Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito
ORDENANZA Nº 514/MM
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2019, el Dictamen Nº 023 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de Economía y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 17 de abril de 2019, el Informe Nº 25-2019-SGMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial del 05 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 771-2019-SGFC/SGMU/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 22 de marzo de 2019, el Informe Nº 19-2019-SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación del 02 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 140-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 22 de marzo de 2019, el Informe Nº 043-2019-SMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial del 02 de abril de 2019, el Memorándum Nº 137-2019-GSC/MM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana del 03 de abril de 2019, el Informe Nº 096-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 08 de abril de 2019, el Memorando Nº 344-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 11 de abril de 2019, y el Proveído Nº 80-2019-SG/MM de la Secretaría General del 15 de abril de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de viabilidad dispone que es competencia de las municipalidades distritales la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera regula que son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;
Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341-MML, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento, entre otros, en las vías locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;
Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella;
Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto;
Que, de la misma forma el artículo 239º de la citada norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 25-2019-SGMUSV-GSC/MM del 05 de marzo de 2019; informó sobre la verificación de las vías principales del distrito, en las que operan oficinas de entidades particulares y públicas, las que se encuentran saturadas de vehículos de quienes laboran en los mencionados lugares, quienes los estacionan en zonas no adecuadas como zonas rígidas, en doble fila en vías de doble sentido, generando congestionamiento, atentando contra el medio ambiente con emisiones sonoras y de gases contaminantes, deterioro del ornato, obstrucción al ingreso o salida de las propiedades de los vecinos, por lo que propone, a fin de mitigar tales hechos, se proceda a regular el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en las vías locales, estableciendo zonas de estacionamiento permitido y un horario autorizado con tiempos determinados de uso a fin de racionalizar el uso del espacio público por los conductores o propietarios de los vehículos en el distrito;
Que, mediante Informe Nº 771-2019-SGFC/SGMU/MM de fecha 22 de marzo de 2019, la Subgerencia de Fiscalización y Control opina favorablemente respecto a la modificación del Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas - CISA planteada en el proyecto de ordenanza, indicando que la codificación de la infracción prevista en la citada propuesta, así como la multa a ser impuesta, resultan correctas así como también, la medida complementaria planteada resulta acorde a los parámetros legales establecidos, por lo que emite opinión favorable;
Que, mediante Memorándum Nº 140-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 22 de marzo de 2019, brinda opinión favorable al proyecto propuesto y señalando que la propuesta regula el horario y tiempo de uso de los espacios de estacionamiento público, el mismo que no se contrapone a la Ordenanza Nº 485/MM que establece el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el distrito;
Que, a través del Informe Nº 043-2019-SGMUSV-GSC/MM del 02 de abril de 2019, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial remite la versión actualizada del proyecto de Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Miraflores, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que acoge y emite opinión favorable a través del Memorándum Nº 137-2019-GSC/MM de fecha 03 de abril de 2019;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 096- 2019-GAJ/MM del 08 de abril de 2019, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Miraflores, por encontrarse legalmente sustentado y conforme a los lineamiento técnicos y normativos vigentes;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL USO Y TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales del distrito de Miraflores, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de conductores y/o propietarios de vehículos.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
2.1. Inspector de Fiscalización: Persona debidamente acredita por la Municipalidad Distrital de Miraflores perteneciente a la Subgerencia de Fiscalización y Control, encargado de realizar acciones de fiscalización e iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias.
2.2. Inspector de Tránsito: Persona debidamente acreditada por la Municipalidad Distrital de Miraflores perteneciente a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, que dentro de sus atribuciones, se encarga de supervisar el uso y el tiempo de los espacios de estacionamiento público.
2.3. Horario Ordinario: Consiste en el horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales del distrito que fomenten la rotación en su uso. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario ordinario queda establecido de 09:00 horas a 20:00 horas.
2.4. Horario extendido: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales, posterior al término del horario ordinario. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario extendido queda establecido de 20:00 horas a 09:00 horas.
2.5. Tiempo máximo de uso: Aquél que determina la permanencia de una unidad vehicular en la zona de estacionamiento, conforme lo regulado en la presente Ordenanza.
2.6. Vía Local: Vía, cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes, administrada por la Municipalidad Distrital de Miraflores.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación la(s) vías (s) bajo jurisdicción del distrito de Miraflores que serán determinadas progresivamente mediante Decreto de Alcaldía.
TÍTULO II
DE LOS HORARIOS, TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA Y SEÑALIZACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 4º.- DEL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA
El tiempo máximo de permanencia para la utilización de los estacionamientos en la vía pública del distrito, queda establecido conforme el siguiente detalle:
4.1. De lunes a sábados
4.1.1. Para el Horario Ordinario, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de dos (02) horas
4.1.2. Para el Horario Extendido, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de diez (10) horas
4.2. El tiempo límite máximo de permanencia para el Horario Ordinario y Extendido no será aplicable los días domingos y feriados.
4.3. El tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público autorizado, se computa a razón del número de horas de permanencia permitida o el término del horario autorizado, lo que ocurra primero.
Artículo 5º.- DEL HORARIO AUTORIZADO
Para el Horario Ordinario y Horario Extendido, se otorgará quince (15) minutos de tolerancia al término del tiempo límite máximo establecido para el retiro del vehículo.
