Ordenanza que declara de interés la promoción de la movilidad intermodal y reglamenta el uso responsable de vehículos de movilidad individual en el distrito

ORDENANZA Nº 624-MSB

San Borja, 12 de abril de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la X-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril de 2019, el Dictamen Nº 024-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 005-2019-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen Nº 003-2019-MSB-CS de la Comisión de Seguridad, los Informes Nº 119-2019-MSB-GSC, Nº 137-2019-GSC/MSB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 064-2019-MSB-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 145-2019-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica, los Informes Nº 166-2019-MSB-OAJ, Nº 177-2019-MSB-OAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 231-2019-MSB-OGD de la Oficina de Gobierno Digital, el Informe Nº 001-2019-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y el Memorándum Nº 233-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Proyecto de Ordenanza que Declara de Interés la Promoción de la Movilidad Intermodal y Reglamenta el Uso Responsable de Vehículos de Movilidad Individual en el Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que, el artículo 7º el numeral 7.3 de la ley en mención, señala que los medios de transporte que muestran mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente, son materia de un trato preferencial de parte del Estado;

Que, mediante el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación de transporte menor;

Que, el Plan de Desarrollo Concertado Local 2017-2021 de San Borja, aprobado por mediante Ordenanza Nº 564-2016-MSB-C, establece como uno de los objetivos estratégicos el consolidar al distrito con accesos de movilidad sostenible y segura en la transitabilidad vial y urbana con enfoque interdistrital;

Que, con Memorando Nº 145-2019-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica señala, que el proyecto de Ordenanza propuesto sobre promoción de la modalidad intermodal que reglamenta el uso responsable de vehículos de movilidad individual en el Distrito de San Borja, permite la consecución de los objetivos y acciones estratégicas a nivel territorial e institucional delimitadas en los instrumentos de planificaciones vigentes, por lo que emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza en mención;

Que, mediante Informe Nº 166-2019-MSB-GM-OAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216 - Que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia Tránsito y Transporte, establece que: “Los Gobiernos Locales, en ejercicio de sus competencia normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones especificas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito”, por lo que, se tiene que la Municipalidad Distrital de San Borja está facultada para regular el tránsito y el uso de vehículos de movilidad individual; opinando, que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza propuesta, siendo los actuados ratificados y remitidos por la Gerencia Municipal a través del Memorándum Nº 216-2019-MSB-GM;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de tramite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD INTERMODAL Y REGLAMENTA EL USO RESPONSABLE DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL EN

EL DISTRITO DE SAN BORJA

TÍTULO I

OBJETO DE LA ORDENANZA

Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto declarar de interés la promoción de la movilidad intermodal en el distrito de San Borja, así como reglamentar los aspectos de uso responsable de vehículos menores de movilidad individual en el distrito de San Borja, garantizando las condiciones adecuadas para su uso responsable en la ciudad con respeto del peatón y al orden urbano.

TÍTULO II

DECLARACION DE INTERES DISTRITAL A LA PROMOCION DE LA MOVILIDAD INTERMODAL

Artículo 2º.- Declárese de interés público la promoción de la movilidad intermodal en el distrito de San Borja, para la mejora, implementación, operación, renovación y/o mantenimiento de proyectos, iniciativas, programas y/o acciones que a través de la infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, fomenten alternativas o modos de movilidad, individual o colectiva, que atiendan a través de un sistema integrado, las necesidades de desplazamiento dentro del distrito de San Borja, aplicando el uso de innovación tecnológica, en armonía con el cuidado del medio ambiente y el entorno urbano, fomentando la movilidad inclusiva y el desarrollo y mejora de una red de ciclovías o carriles segregados de movilidad intermodal, y teniendo como prioridad al peatón.

