Dictan medidas complementarias para el ordenamiento vial y recuperación de espacios públicos en el distrito aprobado mediante Ordenanza Nº 062-2008-MLV

ORDENANZA Nº 312/MLV

La Victoria, 17 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2019,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 003-2019-CPPAL-CDUT/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Desarrollo Urbano y Transporte; respecto a la Ordenanza que aprueba el Ordenamiento Vial en el Distrito de La Victoria; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que en el numeral 8), artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que de acuerdo al numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, ello en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 81º que establece como función específica compartida de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;

Que de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su modificatoria establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respetivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales, es decir, las municipalidades distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;

Que el artículo 6º del Reglamento Nacional de Tránsito, establece que las Municipales Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente reglamento; en ese sentido el inciso a) del numeral 3 del artículo 5º indica que la fiscalización comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento y sus normas complementarias.

Que con Ordenanza Nº 062-2008-MLV, de fecha 16 de setiembre del 2008, se aprueba la Ordenanza que regula el Ordenamiento Vial en el distrito de La Victoria;

Que mediante Informe Nº 021-2019-GTTSV-GM/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial fundamenta la Ordenanza que aprueba el Ordenamiento Vial en el Distrito de La Victoria señalando que frente a la problemática de falta de estacionamientos y el consecuente uso de la vía pública para tal fin, resulta necesario derogar la Ordenanza Nº 062-2008-MLV y emitir una nueva norma municipal que regule el ordenamiento vial en el distrito de La Victoria;

Que mediante Informe Nº 088-2019-GFC/MLV la Gerencia de Fiscalización y Control emite opinión favorable la aprobación de la Ordenanza referida en el párrafo anterior ya que busca promover la regulación y gestión eficiente del uso de la red vial y el espacio público urbano, así como la calidad del transporte público urbano sirviendo en gran medida a la ordenación del tránsito vehicular y peatonal garantizando un trabajo oportuno y eficiente por parte de la autoridad municipal;

Que mediante Informe Nº 188-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable la aprobación de la presente Ordenanza emitida acorde a la normatividad vigente y encontrándose debidamente sustentada en el control de tránsito y recuperación de espacios que la autoridad municipal busca efectuar en virtud a sus atribuciones conferidas por ley, en concordancia con la política de la actual gestión de facilitar a los vecinos y usuarios el acceso pleno a una circulación libre, estableciendo para ello lineamientos claros que permitan a las unidades orgánicas competentes realizar el control adecuado en cumplimiento de sus funciones, informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante Proveído Nº 653-2019-GM;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de abril de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ORDENAMIENTO VIAL Y RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 062-2008-MLV

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el ordenamiento vial en el Distrito de La Victoria y la recuperación de los espacios públicos para mejorar la libre circulación peatonal y vehicular en las vías que la conforman.

Artículo Segundo.- Incluir dentro de las prohibiciones indicadas en los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 062-2008-MLV a los vehículos de transporte de carga.

Artículo Tercero.- Modificar los artículos 5º, 6º, 8º, 10º, 12º, 13º de la Ordenanza Nº 062-2008-MLV que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 5º.- Prohíbase la ocupación de la vía pública para la venta y exhibición de vehículos que no se encuentren autorizados por la Municipalidad Distrital de La Victoria y los paraderos informales para el servicio de taxi, los mismos que darán lugar a las sanciones correspondientes conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Queda establecido que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres cumpla con la regulación y aplicación de la presente norma, contando con el apoyo de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.

Artículo 6º.- Prohíbase la obstaculización de la vía pública por transportistas de vehículos menores que realizan labores de taxis en lugares no autorizados como paraderos, encargándose el retiro de los mismos a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, con el apoyo de las unidades orgánicas competentes y la Policía Nacional del Perú cuando sea necesario.

Para el caso de aquellos vehículos que cumplen funciones de carga y descarga de mercaderías en zonas comerciales y similares el horario se regulará mediante decreto de alcaldía.

