Ordenanza que regula el comercio ambulatorio y estacionario en los espacios públicos del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2019-A-MDO/Q.
Oropesa, 14 de marzo del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE OROPESA.
VISTO:
En Sesión de Concejo Municipal Nº05-2019 de fecha 08 de marzo del 2019, el pleno del concejo acordó por unanimidad la creación de la presente ordenanza municipal el mismo que debe de regir desde la publicación del mismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado prescribe que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional que ha sido recogido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo municipal la función normativa, en los asuntos de su competencia, además de la función fiscalizadora de los actos de la administración municipal.
Que, el Consejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º inciso 4º de la Constitución Política del Estado tiene rango de ley, igual que las leyes propiamente dichas.
Que, acorde a lo estipulado en el artículo 73º de nuestra referida Carta Política, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
Que, es función de las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de dominio público como caminos, calzadas, bermas de avenidas, parques, jardines, puentes, plazas, avenidas, paseos.
Que, es una realidad palpable en el Distrito de Oropesa, la existencia y su continuo crecimiento del comercio ambulatorio y estacionario en las áreas de uso público de nuestra localidad, lo que contraviene no solo el respeto y la tranquilidad de los vecinos, sino también las garantías de intangibilidad e inalienabilidad que protegen a dichos bienes; y, constituye además, una distorsión del desarrollo social urbano, que es necesario corregir.
Que, la Municipalidad Distrital de Oropesa, para impedir el abuso del derecho en el uso de los espacios públicos, debe reglamentar la realización en los mismos, de actividades comerciales ambulatorias o estacionarias; asimismo, adoptar las políticas adecuadas para posibilitar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la ciudad.
Que, existiendo ciudadanos que se están dedicando al comercio ambulatorio en las principales vías públicas de esta localidad, dedicándose al comercio de diferentes productos todos los días (Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo), es necesario regularlas.
Que, el Numeral 3.2) del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciones específicas de las municipalidades distritales a regular y a controlar el comercio ambulatorio;
Que, estando a lo expuesto, y con las prerrogativas conferidas por el numeral 8º del artículo 9º, numeral 5º del artículo 20º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO Y ESTACIONARIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL
DISTRITO DE OROPESA
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 1º.- Definiciones de Términos.
Para la correcta aplicación de la presente ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
1.1. Comercio Ambulatorio.-
Actividad comercial, que los comerciantes realizan desplazándose en los espacios públicos (veredas, calzadas, parques, bermas de avenidas, jardines y similares) ofertando bienes o servicios.
1.2. Comercio Estacionario.-
Actividad comercial que los comerciantes realizan ocupando con un grado de permanencia sitios o zonas de los espacios públicos (veredas, calzadas, parques, bermas de avenidas, jardines) ofertando bienes o servicios.
1.3. Espacio Público.-
Son las áreas de uso público previamente determinadas, en las que la autoridad Municipal puede autorizar el ejercicio temporal del Comercio Ambulatorio y/o Estacionario.
1.4. Días de comercio.-
Actividad comercial que los comerciantes realizan todos los días (Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo) de cada semana, ocupando la vía pública sobre la cual ha autorizado la municipalidad el uso del espacio urbano.
1.5. Aforo.-
Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal.
1.6. Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante, regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial.
1.7. Área Técnica.-
Grupo de profesionales que realizan evaluaciones técnico sobre las solicitudes.
1.8. Ayudante.
Persona que facilita o ayuda al comerciante ambulante regulado, dado su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autoriza. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular.
1.9. Comerciante ambulatorio.
Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes que carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso.
1.10. Comerciante ambulante regulado.
Persona natural que se encuentra debidamente empadronada, con registro vigente. Esta calidad le permitir iniciar el trámite de autorización, el mismo que estará sujeto a evaluación técnico-legal.
1.11. Comerciante ambulante autorizado.
Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público.
1.12. Comerciante ambulante no regulado.
Persona natural que no se encuentra registrado en el padrón municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo pero no se encuentra autorizado.
1.13. Comisión de Concertación Tripartida.
Es una comisión permanente, consultiva, conformada por representantes de la Municipalidad, los representantes de las organizaciones de los comerciantes ambulantes y de los vecinos de la localidad.
1.14. Espacio Públicos.
Superficie de uso público conformado por las vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destacando a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal, debidamente autorizado.
1.15. Mercado.
Lugar público con tiendas o puestos de venta donde se comercia, en especial con alimentos y otros productos de primera necesidad. Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnico.
