Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios de la Municipalidad para el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 145-2019-AL/MDC

Comas, 15 de abril de 2019

VISTOS:Las Resoluciones de Alcaldía Nº 018, Nº 057, Nº 068, 069 y Nº 087 del año 2019-AL/MDC sobre delegación de facultades; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 018-2019-AL/MDC se delegó facultades en el Gerente Municipal para aprobar procedimientos en materia de Contrataciones del Estado, conforme y sujeto a la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 057-2019-AL/MDC se delegó facultades en el Gerente Municipal para formalizar, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 2019, conforme y sujeto a la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 068-2019-AL/MDC se delegó facultades en el Gerente Municipal para declarar la Separación Convencional y declarar Disuelto el Vínculo Matrimonial de los administrados que inicien el procedimiento a que se refiere la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades, conforme y sujeto a la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 069-2019-AL/MDC se delegó facultades en el Gerente Municipal para firmar los formatos de Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) a la UCF, correspondiente a la población de la jurisdicción de Comas del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), conforme y sujeto a la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 087-2019-AL/MDC se delegó facultades en el Gerente de Administración y Finanzas en materia laboral, conforme y sujeto a la normatividad de la materia;

Que, las facultades delegadas tienen como objeto simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos y facilitar el desarrollo de la prestación de servicios en la entidad municipal, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; a fin de una eficiente y eficaz gestión Municipal;

Que, para una mejor comprensión, de las delegaciones, es recomendable se ordene en un sólo acto administrativo las resoluciones de vistos, con la finalidad de recopilar toda la normativa en un solo texto y contar con un único texto armónico respecto a los procedimientos administrativos materia de delegación;

Que, para una mejor comprensión de las facultades delegadas, es recomendable la compilación ordenada de las resoluciones de vistos en un único texto armónico, respecto a los procedimientos administrativos materia de delegación, con la finalidad de coadyuvar al mejor uso, aplicación e interpretación sistemática de las mismas por parte de los operadores jurídicos, servidores municipales y ciudadanía en general; asimismo, esto permite que la Municipalidad cumpla con el rol de facilitar y democratizar el acceso a la normativa administrativa general;

Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento”;

Que,el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, señala que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio; asimismo, conforme a los artículos 6º y 7º del mismo cuerpo legal, el alcalde declarará la separación convencional y el divorcio ulterior, por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2019-MIDIS, que aprueba el Reglamento dela Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), señala que los Gobiernos Locales en el ámbito de su jurisdicción son responsables de la aplicación de los instrumentos de recojo de datos, de la sistematización y registro de los datos en los mecanismos electrónicos que provee el MIDIS para tal fin, así como de su custodia y archivo. Asimismo, en el marco del proceso regular de determinación de la clasificación socioeconómica, las IPSINAFO asisten a sus usuarios/as o potenciales usuarios/as en la aplicación de la solicitud de clasificación socioeconómica, así como sistematizan y registran estos datos en los mecanismos electrónicos que provee el MIDIS para tal fin, la cual es puesta a disposición de los Gobiernos Locales para la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU), de corresponder.

Que el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Asimismo, el numeral 74.1 del artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley;

Que, en virtud de dicha norma es posible desconcentrar sistemáticamente aún más las facultades delegadas a otros funcionarios de la Entidad, para así agilizar la gestión administrativa de acuerdo a las funciones y atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 430/MDC y sus modificaciones, las cuales tienen rango de ley, en el distrito;

Que, el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones, señala a la Alcaldía, como el órgano ejecutivo del gobierno local y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, el artículo 14º de la citada norma, establece como atribuciones del Alcalde, las contenidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, igualmente, con la delegación de la competencia para conocer los procedimientos señalados, no se transfiere atribuciones para emitir normas generales, como son las Ordenanzas Municipales y los Decretos de Alcaldía, ni para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso; como tampoco se delegan atribuciones a su vez recibidas por delegación. Evidentemente, la presente resolución de alcaldía mantiene y dispone la delegación de competencia, siempre de carácter temporal de la transferencia y exige que la autoridad delegada exprese que actúa vía delegación e informe de ello a los administrados; sin perjuicio, del deber de vigilancia de la autoridad delegante;

Estando a lo expuesto con la visación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Desarrollo Urbano y de la GerenciaMunicipal y, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal, Secretario General, Gerente de Administración y Finanzas, Subgerente de Recursos Humanos y Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Comas, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2019:

Gerente Municipal:

1) La facultad de aprobar, modificar, derogar Reglamentos y Manuales.

2) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación en los temas que corresponda según la legislación vigente.

3) Aprobación del Plan Anual de Contrataciones.

4) Modificación del Plan Anual de Contrataciones

5) Evaluación Semestral del Plan Anual de Contrataciones.