TÍTULO III

REGLAMENTACION PARA EL USO RESPONSABLE DE VEHICULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL

Artículo 3º.- Reconózcase a los vehículos menores de movilidad individual con propulsión o impulso asistido como vehículos complementarios y/o auxiliares que coadyuvan a la movilidad intermodal en el distrito de San Borja. Para efectos de esta ordenanza, se considerarán vehículos menores de movilidad individual con propulsión o impulso asistido, a los siguientes vehículos de Tipo A y B:

Características

Tipo A

Incluye los vehículos de movilidad individual de dimensiones más pequeñas: patines eléctricos pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctrica

Tipo B

Incluye los vehículos de movilidad individual de mayores dimensiones: patines eléctricos grandes, bicicletas con pedaleo asistido y Segway

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Velocidad máxima

25 km/h

30 km/h

Masa

≤ 25 kg

≤ 50 kg

Capacidad máxima (personas)

1

1

Ancho máximo

0.6 m

0.8 m

Radio giro máximo

1 m

2 m

Altura máxima

2.1 m

2.1 m

Longitud máxima

1 m

1.9 m

Timbre

NO

SI

Frenada

NO

SI

Artículo 4º.- Establecer y aprobar las reglas contenidas en este título, para el uso responsable de Vehículos de Movilidad Individual en el distrito de San Borja, a fin de garantizar las condiciones adecuadas para su uso y circulación en la ciudad, con respeto al peatón y al orden urbano.

CAPÍTULO I

ALCANCES

Artículo 5º.- AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

5.1. Las presentes disposiciones rigen en todo el ámbito territorial del distrito de San Borja; en consecuencia, su cumplimento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Borja, así como para las personas naturales que usen o circulen con un Vehículo de Movilidad Individual, y para las personas jurídicas que actúen como Empresas Prestadoras del Servicio.

5.2. Para efectos de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

5.2.1. Peatón: Persona que, sin ser conductor, se desplaza a pie y/o utilizando ayudas técnicas por alguna condición de movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos (no motorizados).

5.2.2. Empresa Prestadora del Servicio: Persona jurídica que a través de convenio con la Municipalidad Distrital de San Borja se le permite prestar el Servicio de Uso Compartido de Vehículos de Movilidad Individual. Podrá existir más de una Empresa Prestadora del Servicio.

5.2.3. Reglamento Nacional de Tránsito: Es el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D.S. Nº 016-2009-MTC, y sus normas modificatorias.

5.2.4. Servicio de Uso Compartido: Se refiere a los servicios de alquiler de VMI, mediante sistema de uso compartido en los espacios públicos de San Borja, proporcionado por Empresas Prestadoras del Servicio de conformidad con la presente ordenanza.

5.2.5. Vehículo de Movilidad Individual (VMI): Se refiere a cualquier vehículo diseñado para circular con una sola persona, que cuente con un sistema de propulsión o impulso asistido, y que esté incluido como Tipo A o Tipo B de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de esta ordenanza.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE LA CIRCULACIÓN

Artículo 6º.- Los usuarios de los Vehículos de Movilidad Individual podrán usar las ciclovías y/o carriles segregados para uso intermodal, así como el carril derecho de las calzadas de calles y jirones del distrito, respetando el sentido del tránsito y las demás normas de circulación establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 7º.- Los Vehículos de Movilidad Individual deberán transitar a una velocidad máxima de 25 km/h; para lo cual la Municipalidad Distrital de San Borja podrá hacer uso de las herramientas y equipos tecnológicos necesarios para su fiscalización.

Artículo 8º.- El usuario debe utilizar casco protector y elementos reflectivos en su indumentaria. En caso de Servicios de Uso Compartido, las Empresas Prestadoras del Servicio deberán promocionar y facilitar el uso de estos accesorios a los usuarios.

Artículo 9º.- Durante la circulación, el usuario no deberá manipular dispositivos móviles o cualquier otro artefacto que distraiga o afecte su atención en la conducción.

Artículo 10º.- El usuario no deberá conducir Vehículos de Movilidad Individual en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Artículo 11º.- Los Vehículos de Movilidad Individual por su diferencia de velocidad en comparación con el peatón, no podrán circular sobre veredas, plazas y parques.

