Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversas universidades públicas

decreto supremo

N° 133-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución al que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y de las universidades que hayan adecuado su gobierno a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, hasta por el monto de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) referido al cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30220, previa suscripción de convenios con las universidades públicas seleccionadas, de acuerdo a los mecanismos y condiciones que apruebe mediante resolución el Ministerio de Educación para el efecto, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia de la Ley N° 30879;

Que, el párrafo 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 30879 establece que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 009-2019-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la norma técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora del servicio educativo de las universidades públicas”, cuya finalidad es mejorar la calidad y el logro de los resultados del servicio educativo en la universidad pública, y cuyo ámbito de aplicación son las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00384-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 113 643 133,00 (CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES) para financiar el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, conforme a lo establecido en la norma técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la Mejora del Servicio Educativo de las Universidades Públicas”; en virtud de lo cual, con el Oficio N° 082-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir asciende a la suma de S/ 113 643 133,00 (CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de veintiséis (26) Universidades Públicas, para financiar el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria, en el marco de lo establecido en el literal a) del párrafo 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 30879;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 113 643 133,00 (CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de veintiséis (26) Universidades Públicas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del párrafo 34.1 y el párrafo 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 113 643 133,00 (CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de veintiséis (26) Universidades Públicas, para financiar el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria, en el marco de lo establecido en el literal a) del párrafo 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la

ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 73 643 133,00

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 40 000 000,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 113 643 133,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : Universidades Públicas

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 773 074,00

2.5 Otros Gastos 2 054 099,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 104 841 842,00

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 620 074,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 354 044,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 113 643 133,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de la transferencia por pliego se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de recursos para financiar el mecanismo denominado Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas - Actividades” y Anexo Nº 2 “Transferencia de recursos para financiar el mecanismo denominado Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas – Inversiones”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

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