Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 009-2019-MDB

Bellavista, 19 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

VISTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; con el voto en mayoría de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndoles en materia de abastecimiento y comercialización, en áreas públicas de su jurisdicción y con sujeción y concordancia con la Constitución Política del Perú, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial, con la finalidad de velar por la seguridad, salubridad y desarrollo local del vecindario;

Que, resulta necesario contar con un nuevo marco legal que regule el ejercicio de todos los giros que vienen desarrollándose como comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista, incluyendo los giros reconocidos, autorizados, así como los no autorizados, con la finalidad de poder controlar el desarrollo de dichas actividades, debiéndose de considerar que se otorgarán autorizaciones temporales, con la finalidad de promover la formalización efectiva del comerciante ambulante, el mismo que a corto o mediano plazo podrá establecerse como conductor de un establecimiento, puesto o stand, en los cuales sea sujeto de derechos y obligaciones municipales, lo cual redundará en el desarrollo económico local de nuestra jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Bellavista ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

CAPITULO I

OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCE

Artículo 1º.- OBJETIVO

El presente dispositivo reglamenta los siguientes objetivos:

a) Establecer dispositivos que regulen los aspectos técnicos y administrativos del ejercicio del comercio ambulatorio, en la vía pública dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista, así como la fiscalización y control de la prestación del servicio, a fin de asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general.

b) Establecer las características que deberán tener y mantener los módulos y triciclos para la prestación del servicio de comercio ambulatorio

Artículo 2º.- DEFINICIONES

Para los efectos del presente reglamento se consideren las siguientes definiciones:

a) Autoridad administrativa. – Entidad competente encargada de regular el comercio ambulatorio y de otorgar las autorizaciones respectivas. Debiéndose entender La Municipalidad Distrital de Bellavista, a través de la Gerencia de desarrollo económico y Licencias, es la autoridad administrativa competente.

b) Comercio ambulatorio.- Actividad económica de comercio al por menor que se desarrolla en módulos ubicados en áreas públicas, así como módulos móviles (triciclos) debidamente autorizados, de forma personal, individual y directa, cumpliendo los requisitos y las condiciones establecidas para su ejercicio.

c) Comerciante ambulante Autorizado.- Persona natural mayor de edad que se encuentra registrada y autorizada por la municipalidad para dedicarse en forma individual y directa al expendio de los productos autorizados excepcionalmente en el presente reglamento.

d) Módulo.- Bien mueble fijo de material acrílico, madera o metal y módulo móvil (triciclo), donde el comerciante ambulante desarrolla sus actividades, teniendo características propias para cada giro, de acuerdo con los lineamientos dados por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias.

e) Autorización municipal temporal.- Acto administrativo mediante el cual se autoriza a una persona natural a realizar la actividad comercial de venta ambulatoria de los productos autorizados en el presente reglamento.

f) Calidad del servicio.- Conjunto de cualidades que se deben mantener en la prestación del servicio, principalmente en seguridad comodidad e higiene.

g) Zona rígida.- Área del distrito en las cuales está prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, por razones de ornato, comodidad y seguridad.

h) Zona Regulada.- Área del distrito en la cual la Municipalidad autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio.

i) Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre si dentro del espacio urbano, dándoles realce belleza e identidad.

j) Retención.- Medida complementaria de naturaleza no pecuniaria impuesta a una persona que consiste en la acción de la autoridad municipal de retener los bienes y/o productos materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla con pagar la multa impuesta, previa presentación de una Declaración Jurada de no reincidir en la infracción materia de sanción.

k) Decomiso.- Medida complementaria por la cual el infractor sufre la privación de artículos de consumo humano que se encuentran en su poder en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, adulterados o falsificados, así como aquellos productos que constituyan peligro para vida o salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por Ley.

l) Detención. Paralización breve del triciclo autorizado para la venta de productos a fin de atender a los consumidores, solo cuando sean requeridos por estos para la compra de algún producto que se encuentre en venta al público, para luego proseguir con su respectiva circulación.

m) Giro.- Actividad económica o rubro específico de comercio ambulatorio autorizado mediante el cual el conductor se desarrolla económicamente respetando la actividad de este.

