de la obra.
En caso que el propietario del inmueble afectado negará el ingreso a la empresa constructora, para ejecutar los trabajos de reparación, el titular de la licencia de edificación podrá presentar una Constatación Notarial de la negativa, continuándose con el proceso constructivo o con el trámite de conformidad de obra. Asimismo, no se suspenderá la ejecución de la obra ni el trámite de conformidad de obra, por incumplimiento de requerimientos distintos a la reparación de los daños materiales directamente causados por la ejecución de la obra.
Artículo 7º.- Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario del inmueble afectado, indemnización por daños y perjuicios, o pagos por otros conceptos, deberá resolverse en las instancias competentes de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente, no siendo competencia de la municipalidad.
Artículo 8º.- PROHIBICIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRAS
De ocasionarse daños materiales durante el proceso de excavación, en la etapa de estabilización de taludes y en demoliciones totales o parciales al amparo de una Licencia de Edificación, queda prohibida la paralización de las obras donde se encuentren estructuras en situación inestable, hasta que termine las obras de sostenimiento de excavación.
Artículo 9º.- En caso los daños hayan sido originados en vías públicas llámese veredas, bermas, sardineles, pistas o parques y jardines estos deberán ser reparados por la empresa constructora y/o persona natural. Previo a su ejecución la Subgerencia de Obras Públicas realizará un levantamiento del estado en el que se encuentra el área pública; y en caso de no efectuarse la reparación requerida no podrá otorgarse la conformidad de obra, por lo que su reparación deberá ejecutarse antes la solicitud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284-M0DSM y sus modificatorias, las siguientes infracciones:
OBRAS PRIVADAS |
SANCIÓN |
|||
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INFRACTORES |
MEDIDA PECUNIARIA UIT |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
2013 |
Por ocasionar daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras de edificación, incumpliendo el cronograma de trabajos de reparación de daños materiales |
EMPRESA CONSTRUCTORA Y/O PERSONA NATURAL EJECUTANTE |
1 UIT |
Paralización de obra hasta la reparación del daño, y/o hasta la suscripción del cronograma de trabajo de reparación de daños |
2030 |
Por incumplir con el cronograma de trabajo de reparación de daños |
EMPRESA CONSTRUCTORA Y/O PERSONA NATURAL EJECUTANTE |
1 UIT |
Paralización de obra hasta la reparación del daño. |
2031 |
Por no reparar daños materiales en la vía pública producto de la ejecución de obras privadas, de acuerdo a las indicaciones efectuadas por la Subgerencia de Obras Públicas. |
EMPRESA CONSTRUCTORA Y/O PERSONA NATURAL EJECUTANTE |
1 UIT |
|
2032 |
Por no presentar Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de daños materiales |
EMPRESA CONSTRUCTORA Y/O PERSONA NATURAL EJECUTANTE |
25% |
|
2033 |
Por no presentar Declaración Jurada de Compromiso de Limpieza de Interiores |
EMPRESA CONSTRUCTORA Y/O PERSONA NATURAL EJECUTANTE |
25% |
Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- APRUÉBESE el Formato de Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación, según Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza
Cuarta.- APRUÉBESE el Formato de Acta de Verificación del estado del bien inmueble colindante a la edificación, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.
Quinta.- Con la finalidad de prevenir y resarcir cualquier daño no estructural que pudiera ocasionarse como consecuencia de la ejecución de obras de edificación en predios colindantes el titular de la Licencia de Edificación presentará una Declaración Jurada de Compromiso de Limpieza de Interiores como consecuencia de la ejecución de obras de edificación al inmueble colindante. El mismo que deberá remitirlo de forma conjunta con la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación. Cabe indicar que la limpieza se realizará una vez por semana hasta que concluya la obra.
Sexta.- APRUÉBESE el formato de Declaración Jurada de Compromiso de Limpieza de Interiores como consecuencia de la ejecución de obras de edificación al inmueble colindante, según Anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza
Séptima.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la efectiva difusión de la presente Ordenanza, en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).
Octava.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Novena.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR LA EJECUCIÓN DE
OBRAS DE EDIFICACIÓN
El titular de la licencia, debidamente representado por…………., con domicilio en……………., a efectos de dar solución ante la eventualidad que se produzcan daños materiales al(los) predio(s) colindante(s) (…………………………….) como consecuencia de la ejecución de las obras de edificación autorizadas por la Municipalidad Distrital de San Miguel a través del Expediente Nº……………. y la Resolución Nº………………………., declaramos bajo juramento lo siguiente:
1. Tomar todas las medidas de seguridad, cumpliendo con los procesos constructivos correspondientes para evitar daños en propiedad de terceros colindantes durante toda la ejecución del procedimiento edificatorio.
2. Comunicar a los colindantes si los hubiera, cualquier variación del cronograma de visitas de inspección aprobado, comunicando, asimismo, con la debida anticipación, la fecha en que se iniciará la actividad de estabilización de taludes.
3. Llevar un registro fotográfico con fecha del día de realización de las perforaciones y anclajes de la estabilización de taludes, así como su destensado de ser el caso; archivos que estarán a disposición del colindante y representantes de la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones y de la Subgerencia de Obras Privadas o del supervisor de obra, en caso de requerirlo.
4. Reparar inmediatamente los daños, restituyendo el predio colindante a su estado original, si durante el proceso constructivo se detectara alguna afectación, salvo que por decisión expresa del propietario del predio colindante, se determine que las reparaciones se realizaran al final de la edificación.
San Miguel, ____ de ________________
TITULAR DE LA LICENCIA
ANEXO II
ACTA DE VERIFICACIÓN DEL ESTADO DEL BIEN INMUEBLE
COLINDANTE A LA EDIFICACIÓN
DATOS DE FUNCIONARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL |
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Subgerencia de obras privadas Apellidos y nombres: ______________________________________________ Cargo : ______________________________________________ CIP / DNI : ______________________________________________ |
Firma |
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DATOS DEL INMUEBLE A VERIFICAR |
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APELLIDOS Y NOMBRES DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL |
DNI / RUC |
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UBICACION DEL INMUEBLE: CARACTERISTICAS : NUMERO DE PISOS : NUMERO DE SOTANOS : OTROS : |
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PANEL FOTOGRÁFICO:
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE LIMPIEZA DE INTERIORES COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN AL INMUEBLE COLINDANTE
El titular de la licencia, debidamente representado por…………., con domicilio en……………., a efectos de dar solución ante la eventualidad que se produzcan no estructurales relacionados por el polvo desprendido del proceso constructivo al(los) predio(s) colindante(s) (…………………………….) como consecuencia de la ejecución de las obras de edificación autorizadas por la Municipalidad Distrital de San Miguel a través del Expediente Nº……………. y la Resolución Nº………………………., declaramos bajo juramento lo siguiente:
Que ante la eventualidad que se produzcan suciedad en los interiores de los predios colindantes como consecuencia del polvo originado por la ejecución de las obras de edificación autorizada por la Municipalidad de San Miguel nos comprometemos a limpiarlos de forma periódica una vez por semana.
Adjuntamos como parte de la presente declaración jurada, fotografías de las edificaciones ubicadas en los predios colindantes, a fin de acreditar el estado actual de los mismos, comprometiéndonos a edificar conforme a las buenas prácticas constructivas, para evitar posibles daños.
San Miguel, ____ de ________________
TITULAR DE LA LICENCIA
1765550-1