Aprueban Directiva “Celeridad en la Resolución de Procesos Laborales de Nulidad de Despido y Derechos Fundamentales en el Trabajo”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 291-2018-CE-PJ

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 120-2017 y 102-2018-JAV/PSSCST/CS/PJ, cursados por el señor Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Oficios Nºs. 1289-2017 y 227-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Informes Nºs. 776-2017 y 020-2018-ST-ETIINLPT-PJ, elaborados por la Secretaria Técnica, el Abogado Metodólogo y la Asesora Legal del mencionado Equipo Técnico; Oficio N° 2018-2017-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, y el Informe N° 181-2017-Sr-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Racionalización de dicha dependencia.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito al Acuerdo N° 383-2017 de fecha 10 de mayo de 2017, este Órgano de Gobierno remitió el Oficio N° 120-2017-JAV/PSSCST/CS/PJ cursado por el señor Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para que emita informe respecto al proyecto de Directiva denominada “Celeridad en la Resolución de Procesos Laborales de Nulidad de Despido y Derechos Fundamentales en el Trabajo”, con el objetivo de dictar medidas que permitan brindar mayor celeridad a los procesos sobre las materias relacionadas con los Principios Fundamentales en el Trabajo, con miras a la 106° Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo celebrada en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 5 al 16 de junio de 2017.

Segundo. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 776-2017-ST-ETIINLPT-PJ.

Tercero. Que mediante resolución del 20 de octubre de 2017, este Órgano de Gobierno solicitó opinión actualizada al señor Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto a las recomendaciones formuladas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y se remitió copia de la documentación a la Gerencia General del Poder Judicial para que la Sub Gerencia de Racionalización adopte las acciones correspondientes, conforme a lo establecido en el Capítulo VII, numeral 7.3. Formulación, del “Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2013-P-PJ.

Cuarto. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 020-2018-ST-ETIINLPT-PJ, por el cual el mencionado equipo técnico emite una nueva opinión respecto al proyecto de Directiva; en el cual concluye lo siguiente:

a) Las medidas propuestas por el señor Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, permitirá velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en las Leyes Nºs. 26636 y 29497, lo que repercutirá en la celeridad de los procesos laborales.

b) Corresponde actualizar la carga total de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señalando qué cantidad de la carga se refiere a procesos de nulidad de despido y derechos fundamentales en el trabajo, y el plazo en que dicha Sala culminará los mismos.

c) Se debe precisar a qué procesos sobre derechos fundamentales en el trabajo se refiere.

d) De acuerdo al Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial debe ser proyectada mediante una resolución administrativa; y,

e) Corresponde al Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, comunicar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la información que le será proporcionada por los órganos jurisdiccionales que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo; señalando las recomendaciones que considere pertinentes.

Quinto. Que resulta menester señalar que es política de gestión del Poder Judicial, maximizar la transparencia, celeridad y eficacia de los procesos judiciales, dando prioridad de atención a aquellos en los cuales se discuten derechos consagrados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo adoptada en la Octogésima Sexta Reunión de la Comisión Internacional del Trabajo celebrada en la ciudad de Ginebra, Suiza el 18 de junio de 1998, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo como son aquellos relacionados con la reposición de dirigentes y trabajadores despedidos por móviles antisindicales y la discriminación en el empleo.

Sexto. Que el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la Corte Suprema de Justicia de la República y Cortes Superiores de Justicia del país, privilegia la prioridad de la decisión judicial en los casos de autos, quejas de derecho, contiendas de competencia, procesos de alimentos, habeas corpus, acciones de amparo y procesos con reo en cárcel, o que se encuentren por prescribir; debiéndose, también, comprender los procesos relacionados con los derechos fundamentales del trabajo.

Sétimo. Que resulta necesario autorizar la programación y resolución preferente de los procesos de nulidad de despido y derechos fundamentales en el trabajo, mediante el acto administrativo que modifique y/o actualice la Resolución Administrativa N° 215-2007-CE-PJ del 4 de setiembre de 2007, que aprobó la Directiva N° 007-2007-CE-PJ “Celeridad en la Resolución de Procesos Laborales de Nulidad de Despido y de Reposición al Empleo”.

Octavo. Que del informe estadístico presentado por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el número de procesos a su cargo, se ha verificado que de un total de 5,879 expedientes de todas las materias, sólo 128 corresponden a la pretensión de nulidad de despido y 1,195 a la de reposición en el empleo, los que se encuentran pendientes de programación para vista de la causa; por lo que, es pertinente dictar las medidas administrativas para que dichos procesos sean priorizados y resueltos con celeridad.

Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, evaluada la propuesta presentada, resulta pertinente su aprobación.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 768-2018 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 008-2018-CE-PJ, denominada “Celeridad en la Resolución de Procesos Laborales de Nulidad de Despido y Derechos Fundamentales en el Trabajo”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que efectúe los actos de gestión de despacho judicial; así como la supervisión del cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente resolución.

Artículo Tercero.- Derogar la Directiva N° 007-2007-CE-PJ “Celeridad en la Resolución de Procesos Laborales de Nulidad de Despido y de la Reposición al Empleo”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 215-2007-CE-PJ, del 4 de setiembre de 2007.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

1764203-1