n) Limpieza.- Medida asumidas a fin de permitir la eliminación de tierra, residuos sólidos y/o alimentos, polvo, grasa y/u otras para el mejor desarrollo de las actividades comerciales autorizadas.

o) Buenas Prácticas de Manipulación.- Conjunto de prácticas adecuadas cuya observancia asegura la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos.

p) Manipulador de alimentos.- Persona que entra en contacto con los alimentos mediante sus manos, cualquier equipo o utensilio el cual se emplea para manipularlos, en cualquier etapa de la cadena de producción del alimento que se realiza en el módulo.

q) Protección del alimento: Medidas adoptadas a fin de no permitir que los alimentos o productos comercializados, se encuentren expuestos a la contaminación ambiental y/o de cualquier tipo.

r) Procedencia formal del producto.- Acreditación a través del registro sanitario y/u otro documento que acredite que los productos o insumos para la elaboración del mismo, sean de óptima calidad y garanticen que sean idóneos para el consumo.

s) Uniforme.- Vestuario correspondiente para la actividad a desarrollarse

t) Utensilios descartables.- Productos desechables de usar y botar.

u) Alimento.- Cualquier alimento sólido, líquidos o mezclas destinados al consumo de nutrición humana de carácter inocuo.

v) Desechos.- Subproductos o desperdicios resultantes de la preparación de los alimentos y/o elaboración de los productos, pueden ser sólidos, oleosos o líquidos.

w) Alimento inocuo.- Alimentos que no causan daños a la salud del consumidor.

Artículo 3º.- Alcance

La presente ordenanza es aplicable para el ejercicio del comercio ambulatorio de venta de productos autorizados excepcionalmente en el presente reglamento, que se desarrollan dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista; siendo de cumplimiento obligatorio para todos los comerciantes que desarrollen estos giros.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4º.- Atribuciones o Facultades

Son atribuciones de la autoridad municipal, en el ámbito de la regulación del comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito, las siguientes:

a) Autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme el presente reglamento.

b) Determinar los espacios públicos permitidos para el desarrollo del comercio ambulatorio.

c) Establecer zonas rígidas en el distrito.

d) Asignar y modificar las ubicaciones para el comercio ambulatorio por motivo de seguridad y/o salubridad, entre otros.

e) Administrar el padrón de comerciantes ambulantes autorizados.

f) Determinar los giros que los comerciantes ambulantes podrán desarrollar dentro del distrito.

g) Vigilar que el desarrollo del comercio ambulatorio en la vía pública, no perturbe la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato del distrito.

h) Promover capacitaciones sobre aseo, higiene personal y salubridad para los comerciantes ambulantes autorizados, así como realizar inspecciones sanitarias a cargo de las áreas competentes, de manera coordinada y conjunta.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5º.- De los requisitos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal

Para el otorgamiento de la Autorización Municipal Temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado, serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Alcalde consignando:

1. Nombres y Apellidos del Solicitante.

2. Número del Documento Nacional de Identidad.

3. Domicilio ubicado en la jurisdicción del distrito de Bellavista.

4. Croquis de la ubicación del módulo o ruta de circulación del triciclo, según corresponda.

5. Indicar el giro autorizado a desarrollar.

6. Numero de Comprobante de Pago.

7. Fotografía del Módulo y medidas.

b) La solicitud deberá estar acompañada de la copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como el recibo de agua o de luz que indique su domicilio ubicado en el distrito de Bellavista.

c) Declaración Jurada de no contar con ningún negocio, giro o ingreso económico, ni pariente directo del núcleo familiar que gestione o se dedique a la venta ambulatoria en el distrito.

d) Declaración Jurada mediante la cual se sujeta a dar estricto cumplimiento de ejecución para su reubicación en caso de existir alguna razón de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada y otras circunstancias determinadas.

e) Dos (02) fotografías tamaño carnet tomadas recientemente.

f) Declaración Jurada mediante la cual se sujeta al cumplimiento de las normas municipales establecidas para conservación del medio ambiente.

