Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 407 denominada Red de Salud Loreto - Nauta
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 131-2019-GRL-GR
Belén, 8 de febrero de 2019
Visto; el Oficio Nº 141-2019-GRL-GRPPAT, de fecha 08 febrero de 2019, mediante el cual, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita aprobar la Formalización de la Creación de la Unidad Ejecutora 407 denominada Red de Salud Loreto-Nauta, perteneciente al Pliego: 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, con un presupuesto de Once Millones Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 00/100 Soles (S/. 11´105,463.00), por las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 09 Recursos Directamente Recaudados;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30878 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobó entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 451-2018-GRL-P, de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó y promulgo el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y de Ingresos para el Año Fiscal 2019, del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, a nivel de Categoría de Gastos, Fuentes de Financiamiento, Estructura Programática y Estructura Funcional;
Que, de conformidad con el Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,...los Titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público, aprueba la solicitud del pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria...la Dirección General de Presupuesto Público, establece mediante directiva los requisitos técnicos que debe sustentar cada pliego, la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras,...siendo uno de ellos contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10´000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Soles).
Asimismo, dispone que las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivo de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público y con sujeción a los siguientes criterios: 1) Especialización Funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad; 2) Cobertura del Servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la Entidad; 3) Contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10´000,000.00 Soles ( Diez Millones y 00/100 Soles); y 4) Capacidad Operativa, la Entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para la implementación de la unidad ejecutora, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel del pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios que establezca la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo de las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuentan con un nivel de desconcentración administrativa;
Que, mediante Oficio Nº 275-2019-GRL-GR de fecha 22 de mayo de 2018, el Gobierno Regional de Loreto, ha remitido a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta técnica y socio económica para la creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Loreto-Nauta, con un presupuesto de S/ 11´105,463.00 (Once Millones Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 00/100 Soles);
Que, la creación de la Unidad Ejecutora 407 Red de Salud Loreto-Nauta, está determinada en los numerales 68.2 y 68.3 y acápite 3) numeral 6.4, artículo 68º del Decreto Legislativo 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; por lo que para el presente Año Fiscal 2019, la Dirección General de Presupuesto Público, ha creído pertinente autorizar la creación de la Unidad Ejecutora 407 Red de Salud Loreto-Nauta, con un presupuesto de Once Millones Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 00/100 Soles (S/ 11´105,463.00), distribuido en las fuentes de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, 09 Recursos Directamente Recaudados y genéricas del gasto: 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, 2.3 Bienes y Servicios y 2.5 Otros Gastos; y cuya puesta en funcionamiento y operatividad se efectuará en el presente año fiscal 2019;
Que habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 68º del Decreto Legislativo 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, resulta procedente aprobar la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 407 Red de Salud Loreto-Nauta; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Estando a lo propuesto con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de septiembre de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 407 denominada Red de Salud Loreto-Nauta, en el Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, con eficacia anticipada para su funcionamiento a partir del 02 de enero de 2019; disponiendo de un presupuesto de S/ 11´105,463.00 (Once Millones Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 00/100 Soles); por las fuentes de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, 09 Recursos Directamente Recaudados y genéricas del gasto: 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, 2.3 Bienes y Servicios y 2.5 Otros Gastos;
Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Loreto, efectuará los cálculos correspondientes para viabilizar la Transferencia de Crédito Presupuestario, a efectos de garantizar la operatividad y sostenibilidad de la nueva unidad ejecutora.
Artículo 3º.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, instruye a la Unidad Ejecutora 400 Salud Loreto, para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria”, como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 4º.- La Oficina de Administración Documentaria de la Oficina Regional de Administración, remite copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y dispone la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Loreto (www. regionloreto.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELISBAN OCHOA SOSA
Gobernador Regional
1765114-2