Aprueban modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 095-2019-SUNARP/SN

Lima, 23 de abril de 2019

VISTOS, el Informe Técnico N° 009-2019-SUNARP-SNR/DTR del 20 de marzo de 2019, elaborado por la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 1080-2018-SUNARP/OGAJ del 14 de diciembre de 2018, el Memorándum N° 180-2019-SUNARP/OGAJ del 05 de marzo de 2019 y el Memorándum N° 184-2019-SUNARP/OGAJ del 07 de marzo de 2019, todos emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, la Ley N° 30822, publicada el 19 de julio de 2018 (en adelante la Ley), modificó la Ley N° 26702 y otras normas concordantes, estableciendo el régimen de regulación y supervisión a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de las cooperativas de ahorro y crédito comprendidas en el numeral 2.11 del inciso 2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros;

Que, la Ley, entre otras disposiciones, ha establecido que las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, de manera que solo pueden utilizar dicha denominación y captar depósitos de sus socios cooperativistas aquellas que se encuentren inscritas en dicho registro;

Que, en ese orden de ideas, el artículo 9 de la Ley dispuso la modificación del artículo 23 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, a efectos de incorporar, como entidades facultadas para captar los aportes dinerarios de capital a favor de las sociedades, además de las empresas del sistema financiero nacional, a las COOPAC, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;

Que, en esa misma línea, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley exhortó a la Sunarp a modificar el Reglamento del Registro de Sociedades, para que incorpore en el literal a) del artículo 35 del citado reglamento a las COOPAC, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, como entidades que pueden expedir los documentos que acrediten la efectividad de los aportes dinerarios a favor de las sociedades;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, la Dirección Técnica Registral ha propuesto modificar el literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades, solicitando y sustentando su aprobación ante el Consejo Directivo de la Sunarp;

Que, en la Sesión N° 365, de fecha 10 de abril de 2019, el Consejo Directivo de la Sunarp, en uso de la atribución conferida en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades, encargando al Superintendente Nacional de los Registros Públicos la formalización de dicho acuerdo;

Estando a lo acordado y, de conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades.

APROBAR la modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, en el siguiente sentido:

“Artículo 35.- Efectividad de la entrega de los aportes

En los casos de constitución de sociedades, aumentos de capital o pagos de capital suscrito, la efectividad de la entrega de los aportes se comprobará ante el Registro en las siguientes formas:

a) Si el aporte es en dinero, deberá insertarse en la escritura pública el documento expedido por una empresa del sistema financiero nacional o por una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no esté autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad;

(…)”

Artículo Segundo.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1762939-1