1.16. Formalización.
Es el proceso que comprende el comerciante ambulante autorizado, a través del auto ahorro y ahorro asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización y asesoramiento técnico.
1.17. Giro.
Actividad económica determinada de comercio de bienes o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado.
1.18. Inclusión.
Considera al comercio ambulatorio autorizado temporalmente en espacios públicos, como un mecanismo de apoyo social conducente a su formalización en un establecimiento comercial, y sea participe de los procesos sociales y económicos de la Ciudad.
1.19. Módulo.
Es un bien mueble o vehículo no motorizado destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad comercial de bienes o servicios en el espacio público, el cual debe cumplir las especificaciones establecidas por la autoridad municipal. Debe ser de dimensiones y características reglamentarias para cada actividad o giro, susceptible de ser desplazado a voluntad, ubicado en zonas determinadas en espacios públicos regulados, acorde con el mobiliario urbano y el medio ambiente de la localidad.
1.20. Ordenamiento y Reordenamiento.
Es la redefinición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse.
1.21. Parque.
Espacio libre de uso público destinado a la recreación, con áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte.
1.22. Plaza.
Espacio de uso público destinado a la recreación de personas o actividades cívicas.
1.23. Plazuela.
Pequeñas áreas libres de uso público con fines de recreación pasiva, generalmente acondicionada en una de las esquinas de una manzana como retiro, atrio o explanada.
1.24. Ubicación.
Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado.
1.25. Zona Regulada.
Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles.
1.26. Zonas rígidas o prohibidas.
Área del espacio público del distrito, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio.
Artículo 2º.- Prohibir el ejercicio de actividades comerciales de las personas que se ejercen en forma ambulatoria o estacionaria, en zonas de uso público, salvo las que expresamente autorice la Municipalidad de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Artículo 3º.- Queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, utilizar la vía pública en el centro histórico del distrito de Oropesa, para actividades comerciales con carácter de ambulatorio.
Artículo 4º.- Reubicar, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, a los comerciantes ambulantes ubicados en el centro histórico de esta localidad, al mercado de abastos de la municipalidad donde se les brindará las facilidades adecuadas para la venta de sus productos.
Artículo 5º.- Para la comercialización de sus productos se establecen como condiciones obligatorias los siguientes:
a) Cada puesto tendrá un espacio físico normado, el mismo que no podrá tener mejoras en el centro de reubicación (mercado)
b) El horario queda establecido desde las 6.00 a.m. hasta las 6.00pm de la tarde, estrictamente de lunes a domingo.
c) Queda establecido como horario de descarga de los productos desde las 5:00 a.m. hasta las 06:00 am.
d) Respetar la sectorización por rubro de productos.
Artículo 6º.- Los comerciantes ambulantes quedan obligados a ejercer sus actividades debidamente identificados.
DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER SANITARIO Y AMBIENTAL
Artículo 7º.- Los comerciantes que se dedican a la venta de alimentos (comidas y bebidas) en forma ambulatoria en los espacios públicos, se sujetarán a las normas y prescripciones de carácter higiénico, sanitario y medio ambiental establecidas por las disposiciones legales municipales y sectoriales.
Artículo 8º.- Los comerciantes estacionarios deberán conservar de manera obligatoria:
a) La higiene personal.
b) La buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo.
c) Comportamiento acorde con la moral y las buenas costumbres. Estas obligaciones son de cumplimiento permanente durante toda la jornada de trabajo. La autoridad municipal podrá exigir su cumplimiento en cualquier momento.
PROHIBICIONES
Artículo 9º.- Está prohibido el abandono por más de 30 días, del espacio físico asignado al comerciante estacionario, bajo pena de cancelarse la autorización municipal.
Artículo 10º.- Está terminantemente prohibido, bajo pena de decomiso de la mercadería, el mobiliario y el equipo, según sea el caso, realizar en los espacios públicos, las siguientes actividades:
a) La comercialización de medicamentos, de productos hidrobiológicos, carnes, menudencias, vísceras, pescados, embutidos, derivados lácteos y afines.
b) El compra venta de animales.
c) El uso de altoparlantes, megáfonos, bocinas, amplificadores y otros medios que generan ruidos molestos o nocivos y alteren la tranquilidad del vecindario, o de los transeúntes, para la comercialización de todo tipo de bienes o servicios.
d) La venta de todo tipo de artículos pirotécnicos.
