Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64
decreto supremo
N° 012-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;
Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de hidrocarburos o ambas actividades;
Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas ha negociado con la empresa TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 119-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
Que, a través del Informe N° 021-2019-MEM-OGGS/OGDPC/MACC de fecha 20 de marzo de 2019 emitido por la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas se concluye que para efectos de la emisión del Decreto Supremo que apruebe el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, no corresponde realizar un proceso de consulta previa, en vista que no se han identificado dentro del área del Lote la presencia de Pueblos Indígenas u Originarios;
Que, a través del Informe Técnico N° 029-2019-MEM/DGH-DEEH de fecha 21 de marzo de 2019, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que respecto a las medidas complementarias previstas en el Decreto Supremo N° 011-2018-EM, PERUPETRO S.A ha cumplido con la ejecución de cuatro (4) eventos presenciales complementarios a fin de optimizar los procesos de acceso a la información pública y participación ciudadana en el marco del proceso de contratación del citado Lote, recomendando aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación en el Lote Z-64;
Que, por su parte, el Informe Legal N° 038-2019-MEM/DGH-DNH de fecha 21 de marzo de 2019 concluye que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburo, precisando que PERUPETRO S.A ha detallado las medidas complementarias desarrolladas para la participación ciudadana con motivo de la aprobación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, dando cumplimiento al encargo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2018-EM;
Que, a través del Informe N° 321-2019-MEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, toda vez que conforme a los informes citados, se ha cumplido con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; así como con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2018-EM;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Lote objeto del Contrato
Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-64, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación del Contrato
Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y nueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.
Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-64, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO “I”
MAPA DEL LOTE Z-64
ANEXO “II”
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL LOTE Z-64
UBICACIÓN
El Lote Z-64 se encuentra ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Tumbes y Contralmirante Villar de la Región Tumbes y está delimitado tal como se muestra en el Anexo “B” (Mapa) conforme a la siguiente descripción:
PUNTO DE REFERENCIA
El Punto de Referencia o (PR) es la Estación Zorritos, ubicado en el Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, Región Tumbes.
PUNTO DE PARTIDA
Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 1,094.381 m hacia el Norte y luego 26,761.486 m hacia el Oeste hasta encontrar el Punto (9) que es el Punto de Partida (PP) del perímetro del Lote.
CONFORMACIÓN DEL LOTE
Desde el Punto (9) o (PP) se mide 4,999.956 m Oeste en línea recta con Azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (8).
Desde el Punto (8) se mide 4,999.954 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (17).
Desde el Punto (17) se mide 2,499.977m Oeste en línea recta con Azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (16).
Desde el Punto (16) se mide 2,084.608 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (23).
Desde el Punto (23) se mide 257.163 m Oeste en línea recta con Azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (22).
Desde el Punto (22) se mide 15,306.734 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (47).
Desde el Punto (47) se mide 3,785.458 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 237°59’44”132 hasta llegar al Punto (48).
Desde el Punto (48) se mide 1,583.806 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 229°29’22”606 hasta llegar al Punto (49).
Desde el Punto (49) se mide 1,503.041 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 219°35’27”505 hasta llegar al Punto (53).
Desde el Punto (53) se mide 2,324.372 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 220°17’10”065 hasta llegar al Punto (54).
Desde el Punto (54) se mide 1,105.205 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 224°06’07”981 hasta llegar al Punto (55).
Desde el Punto (55) se mide 2,136.219 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 209°23’14”807 hasta llegar al Punto (56).
Desde el Punto (56) se mide 607.986 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 199°49’51”456 hasta llegar al Punto (59).
Desde el Punto (59) se mide 524.452 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 199°49’50”906 hasta llegar al Punto (60).
Desde el Punto (60) se mide 2,147.014 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 204°27’53”309 hasta llegar al Punto (61).
Desde el Punto (61) se mide 1,519.182 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 198°45’19”066 hasta llegar al Punto (62).
Desde el Punto (62) se mide 1,236.078 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 205°41’26”232 hasta llegar al Punto (65).
Desde el Punto (65) se mide 4,269.673 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 214°24’17”320 hasta llegar al Punto (66).
Desde el Punto (66) se mide 770.402 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 246°05’57”083 hasta llegar al Punto (67).
Desde el Punto (67) se mide 2,182.904 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 241°27’22”336 hasta llegar al Punto (68).
Desde el Punto (68) se mide 1,473.512 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 235°45’23”669 hasta llegar al Punto (69).
Desde el Punto (69) se mide 28,207.224 m Norte en línea recta con Azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (33).
Desde el Punto (33) se mide 2,499.973 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (35).
Desde el Punto (35) se mide 6,999.937 m Norte en línea recta con Azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (24).
Desde el Punto (24) se mide 2,499.977 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (25).
Desde el Punto (25) se mide 2,999.973 m Norte en línea recta con Azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (14).
Desde el Punto (14) se mide 4,999.954 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (15).
Desde el Punto (15) se mide 2,499.978 m Norte en línea recta con Azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (10).
Desde el Punto (10) se mide 7,499.933 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (12).
Desde el Punto (12) se mide 4,999.954 m Norte en línea recta con Azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (5).
Desde el Punto (5) se mide 2,499.979 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (6).
Desde el Punto (6) se mide 4,084.590 m Norte en línea recta con Azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (1).
Desde el Punto (1) se mide 9,999.909 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (2).
Desde el Punto (2) se mide 2,499.977 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (4).
Desde el Punto (4) se mide 4,999.955 m Oeste en línea recta con Azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (3).
Desde el Punto (3) se mide 4,999.955 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (9) o (PP) cerrando así el perímetro del Lote.
DEFINICIÓN DE LAS PARCELAS
Parcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,2,4,3,7 y 6
Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 5,6,7,9,8,13 y 12
Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 10,11,20,19 y 15
Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 11,12,13,17,16,21 y 20
Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 14,15,19 y 18
Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 24,25,27 y 26
Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 18,19,29,28,27 y 25
Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 19,20,31,30 y 29
Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 20,21,23,22,32 y 31
Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina 26,27,28,37,36,34 y 35
Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 28,29,30,38 y 37
Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 30,31,32,39 y 38
Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 33,34,36,41 y 40
Parcela 14 rodeada por los puntos de esquina 36,37,43,42 y 41
Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina 37,38,45,44 y 43
Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 38,39,46 y 45
Parcela 17 rodeada por los puntos de esquina 40,41,42,51 y 50
Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 42,43,44,52 y 51
Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 44,45,46,47,48,49,53 y 52
Parcela 20 rodeada por los puntos de esquina 50,51,58 y 57
Parcela 21 rodeada por los puntos de esquina 51,52,53,54,55,56,59 y 58
Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 57,58,64 y 63
Parcela 23 rodeada por los puntos de esquina 58,59,60,61,62,65 y 64
Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 63,64,65,66,67,68 y 69
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DEL LOTE
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS PARCELAS
EXTENSIÓN (Área por parcelas)
Las Coordenadas, Distancias, Áreas y Azimuts mencionados en este anexo, se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M) Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00’00”), Datum Geodésico Mundial WGS 84.
En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, Áreas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas.
1765381-1