En el horario ordinario y extendido, los visitantes deben sujetarse a los parámetros establecidos en la presente Ordenanza, siendo que el cómputo del tiempo autorizado será por máximo de dos (02) horas de permanencia en horario ordinario y hasta diez (10) horas en horario extendido. De incumplir este tiempo, los visitantes serán sujetos de infracción y sus unidades serán conducidas al depósito municipal.
Excepcionalmente, durante el Horario Ordinario, los conductores y/o propietarios de vehículos tendrán permitido el estacionamiento temporal en las vías locales detalladas en el artículo 3º de la presente Ordenanza, por el tiempo límite máximo de tres (03) horas, siempre que se corrobore que son vecinos del distrito de Miraflores. De incumplir estos tiempos, los vecinos serán pasibles de ser sancionados como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador y sus unidades serán conducidas al depósito municipal.
Artículo 6º.- DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS
La señalización de los espacios de estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito en los horarios descritos en la presente Ordenanza, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-200-MTC-15.02, cuya actualización fuera aprobada mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 y otras normas que resulten aplicables.
La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos.
TÍTULO III
DEL USO, CONTROL Y
FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIONES
Artículo 7º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
Los propietarios o conductores de vehículos que hagan uso de los espacios de estacionamiento en las vías locales que sean establecidos progresivamente mediante Decreto de Alcaldía, se sujetan a lo siguiente:
7.1. Cumplir el tiempo máximo de permanencia regulado por la presente Ordenanza, según el horario ordinario o extendido establecido.
7.2. Luego de estacionar su vehículo, deberá obtener el ticket de control que será emitido por personal de la Municipalidad que se asigne para tal efecto o por los equipos especializados ubicados en la vía pública. En el ticket constará la placa del vehículo, la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento máximo permitido, conforme a la presente Ordenanza.
La no entrega y/o no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento.
7.3 El conductor y/o propietario del vehículo que hace uso del espacio público autorizado para estacionamiento vehicular, deberá colocar de forma visible en el vehículo, el ticket de control obtenido, de modo tal que se permita su visualización hacia el exterior, permitiendo su verificación y control por parte del Inspector de Tránsito.
7.4. En caso de pérdida o extravío del ticket de control, así como por alguna circunstancia no se haya podido entregar el ticket de control; se tendrá como válido, el horario en que se efectuó la verificación del estacionamiento del vehículo en la vía regulada. Para tal efecto el Inspector de Tránsito, podrá utilizar mecanismos electrónicos y/o de video vigilancia.
7.5. Lo señalado en los numerales 7.2 y 7.3 podrá automatizarse a través de sistemas tecnológicos de verificación, mediante los cuales se compruebe de manera fidedigna el tiempo de permanencia del vehículo.
Artículo 8º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
8.1. El tiempo de permanencia del vehículo estacionado en un espacio público autorizado, será controlado por el Inspector de Tránsito, quien de forma permanente o aleatoria, utilizando los equipos especializados ubicados en la vía pública o pudiendo utilizar mecanismos electrónicos y/o de video vigilancia, registrará en un Formato de Identificación del Estacionamiento, al vehículo que incumpla cualquiera de las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza.
8.2. El Inspector de Tránsito pondrá en conocimiento del Inspector de Fiscalización el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza que hayan detectado, a fin que en el marco de sus atribuciones, proceda conforme a sus competencias y dé inicio al procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente.
8.3 El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y modificatorias.
Artículo 9º.- EXCEPCIÓN AL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA Y USO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
Se encuentran exceptuados de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, los mismos que se detallan a continuación:
9.1. Policía Nacional del Perú;
9.2 Fuerzas Armadas
9.3. Cuerpo General de Bomberos;
9.4. Ambulancias en general;
9.5. Vehículos oficiales del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales
Del mismo modo, se encuentran exceptuados los vehículos conducidos por personas con capacidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento; y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad.
Artículo 10º.- DE LA PROHIBICIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO O GUARDIANÍA
10.1. Los locales comerciales se encuentran prohibidos de prestar directa o indirectamente, servicios de estacionamiento a sus comensales utilizando la vía pública destinada o no para el estacionamiento vehicular. Sólo podrán brindar servicio de parqueo los lugares comerciales que cuenten con zonas privadas de estacionamiento de su propiedad o bajo cualquier acuerdo comercial con el dueño o administrador del predio destinado al estacionamiento, debiendo acreditar esto ante la Municipalidad.
10.2 Se encuentra prohibido que una persona distinta al personal acreditado por esta municipalidad, restrinja el acceso de los lugares destinados a estacionamientos, coloque elementos de seguridad o cualquier objeto, con la finalidad de impedir el estacionamiento, reservar el estacionamiento, o requerir algún cobro por guardianía o uso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el Plan de Implementación Progresiva que dispondrá las vías en las que se ejecutará progresivamente la presente ordenanza, el tiempo de marcha blanca, el período de sanciones educativas, horarios de ejecución progresiva, así como la señalización.
Segunda.- INCORPÓRESE a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 480-MM y modificatorias, la siguiente infracción:
Tercera.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, Subgerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas que resulten competentes, realizar la sensibilización de los alcances de la presente ordenanza a partir de la entrada en vigencia del Plan de Implementación Progresiva.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y a la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe).
Sexta.- La presente Ordenanza, con excepción de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Sétima.- Lo establecido en la presente Ordenanza no se contrapone a las disposiciones establecidas para el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el Distrito de Miraflores.
Octava.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Miraflores, 26 de abril de 2019
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
1764767-1