Una vez ingresada la solicitud, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, procederá a la evaluación previa verificando en el Plano de ubicación para el comercio ambulatorio, la disponibilidad del lugar solicitado, según el giro a desarrollar y si existen vínculos familiares, precisados en el inciso c).

Se efectuará la verificación correspondiente previo informe favorable de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil y la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el resultado de la evaluación de las áreas indicadas, complementarán la evaluación previa.

De ser favorable la evaluación la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, extenderá la autorización municipal respectiva.

En caso de no calificar la evaluación la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias extenderá la comunicación respectiva al administrado.

Artículo 6º.- Del Procedimiento para la Autorización Municipal Temporal

La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones temporales para el comercio ambulatorio en la vía pública a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, previa evaluación del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos y que el giro a desarrollar se encuentre comprendido dentro de los alcances del presente Reglamento, además de cumplir con las especificaciones técnicas, de seguridad, higiene y ornato dispuestas en este normativo.

Artículo 7º.- De las Obligaciones

La Municipalidad no está obligada en todos los casos a conceder autorización a quien recurra a solicitarla y la simple presentación de la solicitud de autorización para ejercer el comercio ambulatorio e inicio del trámite de la misma, no genera derecho alguno a ejercer el comercio en la vía pública. Quien así lo hiciera, será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en el presente reglamento, así como el Régimen de Aplicación de Sanciones vigente a la fecha de la comisión de la infracción.

Artículo 8º.- Del pago del derecho administrativo

El monto de la tasa para obtener la autorización municipal temporal se fija en 3% de la UIT vigente en el año que se solicita, el mismo que se pagará de forma trimestral.

Artículo 9º.- De la Autorización Municipal

La autorización municipal es el único documento que autoriza al comerciante ambulante a ejercer sus actividades y se da mediante acto administrativo emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, previos informes favorables de la Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Gestión Ambiental, según corresponda; dicha autorización deberá ser exhibida en un lugar visible del módulo. Las autorizaciones se otorgarán por un periodo de tres (3) meses. Siendo una autorización temporal, deberá solicitarse su renovación antes de su vencimiento.

Dicha autorización es única, personal e intransferible. No puede ser transferida o cedida a tercera persona distinta de la autorizada a conducir el módulo de venta, estando obligado el comerciante autorizado a ejercer su actividad en forma personal.

La autorización de comercio ambulatorio no implica derecho a permanencia o de propiedad alguna del titular en el espacio que ocupe en las áreas públicas, pudiendo ser reubicado de acuerdo a la necesidad, y ser revocada antes de su vencimiento por cualquiera de las causales comprendidas en el presente reglamento.

En tal sentido, queda terminantemente prohibido el comercio ambulatorio informal que no se encuentre autorizado, encargándose a la Gerencia de Fiscalización Posterior para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, procediendo la erradicación, retención o decomiso de la mercadería, solicitando, de ser necesario, el apoyo de la Policía Nacional.

Artículo 10º.- De los giros permitidos

Los giros permitidos y que podrán ser materia de solicitud de Autorización Municipal Temporal son los siguientes:

1. Emolientes.

2. Yuquitas y Bombas.

3. Golosinas y bebidas envasadas.

4. Confitería y Pop Corn.

5. Anticuchos.

6. Periódicos, revistas, loterías y lustradores de calzado.

7. Dulces y Productos tradicionales (mazamorra, arroz con leche, crema volteada, gelatina, similares).

8. Jugos de Naranja y sándwiches.

9. Bocaditos saludables cuya preparación es con agua hervida.

10. Frutas.

La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias determinará las zonas donde se ubicará dichos giros.

Artículo 11º.- Del Horario de Atención

El comerciante ambulante debidamente acreditado desarrollará su actividad de acuerdo al giro autorizado dentro del horario establecido en la respectiva autorización; el incumplimiento ameritará las sanciones correspondientes.

Independientemente del horario establecido, este podrá ser variado a criterio de la autoridad administrativa, teniendo en cuenta la ubicación y características del módulo, quedando terminantemente prohibido pernoctar dentro del mismo.

Artículo 12º.- De la estructura de los módulos

La estructura y medida de los módulos será aprobada mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias.