6) Aprobar las contrataciones Directas en los supuestos previstos en el literal e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.

7) Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección, y/o modalidad de selección, así como el Expediente de Contratación de las Compras Directas en los supuestos previstos en el literal e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.

8) Aprobar Expedientes Técnicos de Obra o Estudios definitivos de Obra para cualquier tipo de procedimiento de selección.

9) Designar inspectores de obra.

10) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, incluidos los procedimientos de adjudicación simplificada derivados de los mismos, según corresponda, a propuesta del Gerente de Administración y Finanzas. Así como modificar su composición.

11) Designar a los integrantes titulares y suplentes de todos los procedimientos de selección que no se encuentran comprendidos en el párrafo anterior, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. Así como modificar su composición.

12) Aprobar las Bases para Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, incluidos los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los mismos, según corresponda.

13) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección de todos los procedimientos de selección que no se encuentran comprendidos en el párrafo anterior, incluidos los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los mismos, según corresponda, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente.

14) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%), del monto del contrato original.

15) Designar el Comité de Recepción de Obra.

16) Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra.

17) Resolver los Recursos de Apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicaciones Simplificadas, Contrataciones Directas dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.

18) Declarar la Nulidad de Parte

19) La facultad de FORMALIZAR, mediante Resolución de Gerencia Municipal, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego Anual, conforme y sujeto a la normatividad de la materia.

Secretario General:

20) La facultad de DECLARAR la Separación Convencional y DECLARAR Disuelto el Vínculo Matrimonial de los administrados que inicien el procedimiento a que se refiere la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades.

21) La facultad de firmar los formatos de Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) a la UCF, correspondiente a la población de la jurisdicción de Comas del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), relacionado al proceso de empadronamiento, sistematización y custodia de la información de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

Gerente de Administración y Finanzas:

22) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y demás normas complementarias vinculadas a la materia, en coordinación con la Oficina de Presupuesto y Planeamiento.

23) Ejecutar y adoptar las acciones correspondientes al sistema administrativo de gestión de recursos humanos así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos.

24) Autorizar las contrataciones de personal sujeto a los diversos regímenes legales laborales aplicables a la institución, para una adecuada conducción y dirección del personal.

25) Suscribir los contratos del personal sujeto a los diversos regímenes legales laborales aplicables a la institución, previa visación de la Oficina de Administración y Finanzas.

26) Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre profesionales y Profesionales, o voluntariado, así como sus prórrogas o renovaciones previa visación de la Oficina de Administración y Finanzas.

27) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación en materia de pago de retribuciones y cualquier otra relacionada a las relaciones socio laborales de carácter individual y/o colectivo, previo Informe de la Sub Gerencia de Recursos Humanos.

28) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación en los demás temas que corresponda según la legislación vigente.

29) Formalizar la cancelación de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.

30) Suscribir los contratos y adendas derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado.

31) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales regulada en la normativa sobre contrataciones del Estado.

32) Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes o servicios

33) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

34) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

35) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República.

36) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 152º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

37) Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección

Subgerente de Recursos Humanos:

38) Representar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven tanto en las instalaciones del SENCICO, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solo en Sede Lima.

39) Determinar, reconocer y disponer el pago de la compensación por tiempo de servicios y demás beneficios sociales de los trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral aplicable, previa opinión legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

40) Determinar, reconocer y disponer el pago de beneficios sociales de los pensionistas o ex trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral aplicable, previa opinión legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

41) Determinar, reconocer y disponer el pago de pensiones, nivelaciones y demás conceptos relacionados cuando corresponda, previa opinión legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

42) Conceder licencias de todo tipo, salvo a funcionarios directivos.

43) Declarar el cese definitivo de los servidores y trabajadores y en general, pronunciarse sobre toda solicitud en materia laboral cualquiera sea el régimen laboral aplicable.

44) Presidir los Comités de Selección para concursos públicos cualquiera sea el régimen laboral aplicable, alcanzando las propuestas de los otros miembros al Gerente de Administración y Finanzas, para aprobar su conformación.

45) Resolver en primera instancia las peticiones. en materia de pago de retribuciones y cualquier otra relacionada a las relaciones socio laborales de carácter individual y/o colectivo.

Gerente de Desarrollo Urbano:

46) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras de cualquier tipo de procedimiento de selección.

Artículo Segundo.- PRECISAR que las facultades conferidas a los funcionarios, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos.

Artículo Tercero.- DISPONER que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto según la normatividad de la materia.

Artículo cuarto.- La presente Resolución de Alcaldía de delegación de facultades unifica todas las resoluciones citadas en los considerandos de la presente resolución, a partir de su publicación.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a los funcionarios a quienes se delega facultades y a las demás gerencias competentes.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad de Comas y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAUL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

1763103-1