Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Junta Nacional de Justicia

DECRETO SUPREMO

N° 127-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, entre otros, que en la Reserva de Contingencia se ha incluido el financiamiento de los gastos concernientes a la implementación de la nueva edificación de la sede institucional del Consejo Nacional de la Magistratura o entidad que lo reemplace, a efectos de garantizar su funcionamiento;

Que, la Junta Nacional de Justicia, mediante los Oficios Nº 000076 y 000088-2019-DG/CNM, solicita una Transferencia de Partidas para financiar los gastos concernientes a la implementación de la nueva edificación de la sede institucional de la Junta Nacional de Justicia;

Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 7 883 619,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 021: Junta Nacional de Justicia, para el financiamiento de los gastos concernientes a la implementación de la nueva edificación de su sede institucional;

De conformidad con lo establecido en la Centésima Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 7 883 619,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 021: Junta Nacional de Justicia, para el financiamiento de los gastos concernientes a la implementación de la nueva edificación de su sede institucional, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias

que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector

Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.0. Reserva de Contingencia 7 883 619,00

-------------------

TOTAL 7 883 619,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 021 : Junta Nacional de Justicia

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias

que No Resultan en Productos

PROYECTO 2171549 : Mejoramiento de los servicios de selección y nombramiento, evaluación y ratificación y procesos disciplinarios de Jueces y Fiscales del CNM a nivel nacional mediante el fortalecimiento integral de la organización, Lima, Lima

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 7 883 619,00

-------------------

TOTAL 7 883 619,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

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