Nombran Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 003-2019-EM
Lima, 24 de abril de 2019
VISTOS: El Memorando N° 0058-2019/MEM-VMM, del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe N° 87-2019-MEM/OGA-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, el Memorando N° 201-2019/MEM-SG, del Despacho de la Secretaría General; y el Informe N° 383-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas;
Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que el Consejo de Minería se compone de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, además que excepcionalmente, pueden nombrarse Vocales Suplentes, por el período de un (01) año, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería aprobado mediante Resolución Ministerial N° 028-82-EM-CM;
Que, el artículo 96 de la citada norma, dispone que el nombramiento de los miembros del Consejo de Minería se hará con Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo recaer en personas de reconocida solvencia moral y versación minera y con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 025-2014-EM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 25 de abril de 2014, se nombró en el cargo de Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de cinco (05) años, computado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución Suprema, a las siguientes personas: Ingeniero Víctor Manuel Vargas Vargas, y a la Abogada Lidia Cecilia Ortiz Pecol;
Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, se comunicó el próximo vencimiento del período de gestión al 25 de abril de 2019 de las personas señaladas en el considerando precedente que ocupan dichos cargos, a fin de que se prevea los nuevos nombramientos de un (01) abogado (a) y un (01) ingeniero (a) o geólogo (a), a partir del 26 de abril de 2019, con el propósito de dar continuidad a la gestión del Consejo de Minería (CM) del Ministerio de Energía y Minas;
Que, en ese sentido, con la finalidad de cumplir con la programación de las vistas de causa y asegurar el normal funcionamiento del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, resulta conveniente renovar mediante un nuevo nombramiento al Ingeniero Víctor Manuel Vargas Vargas, y a la Abogada Lidia Cecilia Cáceres Ortiz Pecol, en el cargo de Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de cinco (05) años, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar en el cargo de Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el período a que se refiere el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas:
- Abogada Lidia Cecilia Ortiz Pecol.
- Ingeniero Víctor Manuel Vargas Vargas.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Francisco ismodes mezzano
Ministro de Energía y Minas
1763383-7