Artículo 12º.- En caso que el usuario de un Vehículo de Movilidad Individual necesite transitar provisionalmente por una vereda, una plaza o un parque, podrá hacerlo, pero sin utilizar o encender el sistema de asistencia en la propulsión o impulso del vehículo, debiendo descender del mismo y trasladarlo manualmente durante dicho tramo.

Artículo 13º.- Por las características del vehículo objeto de la regulación, solo se permitirá un (01) usuario por cada Vehículo de Movilidad Individual.

Artículo 14º.- Queda terminantemente prohibida la circulación de Vehículos de Movilidad Individual sobre calzadas de vías metropolitanas de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito; sin considerar en la presente prohibición los carriles segregados para uso intermodal y ciclovías que estén sobre vías metropolitanas.

CAPÍTULO III

DEL SERVICIO DE USO COMPARTIDO DE VEHICULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL

Artículo 15º.- La Municipalidad Distrital de San Borja promueve la prestación ordenada y regulada del Servicio de Uso Compartido de Vehículos de Movilidad Individual en el espacio público.

Artículo 16º.- Se usarán progresivamente los espacios públicos señalados por la Municipalidad Distrital de San Borja para poner a disposición los Servicios de Uso Compartido de Vehículos de Movilidad Individual. Los usuarios de los Servicios de Uso Compartido solo podrán dejar estacionados los Vehículos de Movilidad Individual en estos espacios públicos.

Artículo 17º.- Los Vehículos de Movilidad Individual no podrán ser dejados, estacionados o abandonados en espacios públicos diferentes a los permitidos por la Municipalidad Distrital de San Borja, conforme al artículo anterior, estando obligados los usuarios así como las Empresas Prestadoras del Servicio a velar por el respeto de esta disposición y/o a ejecutar medidas correctivas en caso de incumplimiento.

Artículo 18º.- Los espacios públicos permitidos por la Municipalidad Distrital de San Borja no afectarán el tránsito o libre circulación de peatones, ni obstaculizarán entradas o salidas de vehículos, y deberán definirse bajo el criterio de intermodalidad con las demás alternativas de transporte que se fomentan en el distrito, promoviendo rutas al usuario para que preferentemente optimice el tiempo y distancia de sus trayectos.

Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de San Borja está autorizada a requerir a los usuarios así como a las Empresas Prestadoras del Servicio, el retiro de sus Vehículos de Movilidad Individual que hayan sido estacionados, abandonados o dejados en espacio público no autorizado. Si este requerimiento no es atendido en el lapso de tiempo otorgado, la Municipalidad Distrital de San Borja procederá a retirarlos, debiendo asumir el usuario o la Empresa Prestadora del Servicio titular del vehículo los gastos de dicha acción municipal (costos de retiro y custodia por cada vehículo), sin perjuicio de la sanción por la infracción.

Artículo 20º.- Todos los Vehículos de Movilidad Individual de los Servicios de Uso Compartido deberán llevar elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria para que sean más visibles en la vía pública.

Artículo 21º.- La Municipalidad Distrital de San Borja podrá autorizar la celebración de convenios para la prestación de los Servicios de Uso Compartido de VMI. Estos convenios solo podrán ser aprobados por acuerdo de Concejo Municipal, previo los informes técnicos de sustento señalados en el Artículo 23º de esta ordenanza;, estableciéndose en dicho convenio los derechos, compromisos y obligaciones de las Empresas Prestadoras del Servicio.

Artículo 22º.- La sola presentación de la solicitud de convenio para la prestación del Servicio de Uso Compartido no autoriza a ejercer el servicio ni supone el otorgamiento automático del mismo, sujetándose el resultado de la solicitud a las disposiciones contenidas en esta ordenanza. Para fines de esta ordenanza, la solicitud de convenio para el Servicio de Uso Compartido tendrá la calidad de petición de gracia de conformidad con el artículo 123º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 23º.- Para la evaluación de la propuesta de convenio se requerirá informe técnico previo de sustento favorable de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico e informes de la Gerencia de Seguridad Humana, Oficina de Gobierno Digital, Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro.

