Aprueban aspectos objeto del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, del sector agricultura y riego, del MINAGRI al OEFA; asimismo, determinan fecha que se asumirá funciones

Resolución de Consejo Directivo

N°  019-2019-OEFA/CD

Lima, 24 de abril de 2019

VISTOS: El Informe N° 00031-2019/GEG-COTS-MINAGRI, emitido por la Comisión de Transferencia encargada de la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Informe N° 00069-2019-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000173-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades;

Que, la referida Disposición señala que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de octubre de 2018, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, del sector agricultura y riego, del MINAGRI al OEFA;

Que, el Artículo 4° del citado Decreto Supremo establece, entre otros aspectos, que el proceso de transferencia de funciones se desarrollará en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de su vigencia, y que, fenecido dicho plazo, se dará por concluido el proceso de transferencia de funciones del MINAGRI al OEFA; asimismo, dispone que excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2019-OEFA/CD, se amplía hasta el 4 de mayo de 2019, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, del sector agricultura y riego del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a fin de culminar dicho proceso iniciado mediante el Decreto Supremo N° 011-2018-MINAM;

Que, mediante los documentos de vistos, se señala que la Comisión de Transferencia encargada de la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ha concluido con determinar los aspectos que serán objeto de transferencia y la fecha en la que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, del sector agricultura y riego, del MINAGRI al OEFA;

Que, mediante el Acuerdo N° 022-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 008-2019 del 23 de abril de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar los aspectos objeto del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, del sector agricultura y riego, del MINAGRI al OEFA; así como, la fecha de asunción de las mencionadas funciones, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 011-2018-MINAM, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, del sector agricultura y riego, del MINAGRI al OEFA; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los aspectos objeto del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, del sector agricultura y riego, del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2°.- Determinar que la fecha en la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asumirá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, del sector agricultura y riego, del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA es el 04 de mayo de 2019.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General la remisión de una copia de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI y al Ministerio del Ambiente - MINAM.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental - OEFA

1763119-1