Artículo 8º.- El Estudio de Impacto Vial constituye un elemento concurrente de la autorización correspondiente. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial evaluará los requisitos y su aprobación en el distrito de La Victoria y estará relacionado a los terminales terrestres, centros comerciales y similares, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 2087-MML.

Artículo 10º.- El control del tránsito y recuperación del espacio público en el distrito de La Victoria se orienta a adoptar medidas correctivas, con apoyo de la Policía Nacional del Perú, cuando fuera necesario, respecto a su buen uso público, como son las vías, áreas verdes, y bermas centrales, veredas y calzadas que forman parte del material urbano del distrito y que constantemente vienen siendo ocupadas por vehículos de uso particular, con todo tipo de finalidades inclusive, como taller de reparaciones y actividades similares y otros.

Artículo 12º.- Las empresas de transporte terrestre interprovincial de personas y mercancías, así como también los vehículos de transporte de carga solo podrán circular en las rutas y en las vías establecidas en sus respectivas autorizaciones, de acuerdo al plano del Sistema de la Red Vial de Transporte Interprovincial y de Carga del distrito de La Victoria.

Artículo 13º.- Incorpórese la aplicación de las sanciones descritas en el presente artículo en la Ordenanza Nº 303/MDLV - Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) - a ser aplicadas por las áreas competentes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres y de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial:

CODIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

OBSERVACIONES

% UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

FACILIDADES DE PAGO

UNIDAD ORGANICA

POR LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA

03-0307

Operación del Transporte Interprovincial de Pasajeros, vehículos pesados y transporte de carga en la vía pública.

Multa

100

Internamiento Vehicular

• Notificada la sanción tiene 15 días para el pago y acceder al 50% de descuento.

• Posteriores a los 15 días de notificado el pago será al 100%.

Responsables:

• GTTSV y GSCFCGRD

(SGTTSV y SGFC)

Apoyo:

• PNP

03-0308

Venta y exhibición de vehículos en la vía pública.

Multa

50

Internamiento

Vehicular

• Notificada la sanción tiene 15 días para el pago y acceder al 50% de descuento.

• Posteriores a los 15 días de notificado el pago será al 100%.

Responsable:

GSCFCGRD

Apoyo:

• SGFC

• GTTSV

• PNP

03-0309

Vehículos que hacen paraderos de taxis en zonas no autorizadas.

Multa

25

Internamiento Vehicular

• Notificada la sanción tiene 15 días para el pago y acceder al 50% de descuento.

• Posteriores a los 15 días de notificado el pago será al 100%.

Responsable:

• GTTSV

Apoyo:

GSCFCGRD

• PNP

03-0310

Por estacionar vehículos de transporte interprovincial de pasajeros, vehículos pesados y transporte de carga en zonas no autorizadas.

Multa

100

Internamiento Vehicular

• Notificada la sanción tiene 15 días para el pago y acceder al 50% de descuento.

• Posteriores a los 15 días de notificado el pago será al 100%.

Responsable:

• GTTSV

Apoyo:

GSCFCGRD

• PNP

Se autoriza el uso de medios mecánicos, electrónicos y tecnológicos como medidas preventivas, de acuerdo a la normativa vigente el cual será regulado mediante decreto de alcaldía”.

Artículo Cuarto.- Inclúyase en el Texto Único de Servicios No Exclusivos lo siguiente:

Servicios

No Exclusivos

Requisitos

Precio

Costo

Plazo

en días hábiles

Estudio de

Impacto Vial

Los requisitos estarán sujetos a lo estipulado en la Ordenanza Nº 2087-MML, lo relacionado a terminal terrestre y afines.

Único

1 UIT

15 (Quince)

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo y Desastres, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y a la Gerencia de Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias, debiendo coordinar con la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevención del delito del Ministerio Público.

Artículo Sexto.- Establecer que las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 062-2008-MLV siguen vigentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER

Alcalde

1765152-1