Artículo 24º.- Las Empresas Prestadoras del Servicio que hayan suscrito convenio con la Municipalidad Distrital de San Borja deberán permitir a esta el acceso en línea de manera continua y permanente a sus sistemas, programas o aplicaciones (app) para la gestión, seguimiento y procesamiento de la información sobre registro de usuarios, tránsito y ubicación de vehículos, y sanciones a usuarios; además de entregar trimestralmente a la Municipalidad Distrital de San Borja o cuando sea requerido por ésta, informes con número de usuarios registrados, número de usuarios suspendidos o sancionados por mal uso del servicio, viajes realizados y matriz de origen-destino, y cualquier otra información que facilite la mejora del servicio.

Artículo 25º.- El Servicio de Uso Compartido será organizado en dos fases para su implementación:

a) Fase de Educación en uso responsable: Tendrá un (01) punto de exhibición en una zona definida por la Municipalidad Distrital de San Borja, para que en al menos dos (02) días, por cuatro (4) horas diarias como mínimo, lleve a cabo actividades de exhibición y pedagogía pública de su sistema en la que educará sobre las reglas y condiciones de uso y circulación de los VMI.

b) Fase de Operación: Culminada la fase de educación, se podrá iniciar la operación en los espacios públicos de acuerdo a lo establecido en cada convenio. No se generará ningún tipo de exclusividad en el uso del espacio público permitido para la operación.

Artículo 26º.- Para la prestación de los Servicios de Uso Compartido se debe cumplir con:

26.1. Tener convenio autorizado por acuerdo de Concejo Municipal de San Borja.

26.2. Que los vehículos estén en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad.

26.3. Que se contraten y mantengan vigentes los seguros que cubran con suficiencia cualquier daño o responsabilidad material o personal derivado del Servicio de Uso Compartido, y se exima a la Municipalidad Distrital de San Borja de cualquier responsabilidad o daño material o personal, pasivo o activo, que se derive de la prestación, ejecución o uso de los Servicios de Uso Compartido.

26.4. Que se habilite e informe a la Municipalidad Distrital de San Borja un número de telefonía móvil con la que se podrá establecer contacto de manera inmediata para reportar incidencias de incumplimiento de la presente ordenanza, a fin que se tomen medidas correctivas inmediatas y oportunas.

Artículo 27º.- El control y fiscalización del Servicio de Uso Compartido serán realizados de acuerdo a la presente ordenanza por la Municipalidad Distrital de San Borja, la cual puede emplear herramientas tecnológicas para tal fin; pudiendo los ciudadanos formular denuncias por faltas a esta ordenanza ante la misma Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo 28º.- Los convenios podrán ser resueltos por cualquiera de las siguientes causales:

28.1. Por transferir, vender o ceder el convenio de la Municipalidad Distrital de San Borja.

28.2. Cuando personal o representantes de la Empresa Prestadora del Servicio agredan verbalmente y/o físicamente al Inspector Municipal cuando éste interviene o requiera el cumplimiento de la normativa.

28.3. Por no prestar el auxilio inmediato a los usuarios en caso de un accidente durante la prestación de sus servicios.

28.4. Por reincidencia en la comisión de infracciones a la presente ordenanza, que afecten el orden urbano.

28.5. Por no contratar y/o mantener vigente los seguros exigidos en esta ordenanza.

28.6. Por no permitir a la Municipalidad de manera continua y permanente el acceso en línea a la información exigida en esta ordenanza.

TITULO IV

ÓRGANOS Y COMPETENCIAS

Artículo 29º.- Es competencia de la Municipalidad Distrital de San Borja:

29.1. Aprobar los convenios de prestación de Servicios de Uso Compartido, a través de acuerdos de Concejo Municipal.

29.2. Modificar, renovar, ampliar y resolver los convenios otorgados.

29.3. Realizar las acciones fiscalizadoras del estacionamiento y circulación de Vehículos de Movilidad Individual y del Servicio de Uso Compartido, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones por la comisión de infracciones a la presente ordenanza en concordancia con la normatividad vigente.

