Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

decreto supremo

N° 129-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, se dispone que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a pedido de las municipalidades, diseña, implementa, gestiona y ejecuta de forma directa, las actividades catastrales de levantamiento y/o actualización catastral urbana dentro de la jurisdicción correspondiente; siendo que su intervención se realiza previa suscripción de convenio y culmina con la entrega de toda la información generada en materia catastral urbana, quedando las municipalidades involucradas obligadas a ejecutar las demás acciones catastrales a su cargo;

Que, a través del Informe N° 172-2019-VIVIENDA/OGPP-OP la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que con el Oficio N° 157-2019-COFOPRI/DE, el Director Ejecutivo del COFOPRI, adjunta el Informe N° 012-2019-COFOPRI/OPP-UPRES de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el cual se sustenta la necesidad de una demanda adicional de recursos, hasta por la suma de S/ 5 499 060,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), con la finalidad de financiar el gasto que conlleve el levantamiento catastral de 45,320 predios en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 831-2019-VIVIENDA-SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 499 060,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, para ejecutar el levantamiento catastral en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 499 060,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, para ejecutar el levantamiento catastral en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 5 469 060,00

GASTO DE CAPITAL

2. 0 Reserva de Contingencia 30 000,00

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TOTAL 5 499 060,00

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A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la

Propiedad Informal

UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la

Propiedad Informal –COFOPRI

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5004021 : Modernización y Consolidación del

Catastro Nacional.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 469 060,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 000,00

------------------

TOTAL 5 499 060,00

==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1763383-3