Ordenanza que aprueba medidas extraordinarias referente a trámites y licencias otorgadas en la zona siniestrada y ámbito de influencia por el incendio en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima

ORDENANZA Nº 2159

Lima, 22 de abril de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior otorga expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa y lo reconoce como órgano fiscalizador respecto de aquellos asuntos que son de su competencia, lo cual se condice con lo indicado en el artículo 5 -in fine- de la Ley N°27972;

Que, en el contexto referido, el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple su función normativa, fundamentalmente, a través de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200 de la Carta Magna, en concordancia con el citado artículo 194, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, acorde con lo indicado en el artículo 40 de la Ley N° 27972;

Que, en armonía con lo señalado, en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, se ha precisado que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, así como también dejar sin efecto los acuerdos;

Que, conforme lo prevé el artículo 3 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la gestión del riesgo de desastres es un proceso cuyo fin es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;

Que, el artículo 5 de la mencionada Ley define la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; asimismo, en el artículo 6 de la norma en mención, se señalan sus componentes y procesos correspondientes;

Que, dicha normativa señala en su artículo 4 los principios de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD), entre los cuales se encuentran los siguientes: I. Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la gestión del Riesgo de Desastres por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. II. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres. III. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre;

Que, el numeral 14.5 del artículo 14 de la referida norma estipula que los gobiernos regionales y gobiernos locales son responsables directos de incorporar los procesos de la gestión del riesgo de desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, con el apoyo de las demás entidades públicas y con la participación del sector privado. Asimismo, los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por tanto, en la gestión correctiva;

Que, en el numeral 2.8 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se define a la emergencia como el estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada;

Que, de otro lado, la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado con Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, entre las cuales se evalúan como requisito, las condiciones de seguridad en edificaciones;

Que, con fecha 19 de abril de 2019 se registró un incendio en un local comercial ubicado en la cuadra 7 del Jr. Cusco en “Mesa Redonda”, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, configurándose de este modo una situación de emergencia;

Que, la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico a través del Informe N° 000111-2019-MML-GDE-SAC, de fecha 22 de abril de 2019, da cuenta de las licencias de funcionamiento otorgadas en la zona siniestrada y ámbito de influencia, siendo clasificadas para su mejor comprensión en zonas 1 a 5, de la siguiente manera: Zona 1 – Manzana siniestrada; Zona 2 – Jr. Huallaga - Jr. Huanta - Jr. Puno Jr. Andahuaylas - Jr. Cusco - Jr. Ayacucho - Jr. Ucayali; Zona 3 – Jr. Junín - Jr. Huanta - Av. Nicolás de Piérola - Av. Abancay; Zona 4 – Jr. Amazonas - Jr. Huánuco Av. Grau - Av. Abancay - Av. Nicolás de Piérola - Jr. Huanta - Jr. Junín; Zona 5 – Jr. Amazonas - Jr. Conchucos - Av. Grau - Av. Abancay;

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Que, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres a través del Informe N° 134-2019-MML-GDCGRD-SITSE de fecha 22 de abril de 2019, da cuenta de la situación de vulnerabilidad de la zona siniestrada y ámbito de influencia referida en el considerando anterior, recomendando se dicten medidas extraordinarias y urgentes con la finalidad de suspender el trámite de emisión de licencias de funcionamiento y las licencias otorgadas por un plazo prudencial y razonable a fin de salvaguardar la integridad física de los comerciantes, vecinos y transeúntes que se acerquen a la zona descrita;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 295-2019-MML-GAJ, de fecha 22 de abril de 2019, opina que es legalmente viable, atendiendo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad basados en criterios de prevención de riesgo de desastres, suspender el trámite de otorgamiento de licencias de funcionamiento por determinado plazo, toda vez que la propuesta se encuentra orientada a resguardar la seguridad e integridad física de los comerciantes, vecinos y transeúntes en general, considerando la situación de vulnerabilidad que configura la zona descrita anteriormente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con la dispensa del trámite de comisiones respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS REFERENTE A TRÁMITES Y LICENCIAS OTORGADAS EN LA ZONA SINIESTRADA Y ÁMBITO DE INFLUENCIA POR

EL INCENDIO EN EL CERCADO DE LIMA,

PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo Primero.- Suspender la recepción de las solicitudes y el otorgamiento de licencias de funcionamiento de los procedimientos en la zona siniestrada y ámbito de influencia, por el incendio ocurrido el 19 de abril de 2019, dentro de las Zonas 1 a 5 conformado por las intersecciones del Jr. Amazonas – Jr. Conchucos – Av. Grau – Av. Abancay, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- Suspender temporalmente los efectos de las licencias de funcionamiento otorgadas en las Zonas 1 a 3, sin atención al público, en salvaguarda de la seguridad e integridad física de las personas, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, conforme al siguiente cronograma:

- Del día 1 al día 15, la Zona 2 y Zona 1 (09 Manzanas)

- Del día 16 al día 30, la Zona 3 (20 Manzanas)

Artículo Tercero.- Disponer que la suspensión temporal de las licencias se irá levantando en forma progresiva y por manzanas, de acuerdo a la revisión y opiniones favorables de la Gerencia de Fiscalización y Control, así como de las áreas intervinientes.

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación y apoyo de las diferentes áreas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizará las acciones de fiscalización en las Zonas 1 a 5.

Artículo Quinto.- Disponer que los titulares de la licencias de funcionamiento de las Zonas 1 a 5, así como los propietarios o arrendatarios de los locales comerciales que se encuentren dentro de las referidas zonas, están obligados, sin excepción alguna, a abrir sus instalaciones y colaborar con las labores de fiscalización del personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- Facultar, al Alcalde Metropolitano de Lima, para prorrogar hasta por treinta (30) días adicionales los plazos establecidos en los artículos precedentes, así como otras medidas complementarias necesarias que se requieran.

Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Económico, Fiscalización y Control y de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1763018-1