Artículo 30º.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza, son competentes:

30.1. La Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, que emitirá el informe técnico de sustento para la evaluación de las solicitudes de convenio, en el que se dimensionará y definirá los espacios públicos en los que se podrían permitir los estacionamientos de Vehículos de Movilidad Individual de los Servicios de Uso Compartido, las rutas promovidas y la cantidad máxima de vehículos permitidos por cada espacio público.

30.2. La Gerencia de Seguridad Humana, emitirá informe técnico de sustento de evaluación de la solicitud de convenio, además de ejecutar las acciones de fiscalización y sanción, a través de las unidades orgánicas a su cargo.

30.3. La Oficina de Gobierno Digital, emitirá informe técnico de sustento, además de coordinar la implementación de los accesos en línea establecidos en el Artículo 24º de la presente ordenanza.

30.4. La Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, emitirá informe técnico de sustento, además de coordinar la implementación de Servicios de Uso Compartido en las vías y espacios públicos, de conformidad con lo establecido en el convenio.

30.5. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, emitirá informe técnico de sustento, además de coordinar la implementación de infraestructura de la red de vehículos de movilidad individual en los espacios públicos de los Servicios de Uso Compartido, y de la supervisión y/o ejecución a través de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor de conformidad con lo establecido en el convenio.

TITULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 31º.- Se considera infracción el incumplimiento o la trasgresión, por acción u omisión, que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza, lo que da inicio al procedimiento sancionador.

Artículo 32º.- PAPELETAS DE IMPUTACIÓN

Verificada la infracción de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, el Inspector Municipal impondrá la papeleta de imputación correspondiente.

En caso que el usuario o la Empresa Prestadora del Servicio se negara a firmar la papeleta de imputación, el Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta.

En los mismos actos el Inspector Municipal o los que hagan sus veces debidamente autorizados, emitirán la papeleta de imputación a la Empresa Prestadora del Servicio en caso de que este último se encuentre incurso en la infracción detectada.

Artículo 33º.- En caso de reincidencia por parte de una Empresa Prestadora del Servicio se sancionará con la suspensión de su Servicio de Uso Compartido hasta por quince días calendarios. En caso de reiterancia dentro del plazo de seis meses, el convenio podrá ser resuelto.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 34º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con:

1. Amonestación o papeleta educativa.

2. Multa, de acuerdo al cuadro de sanciones.

3. Decomiso e internamiento al Depósito Municipal, como medida complementaria a las anteriores.

4. Suspensión de ejecución de convenio o resolución del mismo, como medida complementaria a las anteriores.

Artículo 35º.- Las sanciones por infracciones a la presente ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales autorizados por la Gerencia de Seguridad Humana. Les serán aplicables las multas de Código C del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo 36º.- Para la imposición de las sanciones el Inspector Municipal o el personal señalado, verificarán la infracción conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza y dispondrá la corrección respectiva, y se le impondrá al usuario o a la Empresa Prestadora del Servicio la respectiva Papeleta de Imputación, la que será firmada por el usuario o el representante de la Empresa Prestadora del Servicio. El original de la papeleta de imputación será remitido a la Gerencia de Seguridad Humana de la Municipalidad Distrital de San Borja dentro de las 24 horas de la imposición, una copia se le entregará al infractor, y adicionalmente otra copia a la Empresa Prestadora del Servicio, si se trata de un vehículo del Servicio de Uso Compartido.

Asimismo, para la imposición de la sanción, el personal señalado en el párrafo anterior podrá hacer uso de equipos y herramientas tecnológicas que permitan demostrar la comisión de la infracción brindando mayor eficiencia en el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 37º.- En caso de que el usuario o el representante de la Empresa Prestadora del Servicio se negara a firmar la Papeleta de Imputación, el Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta, sin que ello impida la continuación del procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 589-MSB y sus modificatorias.

