Ordenanza para la prevención, atención, sanción y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en el distrito de San Bartolo

ORDENANZA Nº 271-2019-MDSB

San Bartolo, 28 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BARTOLO

POR CUANTO:

VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 013-2019/MDSB, Informe Nº 011-2019-GDSM/MDSB, de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, Informe Nº 137-2019/MDSB-GAJYRC, de la Gerencia de Asesoría y Registro Civil, sobre proyecto de Ordenanza Municipal para la prevención, atención, sanción y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacio públicos que se presenten en el distrito de San Bartolo; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención de Belem Do Pará, establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7º, que los Estados firmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el artículo 8º, literal d), que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; así lo reafirman la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y la Ley Nº30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos;

Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende”(…) 6, En materia de Servicios Sociales Locales – 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad del Concejo Municipal presente en la sesión ordinaria de la fecha, se expide la siguiente;

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y COORDINACIÓN CON SERVICIOS DE PROTECCIÓN FRENTE A ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE SE PRESENTEN EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO

Artículo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, atender, sancionar y coordinar con servicios de protección frente a casos de acoso sexual en espacios públicos que presenten en la jurisdicción del Distrito de San Bartolo.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público.

2. ESTABLECIMIENTO. Inmueble (mercado municipal, súper mercados, bodegas, restaurantes) parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas, con o sin fines de lucro.

3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Predio que se encuentra en proceso constructivo.

4. ESPACIO PÚBLICO. Superficie de uso público como: calles, avenidas, malecones, parques, plazas, playas, losas deportivas, estadios, complejo deportivo, entre otros.

Artículo Tercero.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

1. Declarar prioridad del municipio la prevención, prohibición y sanción de las personas por actos de acoso sexual en espacios públicos en el Distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

2. Atender los casos que sean detectados en el desarrollo de sus labores, así como acudir a la atención de casos denunciados mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o whatsapp.

3. Por ningún motivo se deberá hacer referencias innecesarias a la apariencia, orientación sexual, entre otros, de la persona que acuda a solicitar apoyo.

4. Brindar información de las instituciones que prestan atención especializada frente a estos casos (Centro de Emergencia Mujer, Comisaría, Ministerio Publico, Poder Judicial)

5. Coordinar y acompañar, de ser el caso, al ciudadano/a para que presente su caso en la institución correspondiente de la Jurisdicción.

6. Si el ciudadano/a se encuentra en estado de crisis emocional, coordinará con la Gerencia de Desarrollo Social para realizar el acompañamiento respectivo y se contacte con algún familiar o integrante de su red social.

Artículo Cuarto.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, la responsabilidad de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención del acoso sexual en espacios públicos en la jurisdicción y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la atención y coordinación con los servicios especializados frente a los casos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en la jurisdicción.

Artículo Quinto. - DE LA LABOR DEL SERENAZGO

Los miembros de serenazgo de la Municipalidad prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos; garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública, con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes; orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos; supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO

La Municipalidad realizará y garantizará capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo.

Artículo Sétimo.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población para el ejercicio de conductas libres de violencia en la comunidad. Asimismo, a través de la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas informativas, con la finalidad de que los conductores de establecimientos con actividad económica, así como propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer y sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles, en idioma español con un mínimo de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en los espacios públicos, con la siguiente leyenda: “SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO - ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO BAJO SANCIÓN DE MULTA - ORDENANZA Nº 271- 2019/MDSB”

Asimismo, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole.

Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN

Los conductores de establecimientos con actividad económica, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia todas las personas, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el respeto y cumplimiento de la norma.

Artículo Décimo.- SEÑALIZACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION

Los conductores de los establecimientos con actividad económica, así como los de obras en proceso de edificación, deberán colocar, carteles o anuncios, en idioma español, de aproximadamente 50 cm de alto x 70 cm de ancho, de forma tal que garantice su visibilidad, con la siguiente leyenda: “ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL U OBRA EN EDIFICACIÓN BAJO SANCIÓN DE MULTA - ORDENANZA Nº 271-2019/MDSB”

Artículo Décimo Primero.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Incluir en la Ordenanza Nº 235-2016/MDSB, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracción y Sanciones, el cuadro de infracciones siguientes:

LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO

3.2 INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO EN GENERAL

Código

Infracción

Sanción

03-0308

Por realizar actos o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas en espacio público: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos.

20% UIT

03-0309

Por realizar actos o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas en espacio público: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo.

1 UIT

03-0310

Por no colocar carteles o anuncios que prohíban actos o comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación.

50% UIT

Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos.

Artículo Décimo Tercero. - RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los infractores.

Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien(es) resulten responsable(s), sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.

Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza;

Artículo Décimo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad.

DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad y todas las personas en el distrito, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos.

Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.

RUFINO ENCISO RIOS

Alcalde

1763164-1