Aprueban el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0159-2019-JUS

25 de abril de 2019

VISTOS, el Oficio N°368-2019-JUS/DGDH que contiene el Informe N° 018-2019-JUS/DGDH-DPGDH, de la Dirección General de Derechos Humanos y el Informe N° 440-2019-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 7 la Ley N° 29089, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es una función específica de este sector la promoción del respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, así como la elaboración de planes nacionales en dicho ámbito;

Que, el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 cuyo tercer lineamiento estratégico dispone el diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección, y prevé como una de sus acciones estratégicas la de fomentar mecanismos para garantizar el ejercicio seguro de la labor pacífica y no violenta, retribuida y gratuita de las defensoras y los defensores de derechos humanos en todo el territorio nacional;

Que, en el artículo 4 del citado Decreto Supremo, se encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo del cumplimiento del “Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021”, cuyo cumplimiento corresponde al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia a través de un sistema de monitoreo de evaluación;

Que, conforme al literal a) del artículo 84 del Reglamente de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la Dirección General de Derechos Humanos es el órgano de línea encargado de formular, proponer, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

Que, en atención a lo dispuesto, resulta necesario crear mecanismos que impulsen y articulen acciones para dar cumplimiento a la obligación de proteger a las defensoras y defensores de los derechos humanos en todo el territorio nacional;

Que, en este contexto normativo, la Dirección General de Derechos Humanos ha elevado al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia la propuesta del instrumento técnico denominado “Protocolo para garantizar la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Dirección General de Derechos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) artículo 6 de la Ley N° 29089, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el literal d) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos www.gob.pe/minjus, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1764150-1