Artículo 38º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

El usuario y/o Empresa Prestadora del Servicio titular del vehículo prestador del Servicio de Uso Compartido son solidariamente responsables ante la Municipalidad Distrital de San Borja por las infracciones que impone el Inspector Municipal.

Artículo 39º.- BENEFICIOS POR EL PAGO DE LA MULTA.

39.1. Aceptación de la comisión de la infracción: Indistinto a su gradualidad, en el caso que el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento, para lo cual el órgano encargado emitirá la respectiva resolución ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del setenta por ciento (70%) del monto total hasta el tercer día; del cincuenta por ciento (50%) del cuarto al sétimo día; del treinta por ciento (30%) del octavo al décimo día, de internamiento del vehículo. El beneficio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida complementaria, en el caso que corresponda.

39.2. Pronto pago de las multas: En el caso que el administrado no reconozca la comisión de la infracción y según la etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago de su multa, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinte por ciento (20%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de sanción administrativa

Artículo 40º.- Los recursos impugnativos contra los actos administrativos que se genere como producto de la aplicación de la presente ordenanza, seguirán los procedimientos siguientes:

a) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en primera instancia será resuelto por la misma autoridad que la emitió.

b) RECURSO DE APELACIÓN, en segunda instancia, será resuelta por el superior jerárquico.

Artículo 41º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal deben ser reclamados por sus propietarios quienes acreditarán tal condición con el comprobante de pago donde conste la adquisición. El propietario puede hacerse representar por su apoderado legal y/o persona jurídica con permiso para recuperar el vehículo.

La persona que retire el vehículo debe cancelar la multa que resulte de la papeleta de imputación y los gastos estipulados por el traslado del vehículo al depósito municipal y período de internamiento, asimismo suscribirá el acta de recepción del vehículo.

Artículo 42º.- Cuando el vehículo internado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendarios en el Depósito Municipal sin ser reclamados por su propietario, la Municipalidad de Distrital de San Borja procederá a venderlos mediante subasta pública, luego de dos (02) días consecutivos de publicación en el diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación donde se solicite que su propietario lo retire del Depósito Municipal.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS

PRIMERA.- MODIFICAR el Numeral 4.14) del Artículo 4° de la Ordenanza Nº 589-MSB, en cuanto a la definición de Papeleta de Imputación, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.14) Papeleta de Imputación: Documento mediante el cual se pone en conocimiento al supuesto infractor, el hecho que configura una infracción administrativa; a fin que este ejercite su derecho a la defensa.

Es emitida por el Fiscalizador Municipal, que puede ser un inspector municipal de transporte de la Unidad de Tránsito, durante la actividad de fiscalización, a la cual se le adjunta la respectiva Acta de Fiscalización.”

SEGUNDA.- MODIFICAR el Artículo 13° de la Ordenanza N° 589-MSB, respecto a la actividad de fiscalización, quedando redactado de la siguiente manera:

“La Actividad de Fiscalización es un conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control, inspección ocular y operativos, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en normas municipales o leyes, cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales.

Esta actividad es realizada por los Fiscalizadores Municipales de la Unidad de Fiscalización y/o de la Unidad de Tránsito, de acuerdo a su competencia.”

TERCERA.- INCORPÓRESE nuevos códigos de infracción “C” en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, Infracciones contra la Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana aprobado por la Ordenanza Nº 589-MSB, que aprueba el régimen de Sanciones administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, conforme al siguiente detalle:

CUARTA.- PROMUÉVASE la creación de un registro municipal de uso responsable de VMI en el distrito de San Borja, en el que se registrará a los propietarios y las características de los vehículos de movilidad individual, para fines del control y fiscalización, utilizando herramientas de innovación tecnológica.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja queda facultado para mediante Decreto de Alcaldía dictar normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Tercera.- El pago de los derechos administrativos y multas se efectuarán en la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de San Borja, y los pagos y la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la presente ordenanza, se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento y mejoramiento de infraestructura de movilidad intermodal del distrito.

Cuarta.- Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza, serán sancionadas con una escala de multas, teniendo como referencia la Unidad Impositiva Tributaria vigente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

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