Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

decreto supremo

N° 134-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, el literal d) del párrafo 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), disponiendo que la transferencia de los referidos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 296-2018-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019, y dictan otras medidas, en adelante Procedimientos; disponiendo en su artículo 13 que la transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018 así como los recursos del Bono adicional correspondiente a dicho periodo, se realiza hasta el mes de abril del año 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2019-EF/50 se aprueban los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018, con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el segundo considerando de este Decreto Supremo;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público, en cumplimiento del proceso de evaluación establecido en el artículo 7 de los Procedimientos, mediante Resolución Directoral N° 0012-2019-EF/50.01, complementada con la Resolución Directoral N° 016-2019-EF/50.01, aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018;

Que, el párrafo 12.1 del artículo 12 de los Procedimientos dispone que los recursos del Bono adicional son distribuidos de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplen con todas las metas establecidas al 31 de diciembre de 2018, siguiendo la metodología detallada en el Anexo Nº 04 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF;

Que, mediante Oficios N°s D000026-2019-PCM-SD y D000036-2019-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, remite la información a la que hace referencia el artículo 9 de los Procedimientos; la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, según lo dispuesto en el párrafo 9.2 del citado artículo;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); de los cuales S/ 265 657 621,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y UNO Y 00/100 SOLES) corresponden al cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018; y S/ 334 342 379,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) por concepto de Bono adicional; a favor de los Gobiernos Locales que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el literal d) del párrafo 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 296-2018-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018 y por concepto de Bono adicional, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de

Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 600 000 000,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 600 000 000,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

---------------------

TOTAL EGRESOS 600 000 000,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1764844-3