Artículo 13º.- Del Uniforme de Trabajo

El uniforme de trabajo del comerciante ambulante deberá tener las siguientes características

• Camisa o Chaqueta blanca.

• Pantalón o falda negra.

• Gorro blanco.

• Zapatos negros.

El diseño del uniforme del trabajo será aprobado mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias.

Artículo 14º.- De las obligaciones del comerciante ambulatorio

Son obligaciones de los vendedores autorizados para el comercio ambulatorio las siguientes:

1. Exhibir permanentemente el original de la autorización temporal en un lugar visible del módulo.

2. Portar en todo momento el carné de identidad vigente del comerciante autorizado.

3. El conductor del módulo o triciclo deberá portar el Certificado de Manipulación de Alimentos.

4. Mantenerse en el giro específicamente autorizado, por lo que se encuentra prohibido el expendio de productos no autorizados o bebidas alcohólicas.

5. Mantener el módulo sobre el espacio físico debidamente autorizado (en los casos que corresponda); dicha ubicación temporal no otorga derecho de propiedad ni permanecía sobre dicho lugar.

6. Mantener el módulo móvil o triciclo en permanente circulación (en los casos que corresponda) dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista, quedando expresamente prohibida la circulación y venta en avenidas o en zonas consideradas restringidas.

7. Expender los productos autorizados exclusivamente en el módulo confeccionado e identificado para tal fin.

8. El módulo de venta no obstruirá el paso destinado a los peatones, ni obstaculizará la visión de los conductores de vehículos, o impedir el libre acceso a la propiedad privada. No se ubicará cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, paraderos, señalizaciones u otros similares.

9. Deberá mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo autorizado, asimismo, deberá mantener la limpieza del área que ocupa y sus alrededores en todo momento que ocupe la vía.

10. El comerciante autorizado deberá realizar sus actividades en perfectas condiciones de aseo personal utilizando para ello el uniforme autorizado, siendo obligación del comerciante su adquisición y mantenimiento en buen estado; asimismo, deberá respetar las normas de salubridad, debiendo fumigar su módulo como mínimo dos veces al año.

11. Participar en los cursos o programas de capacitación organizados por la Municipalidad.

12. Los módulos de venta deberán mantener las características y especificaciones que establezca la Municipalidad, los cuales contará con un depósito para la eliminación de los residuos, los mismos que estarán diferenciados en tres colores:

Blanco (plástico)

Azul (papel)

Marrón (orgánicos)

13. El expendido de los productos se hará exclusivamente con utensilios y envases descartables de primer uso.

14. Segregar los residuos sólidos y oleosos que genera su actividad conforme a las disposiciones municipales.

15. Facilitar la disposición de los residuos sólidos de los transeúntes en los contenedores que hayan implementado para la segregación conforme a las disposiciones municipales.

16. Cada vendedor ambulante, es responsable ante la Municipalidad de retirar los módulos móviles de la vía pública al finalizar su horario de atención, así como la limpieza y cuidado de la zona en la que está autorizado.

Artículo 15º.- De las prohibiciones del comerciante ambulatorio

1. Está prohibido que menores de edad o terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta.

2. El expendio y comercio de productos autorizados se realizará exclusivamente en el módulo de venta, quedando prohibida la utilización fuera del medio de venta de sombrillas, bancos, cajas, u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercadería.

3. Está prohibido el empleo de velas, lamparines a combustible y otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles.

4. Está prohibido comercializar o mantener dentro del módulo productos adulterados, vencidos o de dudosa procedencia, y aquellos cuya venta o comercialización este prohibida o que no cuenten con registro sanitario.

5. Los comerciantes autorizados deberán abstenerse de realizar actos que atenten contra la tranquilidad pública, la moral o las buenas costumbres, estando terminantemente prohibido el empleo de altoparlantes, bocinas, cornetas, equipos de música u otros medios que produzcan ruidos o emisiones sonoras.