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 11º.- La administración, supervisión y control del Comercio Ambulatorio o estacionario, conforme a la presente Ordenanza, será de responsabilidad de la Gerencia Municipal, sub gerencia de desarrollo económico, con el apoyo de la seguridad ciudadana y en coordinación con las Direcciones de Salud y Transportes de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi y el Gobierno Regional del Cusco con sus diferentes direcciones. Cuando fuese necesario, se solicitará la intervención del Ministerio Público, la Gobernación y el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 12º.- Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, los comerciantes podrán adoptar asociativamente las medidas más convenientes, conducentes a:
a) La aplicación de la presente Ordenanza y demás normas municipales.
b) La vigencia de sus padrones.
c) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes estacionarios.
d) La identificación e información sobre los puestos vacíos o abandonados.
e) La organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de las zonas autorizadas.
DE LOS PROCEDIMIENTOS, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 13º.- El comercio ambulatorio o estacionario ejercido sin autorización expresa será sancionado con el decomiso de la mercadería, incluyendo los vehículos, el mobiliario el equipo, usado, para su comercialización.
Artículo 14º.- La Municipalidad, a través de la Gerencia Municipal, con el apoyo de seguridad ciudadana queda facultada para decomisar:
a) Artículos y productos de consumo humano adulterado, falsificado o en estado de descomposición.
b) Productos que constituyen peligro para la vida y la salud.
c) Artículos de venta o consumo prohibidos.
d) Módulos, mobiliario, equipo y mercadería no autorizada o que se ubiquen en zonas rígidas, o cuando se infrinja la presente Ordenanza.
Artículo 15º.- En los casos de decomiso de productos adulterados, falsificados, de circulación o consumo prohibidos, o de aquellos que por cualquier causa pongan en peligro la vida o la salud de las personas, el Gerente Municipal, dando cuenta al despacho de Alcaldía, está obligado a poner en conocimiento de ese hecho, al Ministerio Público para los fines legales consiguientes.
Artículo 16º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado con:
a) POR PRIMERA VEZ: Aplicación de multa y/o decomiso de mercadería y utensilios.
b) POR SEGUNDA VEZ: Cancelación de la autorización, decomiso de la mercadería y desalojo.
Artículo 17º.- El decomiso de productos adulterados, falsificados o prohibidos por Ley, así como de aquellos cuya venta ambulatoria está prohibida o que por cualquier causa pongan en peligro la vida y la salud, se realizará sin necesidad de ponerse en conocimiento del infractor y sin observar el orden de prelación para la imposición de las sanciones. En caso de haberse decomisado productos adulterados, falsificados, prohibidos por Ley y/o que por cualquier causa pongan en peligro la vida y la salud, serán incinerados, levantándose el acta correspondiente en presencia del Gerente Municipal, Asesoría Legal y de la Policía Municipal, dando cuenta a Fiscalía Especializada de Prevención del Delito.
Artículo 18º.- Las Mercaderías y/o alimentos perecibles decomisados, declarados aptos para consumo humano, serán inmediatamente donados, previa suscripción de un acta instituciones de bien social, o personas en extrema pobreza. La mercadería no perecibles será devuelta al interesado, previa suscripción de un acta, luego que hayan transcurrido 05 días calendarios contados a partir del día del decomiso, previa cancelación de la multa impuesta. Después de transcurrido treinta (30) días, sin que el interesado se hubiera apersonado a recoger y/o retirar sus bienes, éstos serán donados a instituciones de bien social o personas en extrema pobreza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Municipalidad Distrital de Oropesa, promoverá la formalización de los comerciantes que ejercen el comercio ambulatorio y/o estacionario.
Segunda.- La Municipalidad Distrital de Oropesa coordinará, a través de los órganos competentes la regulación de las rutas de servicio público, a fin de que su ubicación no motive la concentración inconveniente del comercio ambulatorio y estacionario.
Tercera.- La Gerencia Municipal es responsable del comercio ambulatorio y estacionario, coordinará con las diversas Dependencias de la Municipalidad a fin de velar por el cumplimiento de las normas municipales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las personas que realicen actividades comerciales ambulatorias y/o estacionarias en los espacios públicos quedan obligadas a cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, las reglamentaciones que de ellas se deriven, las normas complementarias y demás normas de nivel nacional.
Segunda.- La Alcaldía en ejercicio de sus atribuciones, dictará por Decreto las Normas Reglamentarias a que hubiera lugar.
Tercera.- Derogar todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6º.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TIMOTEO QUISPE HUAMÁN
Alcalde
1762610-1