Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento al Perú de servidores de nacionalidad dominicana

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0280/RE-2019

Lima, 23 de abril de 2019

VISTOS:

El Memorándum (APC) N° APC00079/2019, de 20 de marzo de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y el Memorándum (DCI) N° DCI00227/2019, de 9 de abril de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692 y normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y por consiguiente, gozan de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 719, y normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración;

Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, al respecto, la Cooperación entre el Perú y República Dominicana se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito en Lima el 13 de julio de 2006, a través del cual se estableció un mecanismo de reuniones, denominado Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica, cuya periodicidad es determinada por ambas partes, de acuerdo a las necesidades de los Programas, Proyectos y Actividades de Cooperación que acuerden mutuamente;

Que, en la II Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República Dominicana, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2018-2020, conformado, entre otros, por el Proyecto Bilateral Perú-República Dominicana, denominado “Fortalecimiento de la Estructura Organizativa Funcional de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE) y Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas en Reducción de Riegos de Desastres, a partir de Eventos Sísmicos”;

Que, en marco del citado proyecto, se ha programado la primera actividad a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 28 de abril al 3 de mayo de 2019 y cuyas instituciones ejecutoras son, el Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigaciones de Desastres – CISMID, perteneciente a la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería de la República del Perú, y la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones – ONESVIE, de la República Dominicana;

Que, en la referida actividad, la asistencia técnica y capacitación que brindará el CISMID contribuirá al fortalecimiento institucional y a las capacidades técnicas de la ONESVIE en materia de prevención del riesgo de desastres por eventos sísmicos en las edificaciones e infraestructuras de la República Dominicana, para beneficio de su población;

Que, asimismo, en dicha actividad participarán el señor César David Méndez Duval y la señora Carmen Antonia Gutiérrez Ureña, ambos servidores de nacionalidad dominicana de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones - ONESVIE, a quienes se les brindará asistencia técnica y capacitación, en el marco del referido Proyecto;

Que, en consecuencia los gastos por pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento al Perú de los mencionados servidores de nacionalidad dominicana serán cubiertos con el presupuesto institucional de la APCI;

Que, mediante Memorándum N° 0217-2019-APCI/OGA, de 12 de marzo de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informó el importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándum N° 0111-2019-APCI/OPP y Memorándum N° 0112-2019-APCI/OPP, otorgó la certificación de crédito presupuestario;

Que, a través del Informe N° 0070-2019/APCI-OAJ, de 18 de marzo de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, opinó que corresponde remitir la documentación para opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de tramitar la aprobación de la autorización del gasto ascendente a S/ 11 525.50;

Que, asimismo, mediante Informe N° 0049-2019/APC-DGNI, de 5 de abril de 2019, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, informó que resulta necesario proceder con las autorización de gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de los servidores del ONESVIE;

Que, en efecto mediante Memorándum (DCI) N° DCI00227/2019, de 9 de abril de 2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala haber verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento al Perú del señor César David Méndez Duval y la señora Carmen Antonia Gutiérrez Ureña, ambos servidores de nacionalidad dominicana de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones - ONESVIE de la República Dominicana, a quienes se les brindará asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la primera actividad del Proyecto Bilateral Perú - República Dominicana, denominado “Fortalecimiento de la Estructura Organizativa Funcional de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE) y Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas en Reducción de Riegos de Desastres, a partir de Eventos Sísmicos”, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, del 28 de abril al 3 de mayo de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellidos

Pasajes clase económica

US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total Viáticos US$

César David Méndez Duval

1,063.31

96.59

6

579.54

Carmen Antonia Gutiérrez Ureña

1,063.31

96.59

6

579.54

Artículo 2°.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

1763441-1