6. Bloquear u obstruir la vía pública o espacio de tránsito de peatones y vehículos

Artículo 16º.- De las Zonas Rígidas y Zonas Reguladas

Zonas Rígidas.- Se consideran zonas rígidas, para el ejercicio de todo comercio ambulatorio (incluida la instalación de módulos, ocupación de la vía pública y retiros municipales) las avenidas, calles, jirones y en general toda vía y área pública del distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao, no autorizadas para el ejercicio del comercio ambulatorio. La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la Ley determina las zonas permitidas para el comercio en la vía pública, asimismo, establece restricciones declarando zonas rígidas para el desarrollo de cualquier actividad o giro.

Además de las zonas rígidas señaladas en el presente artículo, declarase también como zona rígida para el ejercicio de todo tipo de comercio ambulatorio (incluida la instalación de módulos, ocupación de la vía pública y retiros municipales), el perímetro de las instituciones públicas y privadas ubicadas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista, incluyendo colegios, clínicas hospitales, establecimientos judiciales, regionales y municipales, cementerios, iglesias y parroquias y perímetros del mercados de Abastos, así como, parques Plazas y Jardines. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, excepcionalmente se podrá otorgar autorización municipal para comercio ambulatorio previa evaluación correspondiente.

Zonas Reguladas.- Se consideran zonas reguladas aquellas en las cuales la Municipalidad autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública en virtud del presente reglamento

La municipalidad podrá modificar la ubicación asignada a un vendedor por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio o cuando la situación lo amerite.

Artículo 17º.- De la colocación de Módulos

Únicamente se autoriza la colocación de dos módulos como máximo en cada ubicación disponible a criterio de la autoridad municipal, ya sean giros similares o distintos.

Artículo 18º.- De la formulación de Denuncias

La Municipalidad formulará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, cuando existan elementos razonables que en el módulo de venta se comercializan productos adulterados, falsificados de contrabando, de dudosa procedencia o que constituyan peligro para la salud o la vida de las personas.

Artículo 19º.- De la cancelación de la Autorización Municipal

La cancelación de la autorización municipal es la sanción no pecuniaria impuesta a la persona natural, que consiste en dejar sin efecto la autorización concedida para el comercio ambulatorio, cuando se haya incumplido con algunas obligaciones señaladas en la autorización municipal o se haya incurrido en algunas prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la multa establecida en el presente reglamento, así como de las medidas complementarias contenidas en el régimen de aplicación de sanciones (RAS) vigente a la fecha de infracción.

Asimismo, se dejará sin efecto la autorización municipal cuando varíen las circunstancias por las cuales se aprobó la autorización tales como la construcción de obras de interés público, declaración de zonas restringidas o cambios en la zonificación.

Artículo 20º.- Permiso para contar con un Asistente Temporal

En los casos debidamente comprobados de gravidez y/o enfermedad el vendedor ambulante autorizado podrá contar con un asistente para cuyo efecto deberá comunicar por escrito a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, en el mismo indicará el nombre completo y DNI del asistente.

Los permisos por ausencia de los titulares de las autorizaciones deberán ser informados por escrito a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, con copia del documento que sustente su ausencia.

CAPITULO III

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 21º.- De las sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento será sancionado con la aplicación de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria de ser el caso. Las infracciones detectadas serán aplicadas a la persona que realiza la conducta omisiva o actividad calificada como infracción sancionable.

Artículo 22º.- Tipos de Infracciones

Constituye infracción al Reglamento del Comercio Ambulatorio, los actos contrarios y omisiones a dicho Reglamento.

Artículo 23º.- Procedimiento Sancionador

Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán impuestas por la Gerencia de Fiscalización y Control.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Facultar al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las disposiciones reglamentarias y complementarias a la presente Ordenanza.

Segunda.- Excepcionalmente, se otorgarán autorizaciones temporales a los nuevos giros contemplados en la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo a la necesidad de la zona regulada.

Tercera.- Dispóngase el empadronamiento de los comerciantes ambulantes que tengan una autorización emitida por la Municipalidad teniendo como fecha límite el 30 de abril de 2019.

Cuarta.- Quedan derogadas las ordenanzas y demás normas municipales que contravengan a la presente Ordenanza Municipal.

Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, Gerencia de Fiscalización y Control y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1763725-1